Margarita Luna Ramos

Sentencia histórica del TEPJF en materia de paridad de género

31/08/2021 |01:15
Redacción El Universal
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“Si la mujer tiene derecho a subir al cadalso, también debe tener derecho a subir a la tribuna”, frase pronunciada en Francia, en la mitad del siglo XVIII, por Olympe de Gouge, precursora y defensora de los derechos de las mujeres, cuyo pensamiento avanzado y progresista la llevó a la guillotina. Pensamiento reivindicado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el pasado 28 de agosto de 2021, en 2 sentencias históricas que permitirán que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que entra en funciones el próximo 1º. de septiembre, sea la primera Legislatura con integración absolutamente paritaria, con 250 diputadas mujeres y 250 diputados varones.

Diversos partidos políticos, asociaciones de mujeres y ciudadanas, impugnaron ante el TEPJF el Acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual asignó las diputaciones federales por el principio de representación proporcional (RP), para determinar el número de legisladores asignados, por este principio, a cada partido político para integrar la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura (2021-2024). La Sala Superior del TEPJF, dictó, entre otras, las 2 sentencias que a continuación describo.

la 1ª. se refiere a la diputación atribuida por el INE a la formula integrada por 2 varones, propietario y suplente, de la 4ª. Circunscripción plurinominal, correspondiente a la Comunidad Indígena de San Juan Tetelcingo, Municipio de Tepecoacuilco de Trujano, Guerrero, presentada por el Partido Acción Nacional (PAN). Esta curul fue otorgada en respuesta a la acción afirmativa que establece la inclusión en la participación legislativa de los pueblos indígenas. Para ubicarse en el supuesto de esta acción afirmativa, los Partidos políticos deben acreditar que los candidatos a ocupar dicha curul, son miembros de la comunidad indígena que representarán, lo que el TEPJF, definió como la autoadscripción indígena calificada.

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En la impugnación de mérito, el TEPJF, por mayoría de votos, tuvo por desvirtuada la autoadscripción indígena de la fórmula presentada, concluyendo, que de asignar esa curul, se vulneraría la eficacia de dicha acción positiva y se propiciaría un fraude a la ley; y, al no existir otra fórmula de candidatos de extracción indígena en la lista presentada, ordenó, otorgar la diputación a la siguiente fórmula de la lista integrada por 2 mujeres como propietaria y suplente. Con lo cual el número de Diputadas subió a 249.

La 2ª. sentencia versó sobre recursos promovidos por asociaciones feministas y ciudadanas mujeres, que reclamaron la paridad absoluta en la integración de la Cámara, fundamentalmente porque al igual que en el proceso anterior, algunas listas de diputados por el principio de RP, se iniciaron por varones al igual que en la pasada elección y, por tanto, se incumplió con la reforma constitucional de 2019 que determinó la alternancia entre hombres y mujeres en la lista; y, el inicio de ésta con un género distinto al de la elección anterior.

La mayoría de los Magistrados(as) de la Sala Superior del TEPJF, estimaron que esta regla debía aplicarse hasta el siguiente proceso electoral. No obstante, la paridad demandada por las recurrentes podría obtenerse haciendo ajustes al acuerdo de asignación de curules del INE, respecto de partidos, en cuya lista se advirtiera sub-representación de las mujeres. Ajuste efectuado en el Verde Ecologista, con el cual, se determinó que 250 mujeres y 250 varones integren la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados.

Sentencias históricas que demuestran el impulso y la defensa jurídica de sus dos Magistradas Ponentes en cada una de estas resoluciones; así como, el trabajo profesional, serio, responsable e informado de los Magistrados(as) de la Sala Superior del TEPJF.

Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
min.mblr@gmail.com
@margaritablunar