La diputación local del PAN

presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de Nuevo León , para castigar con penas de dos a seis años de cárcel , a quien fabrique, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o enajene los llamados “productos milagro” , y asimismo, si derivado de tales acciones una persona pierde la vida, al responsable se le procesará por el delito de homicidio culposo.

El diputado panista Hernán Salinas Wolberg, promotor de la reforma, afirmó que de aprobarse la iniciativa, Nuevo León se colocaría a la vanguardia, ya que sería el primer estado en el país que castigaría penalmente a quienes lucran con los “productos milagro”, aprovechándose de la necesidad o ignorancia de las personas que buscan alivio a sus problemas de salud, y sólo obtienen a cambio, dañar su organismo o incluso hasta pierden la vida.

Salinas Wolberg consideró pertinente presentar la iniciativa, que fue turnada con carácter de urgente, a la Comisión de Justicia, a fin de evitar que más personas sufran daños irreversibles en su salud, o pierdan la vida, como sucedió el pasado primero de julio con la joven madre de familia, Lucero Priscila Garza, de 24 años de edad, quien falleció después de sufrir complicaciones que la llevaron al estado de coma, tras consumir durante un mes las pastillas Avitia Cobrax, para adelgazar.

El diputado blanquiazul expresó que la mayoría de los productos conocidos como “milagro” o “frontera” se caracterizan por exaltar en su publicidad, una o varias cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitatorias o curativas, que van desde cuestiones estéticas hasta solución de problemas graves de salud.

Tales productos, agregó, se elaboran a base de plantas o sustancias de origen natural o sintético o son preparados con diversos nutrientes y se presentan en pastillas, soluciones, geles, cremas, parches, inyecciones, jabones y bebidas.

Salinas Wolberg añadió que el control sanitario de esos productos incide en el ámbito de competencia de la Cofepriss. Sin embargo, dijo, hay otras dependencias y organismos del Gobierno Federal que tienen que ver de alguna forma con este tema, tales como la Secretaría de Gobernación a través de la Subsecretaría de Normatividad de Medios (Radio, Televisión y Cinematografía) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

Citó que durante el 2004 la Cofepris concertó con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), Wal-Mart y con las principales cadenas de farmacias de la República Mexicana, un acuerdo de intercambio de información que prevé avisos sobre los productos identificados, para la aplicación de medidas de seguridad por publicidad engañosa.

“El 4 de febrero de 2005, la Cofepris emitió un comunicado a dichas cadenas comerciales para hacer de su conocimiento que 31 productos serían motivo de aseguramiento, por no corregir su publicidad. Como respuesta a esta medida, a partir del 14 de febrero de ese año la Cofepris sostuvo reuniones con las televisoras, así como con las empresas de mayor impacto publicitario y comercial de estos productos interesadas en regularizarse”, dijo Salinas.

Esta situación llevó a cambios en la legislación federal en abril de 2005. El artículo 414 Bis de la Ley General de Salud, estableció que “será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414, como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfume y belleza que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales”.

No obstante los cambios a la legislación federal, “doce años más tarde, a pesar de todos los esfuerzos antes señalados, encontramos que estos han sido insuficientes para controlar efectivamente la fabricación, suministro, intermediación, y comercialización de los denominados “productos milagro” causando graves daños a la salud de los ciudadanos e incluso llegando en casos extremos, a causar la muerte”.

Po ello, consideró necesario crear una nueva figura delictiva en el Código Penal del Estado, través de los artículos 239 Bis y 239 Bis 1 para crear el “delito contra la salud pública”.

Este señala que incurre en tal práctica, “quien fabrique, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca, enajene remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales”.

En el nuevo artículo 239 Bis 1 del Código Penal del Estado, se propone que al responsable del nuevo delito contra la salud pública se le castigue con prisión de dos a seis años, y multa de mil a dos mil UMA diarias, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos.

Además de los anterior, es necesario clarificar en nuestro Código Penal, artículo 314 Bis, que si como resultado de la ingesta de estos “productos milagro” una persona pierde la vida, dicha situación no puede resultar impune, y debe quedar claro que como sociedad sancionaremos como homicidio en grado de culpa, “a quien haya sido instrumental, para el consumo de dichos productos que provocaron la muerte”.

La sanción prevista en este artículo se aplicará a quien fabrique, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca, enajene los productos referidos en el párrafo anterior cuyo consumo privó de la vida a otro.”

Expuso Salinas, “es momento que Nuevo León se ubique a la vanguardia en la debida protección de los ciudadanos, sancionando penalmente a quienes obtienen un lucro indebido exponiendo la salud y hasta la vida de los ciudadanos con engaños y abusos respecto a quienes depositan en ellos su confianza”.

afcl

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