Por Cecilia Toldo Escobar

Un viaje de dos días me llevó a Ghana en África, para trabajar de manera cercana con el Centro de Estudios de Género e Incidencia de la Universidad de Ghana (CEGENSA) en la puesta en marcha del (ELLA por sus siglas en inglés). Aunque ocupa un reducido espacio dentro del amplio terreno en donde se ubica la Universidad de Ghana, desde el 2005 CEGENSA tiene la grande encomienda de promover la transversalización de la perspectiva de género en la Universidad. La Dra. Akosua Darkwah es actualmente la directora del centro y nuestra interlocutora para la realización una investigación comparada sobre las principales respuestas de los estados para atender a las mujeres que han sobrevivido violencia. Para Akosua y el equipo de CEGENSA existe un gran interés en conocer cómo ha sido la implementación de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en México, principalmente en el tipo de servicios de protección que se brinda a las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica. Para Fundar, Centro de Análisis e Investigación y el equipo de investigadores que participan en esta investigación sobre el acceso a estos servicios, representa un acercamiento inicial de mostrar, a partir de la voz de las mujeres sobrevivientes, cómo se ha dado la implementación de estos servicios.

¿Qué lecciones podrían ser útiles para CEGENSA y de modo más general, para la región de África, México qué puede brindar?

A diferencia de los modelos que predominaron en América Latina en la década de los noventa para atender la violencia doméstica como la criminalización como el caso de Brasil o las medidas de conciliación en el caso de Chile, México se distingue por formar parte del último grupo de países que adoptó durante el 2000 leyes con enfoques más integrales y más amplios. La Ley General de Acceso buscaba reconocer y atender los tipos (física, psicológica, patrimonial, económica y sexual), las modalidades (familiar, en la comunidad, institucional, laboral y los feminicidios) y propone el establecimiento de mecanismos de coordinación y de acciones interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Se destaca la creación de Modelos de Prevención, de Atención y de Sanción cuya ejecución de diversas instituciones públicas, según las responsabilidades que le toca hacer en cada uno de los modelos. De manera específica, el Modelo de Atención tiene por objetivo brindar protección para las mujeres que sobrevivieron a la violencia familiar, y proporcionar un conjunto de servicios integrales y especializados con el fin de abordar los distintos impactos de la violencia.

Para ello, se prevé la participación de la Secretaría de Salud, el Inmujeres, y la Procuraduría General de la República como las instancias que brindarán la atención inmediata y básica para las mujeres que experimentan violencia para evitar que sean expuestas a una situación de violencia cada vez más extrema que afecte sus vidas. En un nivel más especializado, se ubican los refugios, públicos u operados por organizaciones de la sociedad civil, que proporcionan un conjunto de servicios especializados e integrales para asistir a las mujeres que sobrevivieron a la violencia familiar.

Uno de los resultados que más nos llamaron la atención durante la investigación fue conocer que las mujeres que acudieron a buscar ayuda, ya sea a la policía o en algún Centro de Apoyo a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) que depende de la PGR, sufrieron malos tratos por parte del personal y se sintieron culpabilizadas por la situación de violencia que vivieron. Ninguna mujer mencionó haber acudido a ninguna institución del sector salud. Este primer acercamiento nos lleva a reflexionar en algunos problemas iniciales que la implementación de este modelo de atención integral está enfrentando. Una primera idea tiene que ver con la asignación de tareas y responsabilidades a instituciones cuyas funciones obedecen a otra lógica. Si bien el CAVI se creó para atender las denuncias de las mujeres que han sufrido violencia, se encuentra fuertemente asociado al papel persecutor que tienen los Ministerios Públicos que sólo buscan indagar si fue el hombre o la mujer quien tuvo la culpa de la violencia.

¿Qué puede aprender Ghana? Las instituciones que participen en cualquier sistema de coordinación requieren tener las atribuciones, disposición y voluntad política para que la transversalización de la perspectiva de género y la comprensión de la violencia contra las mujeres como un tema social que implica pensarlo en términos de las desigualdades históricas que han vivido las mujeres.

 

En prensa

CEPAL (2014). Annual Report 2013-2014. Confronting violence against women in Latin America and the Caribbean (LC/G.2626), Santiago, Chile.

Artículos 6, 7, 10, 16, 18 y 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 2007.

Artículos 15 a 22 del Reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Artículos 46, 47 y 48 de la Ley.

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