Durante el siglo XX, predominó en el sistema jurídico mexicano el desfase del contenido de las leyes con nuestra Constitución. El sólo hecho de haberse aprobado por el Congreso las hacía válidas. Hacia finales de los años 80 ese paradigma (“positivista”) se fue sustituyendo en el mundo (“occidental”) por el paradigma constitucional, que ha girado alrededor de la realización del sistema democrático representativo y de la garantía de los derechos humanos.

Se entiende que el predominio del constitucionalismo es un triunfo en tanto que, en teoría, genera una mayor legitimidad democrática y suprime el abuso del poder sobre la ciudadanía. Además, ayuda a evitar que la Constitución sea letra muerta.

Paralelamente, limita al Poder Legislativo, que debe regular siempre de acuerdo con el contenido de la Constitución, y al Poder Ejecutivo, que debe cumplir las leyes emitidas conforme a la Constitución.

En la división de poderes presidencial, de origen estadounidense, se otorga al Poder Judicial la última palabra en la interpretación constitucional, a través de la interpretación, que sirve para mantener una “constitución viva”. No es el caso del sistema jurídico romano germánico, en el cual se ha organizado el Estado mexicano.

Constitucionalistas contemporáneos como Luigi Ferrajoli han sido muy críticos de la perversión que ha llevado a querer ampliar el ámbito interpretativo de juezas y jueces al estilo estadunidense en sistemas como el nuestro, porque, dice, falsifica la defensa de la constitucionalidad a través de la “ponderación” de derechos y “precedentes” en las sentencias, que en la práctica significa abrogación de normas constitucionales o legislativas por el Poder Judicial, dada la dramática violación a la organización y jerarquía de cuerpos legislativos y normas jurídicas.

Eso es exactamente lo que está ocurriendo en México.

Como comentamos en anteriores entregas, de 1995 a 2023 fueron invalidadas 100 leyes por “proceso legislativo”: 71 por falta de consulta indígena, ocho por violaciones a las reglas internas de los congresos y 21 por no seguir las reglas de la democracia deliberativa.

A estos datos debe agregarse que en 41casos, la invalidez fue parcial y en 59 total (el decreto materia de la reforma correspondiente). En 19 casos la materia era electoral; en siete, administrativa; en cinco, civil; en cuatro, presupuestal o fiscal; en 56, eran leyes dirigidas a garantizar derechos humanos (educación, salud y agua, fundamentalmente); en uno, se trataba de seguridad pública; tres se referían a reformas de leyes parlamentarias, y cinco abordaban reformas generales.

De ninguna de estas leyes sabremos si eran inconstitucionales por violar algún derecho humano o por concentrar el poder indebidamente. Simplemente, se trata de 100 leyes declaradas inválidas por la Suprema Corte por violar el proceso legislativo. Sólo en ocho casos, por violar las reglas que se han dado a sí mismos esos congresos. En los 92 casos restantes, por no haberse realizado consulta indígena (sin consultar a las comunidades indígenas e incluso a pesar de ellas) y por violaciones a la “democracia deliberativa” que no existe en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se afirma que la interpretación excedida de la Suprema Corte sirve para impedir abusos legislativos. No. Sólo ha servido para invalidar leyes con normas extraconstitucionales, es más, extralegales.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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