La Segunda Sala de la SCJN sentó un importante criterio en el que a través de la metodología para juzgar con perspectiva de género, tutela los derechos de las madres trabajadoras que son víctimas de un despido injustificado por causa de su embarazo o del periodo posparto.

El criterio tiene su origen en el caso de dos trabajadoras que demandaron ante la Junta laboral el despido injustificado del que fueron objeto por parte del patrón para el que laboraban, debido a que, según argumentaron, una se encontraba embarazada y la otra gozando del periodo de licencia posnatal.

Durante el procedimiento, la empresa ofreció el trabajo a las interesadas, el que se calificó de buena fe, por lo que la carga de la prueba del despido injustificado se arrojó a las trabajadoras.

Seguido el proceso, no obstante que quedó probado su estado de gravidez, las trabajadoras no lograron demostrar que el despido fue injustificado, por lo que se dictó un laudo desfavorable a sus intereses.

Como es sabido, en materia laboral, la regla general es que corresponde al patrón la carga de probar que no hubo despido o que éste fue justificado, ya que es él quien cuenta con los documentos relativos a la relación laboral que por ley debe conservar. Sin embargo, cuando el patrón dentro del procedimiento ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones y este ofrecimiento es considerado de buena fe, la carga de la prueba se arroja al trabajador, el que se verá conminado a probar el despido injustificado.

Si bien la mujer embarazada goza de ciertos derechos y prerrogativas que le reconocen la Constitución y las leyes, debido a su condición física y social en esta etapa y con posterioridad al nacimiento del menor, lo cierto es que en la realidad muchas mujeres enfrentan la falta de estabilidad en el empleo, por la carga que supone para algunas empresas el otorgar una licencia de maternidad, que les obligan a suplir a la empleada embarazada con los consiguientes costos, tanto como en la etapa posparto y de lactancia, por las prerrogativas que la ley impone conceder a las madres trabajadoras.

Ante esta situación de mayor vulnerabilidad, la Sala determinó que en el caso ameritaba aplicar la herramienta de perspectiva de género, que implica reconocer la realidad socio-cultural en que se desenvuelve la mujer y eliminar las barreras y obstáculos que la colocan en una situación de desventaja en un momento en que de manera particular requiere gozar de la atención médica necesaria del período pre y posnatal y de las demás prestaciones de seguridad social que garanticen el bienestar del menor, lo que exige una mayor y particular protección del Estado, con el propósito de lograr una garantía real y efectiva de sus derechos.

Es así que la Sala resolvió que cuando en un juicio laboral se aduce que el despido de una trabajadora tuvo como origen un acto unilateral e injustificado de su patrón, no basta que éste ofrezca el empleo durante el juicio, para quedar eximido de la obligación legal de probar la causa del despido, pues siempre estará en posibilidad de acreditar que no fue el embarazo sino alguna otra circunstancia la que legalmente le permitió separarla del empleo, como la falta de cumplimiento de sus deberes o la falta de probidad, entre otras causas.

Aceptar lo contrario permitiría la posibilidad de despedir a una empleada porque le genera una “inconveniencia” al momento del embarazo, para posteriormente, ofrecerle el empleo, cuando es un hecho notorio que es en esta etapa y en el posparto, cuando resulta indispensable para la mujer continuar gozando de un salario y de los beneficios de la seguridad social para ella y el menor.

Por tanto, en asuntos como los narrados, la carga de la prueba recae en el patrón que deberá acreditar la causa que motivó el despido.

Con esta resolución la Sala atiende a las particulares condiciones de la trabajadora embarazada, que la colocan en una situación de vulnerabilidad, extendiendo su protección no sólo durante el embarazo y el periodo posterior al parto, sino también garantizar su derecho constitucional a la estabilidad en el empleo. En esto radica la importancia y trascendencia de juzgar con perspectiva de género.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

@margaritablunar

mbluna@mail.scjn.gob.mx

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