La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el concubinato tiene el mismo grado del matrimonio para los casos en que deba designarse un tutor entre ellos.

Hoy la Primera Sala de la Corte avaló la propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para que en Guanajuato el concubinato pueda considerarse equiparable al matrimonio, pues los concubinos son tutores legítimos y forzosos uno del otro.

Dicho criterio surgió de una controversia derivada entre los padres de una persona que fue declarada en estado de interdicción y su concubina sobre quién debía ser designado tutor.

Los ministros realizaron una interpretación del artículo 540 del Código Civil en el que declararon que descartar sin la menor consideración al concubino de una persona en estado de interdicción, equivale a hacer nugatoria su voluntad.

El estado de interdicción es una declaración judicial sobre la condición mental de una persona por la que se reconocen y protegen sus derechos y se le designan representantes debido a que jurídicamente no puede realizar ningún acto por cuenta propia.

Una persona que padece una enfermedad que deriva en el detrimento de su estado mental puede ser declarada interdicta, pero previo a ello pudo celebrar matrimonio o constituirse en concubinato.

Por eso, la Sala consideró que también el concubino es idóneo como tutor porque desde el modelo social de discapacidad puede presumirse que si una persona lo eligió para compartir su vida, al ser declarado incapaz lo preferiría para ser tutor.

Desde la perspectiva de igualdad y no discriminación afirmar lo contrario implicaría minimizar el vínculo afectivo que existe entre ellos, indicaron los ministros.

“La pareja es quien comparte el día a día con la persona en estado de interdicción, por lo que es posible concluir que ésta ha asimilado en mayor medida las preferencias, voluntad, personalidad, rutina y, en general, la realidad de la pareja en estado de interdicción”, afirmaron.

lsm

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