El Tribunal Electoral dio un revés a las medidas cautelares del , por las que ordenó que los eventos de Claudia Sheinbaum fueran en lugares cerrados y únicamente dirigidos a militantes.

En una sesión no presencial, la Sala Superior del TEPJF revocó estas medidas cautelares, con los votos en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la.

La resolución establece que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no aportó elementos suficientes para comprobar que los mensajes de Claudia Sheinbaum trascendieron a la ciudadanía.

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"Contrario a lo referido por la autoridad responsable no se desprenden elementos indiciarios suficientes que lleven a concluir que el evento se llevó a cabo en espacios abiertos a la ciudadanía en general", expone.

Señala que la comisión incurrió en una generalización indebida, al aprobar la medida cautelar únicamente analizando dos de los 13 eventos denunciados (Guerrero e Hidalgo) y no de su totalidad, lo que pone en evidencia su falta de exhaustividad en la toma de la decisión cuestionada.

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"No es válido sostener como uno de los elementos para concluir que se trata de eventos abiertos al público, que los denunciados no aportaron pruebas suficientes para acreditar que la entrada a los eventos fue controlada o restringida, ya que ello es contrario a la presunción de inocencia e implica una inversión o reversión de la carga de la prueba que no es jurídicamente admisible conforme a la naturaleza de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos especiales sancionadores", apuntó.

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