Economía

La SCT aclara sus facultades en la licitación de radio

Asegura que no le corresponde revisar el cumplimiento de bases que plantea el IFT

La SCT expuso que no puede solicitar más información que la que el IFT requiere de cada participante en alguna licitación (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
19/05/2017 |01:37Carla Martínez |
Redacción El Universal
Pendiente este autorVer perfil

cartera@eluniversal.com.mx

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió una opinión técnica no vinculante sobre la participación de Tecnoradio en la licitación de frecuencias de radio, como lo indican la Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En un comunicado, la SCT precisó que esta opinión es “sobre el otorgamiento, la prórroga y revocación de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con base en la información que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) le remita para tal efecto, lo cual se realizó, en tiempo y forma, con respecto a la empresa Tecnoradio”.

Newsletter
Recibe en tu correo las noticias más destacadas para viajar, trabajar y vivir en EU

El artículo noveno de la ley dice que la SCT tiene 30 días naturales para emitir una opinión técnica no vinculante sobre el otorgamiento, la prórroga, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Javier Tejado, columnista de EL UNIVERSAL, dio a conocer que Radiorama podría estar detrás de Tecnoradio, empresa que participó en la licitación de radio, donde hizo la mayor oferta por 37 frecuencias que formaron parte del concurso y donde obtuvo un descuento de 15% por cada una al ser nuevo entrante.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes indicó que su opinión no es el filtro de los procesos licitatorios del instituto para que los participantes sigan o sean descartados.

“Es importante recalcar que los desarrollos licitatorios que conduce el IFT son competencia exclusiva del instituto y la SCT no puede, en ningún caso, contravenir la Constitución ni la ley, extralimitar sus facultades o invadir esferas de competencia”, subrayó la dependencia.

Agregó que no le corresponde revisar el cumplimiento de los requisitos que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) establece en las bases de licitación como la declaración de un participante sobre sus vínculos comerciales, familiares o potenciales conflictos de interés.

“La SCT no puede solicitar más información que la que el IFT requirió a los participantes de la licitación conducida por dicho organismo autónomo”, expuso.

Tampoco puede sustituir al regulador en cuanto a la determinación de una posible relación o conflicto de interés de los participantes en la licitación con algún Agente Económico Preponderante o con otros integrantes de la industria, señaló la secretaría.

“Conforme al marco legal, corresponde al instituto determinar qué participantes cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable y en las bases de licitación que ellos emiten, tal como lo ha comunicado ese instituto en días recientes”, concluyó la dependencia.