Cada año, como antecedente de las , los trabajadores con prestaciones en México reciben una gratificación llamada aguinaldo, que muchas veces significa un respiro para el empleado, económicamente hablando. Ahora bien, ¿qué puedes hacer si no te pagan el aguinaldo en la fecha límite que marca la ley?

Esta paga tiene su origen en el pueblo celta, quienes intercambiaban dátiles y frutos secos, en un ritual para asegurarse un buen inicio de año. Aunque fue con los romanos que se generalizó e institucionalizó la costumbre de dar regalos junto con los buenos deseos, indica el portal de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) .

De acuerdo con Rafael Sánchez Domingo, profesor de la Universidad de Burgos, la palabra latina que designa aguinaldo es strenna o strena, que significa presagio o pronóstico.

En español, una de las acepciones de la palabra estrena era la de obsequio que se regalaba para demostrar satisfacción o alegría en un acontecimiento feliz. Es sinónimo de aguinaldo y de ella proviene el verbo estrenar, cuya idea es la de empezar bien el año, indica el académico.

El nombre de aguinaldo fue el que se extendió por América. En México se conserva la palabra, con el significado de alimento y bebida; se le denomina aguinaldo a un paquete de dulces que se les da a los niños con motivo de las posadas, detalla el profesor.

En el contexto laboral, en México el aguinaldo era únicamente una gratificación que voluntariamente los patrones otorgaban a los trabajadores con motivo de las fiestas navideñas, de acuerdo con la Profedet .

Ante el beneficio que representaba, desde 1970 se conformó como una prestación en la Ley Federal del Trabajo.

Según el artículo 87 de la ley, es una prestación anual a la cual el empleado tiene derecho y “deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, y ser el equivalente a 15 días de salario, por lo menos”.

A los empleados cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha, les deben pagar una parte proporcional de la prestación, al término de la relación laboral como parte de su liquidación.

Todo colaborador que cuente con un contrato, sea de planta, sindicalizado, eventual, comisionistas, vendedores o contratados por un tiempo específico u obra, tiene derecho a dicha prestación completa o proporcional.

Leer también: 

Recurrir a la ley

De acuerdo con Ernesto Bravo, integrante del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, existen dos modalidades de pago: el completo antes del 20 de diciembre y el dividido en dos partes, una abonada antes de terminar el año en curso y la otra a principios del próximo.

El economista insta a quienes no reciban aguinaldo, a efectuar el reclamo correspondiente. Para eso existe la Secretaría de Trabajo y Previsión Social , organismo encargado de velar por el cumplimiento de esta prestación en tiempo y forma.

“El aguinaldo no puede ser afectado ni reemplazarse por ningún tipo de dádiva o estímulo, las empresas no pueden sustituir la prestación por ninguna otra forma de retribución”, detalla.

En defensa del trabajador

La Profedet señala que el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa para no pagarlo o reducirlo, pero, si no ocurre así, ¿qué debe hacer el trabajador?

1.-De acuerdo con la guía El aguinaldo es un derecho de todas las personas trabajadoras, elaborado por la Profedet, el empleado que no reciba el aguinaldo o su parte proporcional puede presentar una demanda.

2.-Se cuenta con un año para reclamar ante las instancias correspondientes: Juntas de Conciliación y Arbitraje o tribunales laborales federales o locales.

La Profedet brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento y pone a disposición de los trabajadores los teléfonos: 59 98 2000, 018009117877 y el 018007172942.

Asimismo, el correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx, y el número de WhatsApp: 5514848737.

De manera presencial, si vives en la Ciudad de México, en las oficinas ubicadas en la calle doctor José María Vértiz, número 211, en la colonia Doctores de la alcaldía Cuauhtémoc.

Fuera de la capital mexicana se puede acudir a alguna de las 47 representaciones distribuidas en las entidades, de acuerdo con el manual de preguntas frecuentes sobre el aguinaldo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

Leer también: