La próxima semana se someterá a discusión y a votación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de sentencia del amparo que se pidió contra el etiquetado de alimentos y bebidas preenvasados, el cual plantea que la normatividad para etiquetar estos productos no viola ningún derecho constitucional.

El coordinador jurídico de El Poder del Consumidor, Javier Zúñiga, dijo que se trata de la resolución del primer amparo que llega a la Corte a más de dos años de que entró en vigor la Norma Oficial Mexicana (NOM) 051-SCFI/ssa1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

Esta solicitud de amparo la formuló la empresa Desde el corazón del fruto, mejor conocida como Barrilito, marca de Coca-Cola, la cual se encuentra con el amparo 358/2022 y es la primera que llega a la Corte, aunque Zúñiga estimó que fueron 120 solicitudes de amparo los que se presentaron en primera instancia.

Expuso que la ministra Yazmín Esquivel creó el proyecto de sentencia la semana pasada y anunció que se va a discutir y resolver el 9 de noviembre próximo.

“Este proyecto de sentencia le niega el amparo a la empresa argumentando que el etiquetado frontal no viola los derechos que la empresa reclama, es decir, no viola el derecho de igualdad ni de seguridad jurídica, al contrario es una medida idónea y necesaria para la protección del derecho a la salud, alimentación y derecho a la información de los y las consumidoras”, dijo.

Lo que resuelvan los jueces de la Corte no se podrá apelar por la empresa en tribunales internacionales, además de que sentará un precedente de llegar más amparos. Expuso que el tema que se discute es la constitucionalidad o no del etiquetado, si viola o no los derechos de los mexicanos.

De acuerdo con abogados de la firma Sánchez Devanny “el gobierno federal ha utilizado el problema de la obesidad en el país como justificación para tal sobrerregulación. Sin embargo, a pesar de no haber logrado combatir la causa principal de la situación, ha impuesto medidas restrictivas que constituyen violaciones a derechos humanos, a tratados y acuerdos internacionales”.

Los abogados María Luisa Mendoza, Ana Marcela Rodríguez Coppola y José Alberto Campos Vargas, aseguraron que el 8 de septiembre pasado se modificaron dos reglamentos, el de Control Sanitario de Productos y Servicios y el de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

Dentro de los cambios se incluyeron “nuevas definiciones de “nutrientes críticos”, “porción”, “preenvasado o envasado” y “sistema de etiquetado frontal” así como la necesidad de contar con permisos de publicidad”.

“La posibilidad de que la Secretaría de Salud solicite información sobre las especificaciones biológicas, químicas, físicas y nutricionales de materias primas y productos”.

En las nuevas disposiciones también se incluyó la prohibición para que en anuncios o publicidad, incluso la de plataformas digitales, de los productos se incluya el reconocimiento de entidades o colegios profesionales del producto, así como dibujos animados o personajes infantiles, lo que entrará en vigor el 7 de diciembre de 2022.

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