Ya está en la agenda pública la posibilidad de que algunos exfuncionarios sean citados a comparecer e incluso enjuiciados por sus implicaciones en el caso Odebrecht. De acuerdo con las acusaciones de Emilio Lozoya, entre los exfuncionarios podrían encontrarse expresidentes de la República. Esto tendría, por supuesto, un gran impacto político.

Trasladado al ámbito del derecho, no siempre las expectativas políticas encuentran el cauce jurídico deseado porque el derecho es rígido, con formas, plazos y reglas que atienden a la seguridad jurídica.

En la Constitución, no existen disposiciones específicas para fincar responsabilidades a los expresidentes. Ellos comparten las reglas aplicables a todo exservidor público. Si quisieran incorporarse nuevas disposiciones con estándares más altos para ellos, las mismas no serían aplicables a los seis expresidentes que hoy viven. (Tres del siglo XX y tres del XXI). Por el principio de no retroactividad, las nuevas reglas aplicarían para quienes, en el futuro, adquirieran ese carácter.

En el artículo 108 de la Constitución se establece que “El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común”. Este supuesto aplica solo al presidente que esté en funciones.

Los expresidentes, como exservidores públicos, pueden haber incurrido en alguna falta administrativa o haber realizado actos tipificados como delitos. En su caso, el procedimiento penal y el administrativo se seguirían en forma separada.

Los “hechos de corrupción” serán sancionados conforme a las leyes penales, según el artículo 109 de la Constitución que prevé específicamente el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos “que, durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. El artículo señala que las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan”.

En cuanto a la responsabilidad administrativa, ésta “deberá establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos y omisiones”. La Constitución también señala tiempos de prescripción: (art. 114) “la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo, por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley Penal, que nunca serán inferiores a tres años.” En cuanto a la prescripción por responsabilidad administrativa, si los actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.

Proceder o no en contra de alguno de los expresidentes va a depender de los elementos con los que se cuente. Será muy relevante cómo se formulen las denuncias y los elementos probatorios ofrecidos. Hasta hoy, el único expresidente llevado a juicio —en 2001— fue Luis Echeverría por el tema del “halconazo” sucedido 30 años antes. La Corte, por mayoría de votos, determinó que ya era cosa juzgada y que no procedía ejercer la facultad de investigación que en ese tiempo tenía respecto de violaciones graves a los derechos humanos.

Catedrática de la UNAM.
@leticia_bonifaz

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