La enorme cantidad de errores, inconsistencias y contradicciones en el Proyecto de Constitución que presenta Miguel Ángel Mancera a la Asamblea Constituyente hace muy difícil su análisis y discusión. Un ejemplo sucedió la semana pasada cuando el jefe de Gobierno se extrañaba de la redacción del Art. 21, Fracc. C-7, donde dice: “Los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización se considerarán parte de la riqueza pública de la Ciudad.”

Ante la presión de todo el sector inmobiliario, la mayoría de los diputados de la comisión que elabora el dictamen, estuvieron de acuerdo en eliminar dicho párrafo. Casi al mismo tiempo, el jefe de Gobierno dijo que él vetaría cualquier ley que gravara la plusvalía de la propiedad a particulares.

Hizo esta afirmación como si la propuesta viniera de los constituyentes, pero venía de su proyecto; él es el responsable, no los diputados. El escándalo refleja un problema de fondo, ya que quedó demostrado que ni el jefe de Gobierno, ni los “notables” que supuestamente redactaron el proyecto, leyeron el documento final que presentaron al Constituyente.

Constitucionalistas reconocidos en el país han calificado como aberración jurídica que una asamblea electa para elaborar una Nueva Constitución, lo tenga que hacer a partir de un documento del jefe de Gobierno y no ejerciendo su soberanía de redacción y aprobación. Ahora, todos coinciden en que la reforma que dio pie a este enredo estuvo mal hecha; el problema es de origen, pero independientemente la Asamblea Constituyente tiene toda la autoridad para desechar el Proyecto Mancera y construir una constitución de calidad y de unidad.

Se presentaron más de mil propuestas ciudadanas que la Asamblea tiene la obligación de revisar y dictaminar, lo cual demuestra el interés de participación, pero también es un reflejo de la enorme cantidad de deficiencias y errores existentes en el documento porque en su mayoría se trata de propuestas de modificación. Habrá que ver si las comisiones realmente entrarán al fondo de las propuestas o simplemente desecharán la mayoría.

En Ciudad Posible presentamos varias sobre deficiencias muy graves, por ejemplo, la del Art. 12, Fracc. F-2, “Las personas originarias de la Ciudad que residen fuera del país tienen derecho a votar y ser votadas”. Se pretende que alguien que no reside en la Ciudad pueda ser electo para algún cargo, cuando en la Constitución de la República está estipulado que un requisito de elegibilidad es la residencia, por lo tanto se propuso eliminar este concepto.

En el Art. 14, Fracc. B, se busca garantizar el derecho a una “renta básica” dando prioridad a personas en situación de pobreza, así como a grupos de “atención prioritaria”. Dado que no hay especificaciones sobre dicho grupo objetivo, se propuso una descripción estricta y limitada para quien realmente lo necesite.

En el Art. 15 Fracc. F-2, el ambulantaje se eleva a rango de derecho constitucional: “...las personas prestadoras de servicios, vendedores fijos o semifijos tienen derecho a desempeñar sus actividades y oficios en los espacios públicos…”. Es decir, ante la incompetencia de un gobierno que no es capaz de hacer cumplir la ley y ordenar el comercio informal, entonces mejor convertirlo en un derecho. Esto viola el derecho de libre tránsito de los ciudadanos y a disfrutar de un espacio público limpio y seguro.

Por si fuera poco, en el Art. 17, Fracc. C-3, dice: “…se protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos […] se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo…”, como si la autoridad no supiera que mucha mercancía que se vende en las calles es producto del robo y contrabando. Propusimos eliminar estos párrafos.

En el Art. 16, Fracc. D-3, no se distingue entre jóvenes mayores de 18 años de los jóvenes entre 12 y 18, reconociendo derechos que en la Constitución de la República son exclusivamente para mayores de edad porque los menores de 18 están bajo tutela de los padres, por ejemplo: derechos reproductivos, sexuales, trabajo, política. La Fracc. D-4 del artículo también resulta violatoria, pues otorga el derecho a votar desde los 16 años, cuando en la Constitución expresamente dice a partir de los 18. Incluso, para el caso de consultas públicas, el Proyecto dice que se puede votar desde los 12 años. Propusimos corregir todos estos párrafos porque la Nueva Constitución debe construir una democracia sólida.

En general el documento que presenta Mancera parece más un programa ideológico-político, muy mal elaborado, con artículos que contradicen la Constitución, con errores muy serios, carente de un impacto presupuestal y artículos que corresponderían a leyes secundarias o a reglamentos. Aprobarlo representaría daños muy graves a la CDMX y a su gente, la Constituyente debe desecharlo y elaborar algo muy distinto: una verdadera constitución.

www.ciudadposibledf.org

@JL_Luege

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