Sociedad

Ministros deben ser valientes: Gutiérrez Ortiz Mena

El ministro se dice consciente de que las resoluciones no siempre son populares ni bien recibidas

(Foto: Ariel Ojeda/El Universal)
10/12/2015 |13:32Juan Omar Fierro |
Redacción El Universal
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A pesar de que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no siempre son populares ni bien recibidas, los ministros deben actuar con convicción, templanza y valentía para defender los derechos humanos y consolidar el Estado democrático de derecho, advirtió el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Al rendir su informe anual de labores en el año 2015, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Corte agregó que la labor de un tribunal constitucional es fundamental para la construcción de la democracia al interior de un país, ya sea como protector de las libertades fundamentales o como garante del acceso a la igualdad de los grupos que se enfrentan a la discriminación de manera histórica.

De igual forma, consideró que el trabajo de los ministros debe servir como freno a las actuaciones irregulares de cualquier autoridad, propiciando que estas cumplan de manera adecuada con sus obligaciones, destacando que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) no solamente es un pacto político, sino también un mandato para proteger los derechos humanos de todas las personas.

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“Las decisiones que, como ministros, tomamos, con convicción y templanza, no siempre son populares, ni son bien recibidas. Ser ministro de esta Suprema Corte de Justicia implica asumir, con independencia y valentía, el compromiso de defender los derechos humanos y consolidar nuestra democracia. Esa es –ni más, ni menos– nuestra obligación constitucional”, afirmó.

Entre las sentencias emitidas por la Primera Sala de la Corte durante este año, destacan la que declara la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta para consumir marihuana, otorgando cuatro amparos para el auto-consumo de la misma, así como el reconocimiento de que el divorcio sí procede a solicitud de uno de los dos cónyuges y sin que este manifieste alguna causal para concluir la separación, por considerar que no se puede obligar a nadie a estar en una relación que ya no desea.

jlcg