Paola Odiardi

La Fiscalía Especial para Los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) investigó durante el periodo del primero de octubre de 2018 al 30 de septiembre del año pasado, 321 averiguaciones previas o carpetas de investigación por delitos relacionados a la libertad sexual de las mujeres y niñas.

La pederastia fue el principal delito cometido contra las niñas que investigó la Fiscalía, el cual representó el 39.8% del total de investigaciones que se llevaron a cabo durante este periodo.

De acuerdo con la definición del Código Penal Federal, artículo 209, la pederastia se comete cuando: “[alguien] se aprovecha de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento”.

Los perpetradores de las 129 niñas víctimas de pederastia fueron, en su mayoría, hombres (98 hombres y 3 mujeres) provenientes de doce entidades del país. Y, sin embargo, aunque en el Código Penal Federal sí se encuentra tipificado el delito de pederastia, en 24 de las 32 entidades del país no lo está a nivel local. [1] No obstante, las menores no quedan desprotegidas ante la Ley, ya que existe dentro del catálogo de delitos sexuales distintos ilícitos que se pueden investigar.

Pero la pederastia es un delito complejo de perseguir. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2016), la proporción de mujeres adolescentes que sufrió violencia sexual en su ámbito familiar fue de 1.8%.

Por lo tanto, una forma frecuente de identificar la pederastia es una vez que niñas y adolescentes quedaron embarazadas. “Es poco conocido el hecho de que cualquier embarazo en menores de 15 años constituye un delito de acuerdo con lo tipificado por el Código Penal del Estado”;[2] pero el personal sanitario no está obligado a realizar un reporte a las autoridades de justicia.

La NOM 046 estipula que los probables casos nuevos de violencia familiar o sexual son de notificación obligatoria en el formato de vigilancia epidemiológica; sin embargo, no se inicia una investigación por oficio, sino que requiere que las víctimas acudan al ministerio público.

En este sentido, es importante exigir a las autoridades que los delitos contra menores, en especial de índole sexual, sean investigados y los victimarios sean procesados.

Aquellos ejemplos que dejan las instituciones de procuración de justicia, como lo ha sido el caso del exfuncionario de Puerto Vallarta, a quien encontraron con una niña de diez años desnuda en su carro y se tardaron en vincular a proceso, muestran de nuevo la corrupción e impunidad que obstaculizan el acceso a la justicia para las víctimas y perpetúa el clima criminal.

@prensapensada
#LasNiñasNoSeTocan

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[1] Peralta, Montserrat, El Universal, “Religiosos. Sin castigo por delitos sexuales en México”, publicado en febrero de 2020.

[2] Revista Mexicana de Medicina Forense y Ciencias de la Salud, “Prevalencia de denuncias por pederastia en mujeres embarazadas menores a 15 años de edad en Veracruz, México: el papel de los servidores públicos”, 2018, p.3.

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