La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad que impone la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) a radios comunitarias e indígenas para que la Federación, estados y municipios no gasten más del uno por ciento de su presupuesto en comunicación social en publicidad destinada a emisoras de uso social.

Por mayoría de ocho votos contra tres, el Pleno del Máximo tribunal resolvió que la restricción prevista en los artículos 89, fracción II, y 90, fracción 90 de la citada norma no vulnera la libertad hacendaria con que cuentan los municipios y tampoco es desproporcionada para la operación y financiamiento de las radios comunitarias e indígenas.

El ministro Eduardo Medina Mora advirtió que el límite del uno por ciento que se les impone a las radios comunitarias e indígenas es acorde con la obligación que tienen las concesionarias de uso social, ya que a diferencias de las emisoras privadas o comerciales no buscan el lucro, además de que ahora se les permite obtener el uno por ciento de la publicidad gubernamental cuando en la ley anterior la prohibición era absoluta.

Al resolver cuatro de las ocho controversias constitucionales relacionadas con el tema, la Corte perfila una sentencia similar para los cuatro asuntos restantes que impugnan el artículo 237 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual limita los tiempos oficiales de publicidad gubernamental que se pueden transmitir en las estaciones de radios comunitarias e  indígenas.

afcl

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