Si usted revisa las leyes de nuestro país no encontrará el delito de corrupción, guachicól o fraude electoral, estas son categorías o conceptos que incluyen conductas reprobables, pero que no se habían tipificado como delitos. Sin embargo, desde abril del año pasado se aprobó una reforma constitucional que agregó estas palabras a la lista de delitos que merecen prisión preventiva automática. Desde entonces, en todos los foros o informes de resultados del ejecutivo federal, se presume que estos “tres delitos” ahora son graves y no tienen derecho a fianza.

Frente a la ambigüedad anterior, los jueces tuvieron que elegir entre dos posturas. La primera postura sostenía que la reforma no se debía aplicar hasta que los legisladores especificaran los delitos en los que aplicaría. La segunda postura, usada por la mayoría de los jueces, planteaba que había que rellenar el vacío legislativo con lo que ellos entendieron que buscaba la modificación constitucional. Al cabo de un año, la SCJN terminó por dar la razón a los primeros: la reforma debía esperar a una legislación secundaria que especificara los delitos omitidos.

A lo largo de este año de incertidumbre legislativa y criterios judiciales contradictorios, la cantidad de personas encarceladas sin sentencia se incrementó al punto de recuperar las proporciones de abuso de la prisión preventiva que se vivían antes de la reforma al sistema penal. Hoy, mientras que cuatro de cada diez hombres privados de su libertad se encuentran en prisión preventiva (79,655 de un total de 198,971), la mitad de las mujeres esperan en prisión a ser juzgadas (5,610 de un total de 11,316).

Ante esta situación, el Senado apuró una reforma para dar respuesta al fallo de la Corte y convocó a un periodo extraordinario para aprobar lo que llamaron una “armonización” de la prisión preventiva oficiosa en la legislación secundaria. De esta forma, el 30 de julio a las 3 de la mañana, sin debate previo en comisiones y sin espacio para reservas en el Pleno, los senadores aprobaron un dictamen en el que, además de especificar los delitos sujetos a este régimen de excepción, se amplió a casos relacionados con posesión de drogas y se incrementaron las penas para delitos tradicionalmente utilizados para criminalizar la protesta social.

Al inicio de su gestión, Andrés Manuel López Obrador pidió a los legisladores que se eliminara el control judicial de medidas cautelares para guachicól, corrupción y fraude electoral. En las negociaciones con la oposición y el empresariado, estas tres peticiones se convirtieron en nueve que se sumarían a los delitos que Calderón puso en la constitución desde el 2008. En todos estos supuestos se violan derechos humanos a pesar de estar en la constitución. Con la última reforma del Senado del pasado 30 de julio, los delitos que exceptúan el debido proceso suman ya, más de treinta.

Si en el tiempo transcurrido desde la reforma constitucional de abril del 2019 se hubiesen evaluado los resultados de la prisión preventiva oficiosa, ¿qué decisiones habrían tomado nuestros legisladores? Se tendrían que haber preguntado: ¿a cuántas personas benefició y a cuántas les arruinó la vida? ¿Bajaron los índices delictivos? ¿Cuántas personas inocentes están pagando por el uso del derecho penal como propaganda?

En estos momentos, en donde la determinación tomada por el Senado será revisada por la cámara baja, parece indispensable que nuestros representantes consideren que el derecho penal es una herramienta de protección de derechos y no un arma de promoción política.

@alejandrojimp
alejandro.jimenez@gmail.com

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