El próximo 30 de noviembre, el gobernador del Banco de México, Agustín Carstens, dirigirá por última ocasión al instituto central para irse a encabezar al Banco de Pagos Internacionales en Basilea, Suiza.

Para el próximo 1 de diciembre se espera que haya sido designado el nuevo funcionario del banco central para liderar la conducción de la política monetaria nacional en los siguientes años.

La dirección del Banco de México está a cargo de personas que son designadas por el presidente del país y con la aprobación del Senado o, cuando ésta se encuentre en receso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Lo que dice la ley. De acuerdo con la Ley del Banco de México, la Junta de Gobierno se integrará por cinco miembros designados (el gobernador y cuatro subgobernadores).

Los requisitos para ser designado miembro de la Junta de Gobierno son los siguientes.

1.- Ser ciudadano mexicano y no tener más se 65 años cumplidos en la fecha de inicio del periodo durante el cual desempeñará su cargo.

2.— Gozar de reconocida competencia en materia monetaria, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Para la designación de dos de los cinco miembros no será necesario satisfacer los requisitos previstos; pero en todo caso, deberá tratarse de profesionales distinguidos en materia económica, financiera o jurídica.

Ninguno de estos dos miembros podrá ser nombrado gobernador antes de haber cumplido tres años en su cargo.

3.— No haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, ni removida con anterioridad del cargo de miembro de la Junta de Gobierno, salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada.

La Ley del Banco de México especifica que los periodos de los miembros de la Junta de Gobierno son: seis años, en el caso del gobernador (comienza el 1 de enero del cuarto año calendario de cada administración presidencial), y de ocho años en el caso de los subgobernadores (sucediéndose cada dos años, iniciando el primer, tercer y quinto año calendario correspondiente a cada administración presidencial).

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