Los delitos electorales se encuentran contenidos en el Código Penal Federal, en algunos códigos penales de las entidades federativas y en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. En estos ordenamientos, la comprención de estos delitos son considerados como no graves, y el cumplimiento de la sanción puede cumplimentarse llevando el proceso penal en libertad.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales es de orden público y de observancia general en todo el país y tiene por objeto, “… en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular…”.

Es importante señalar que Ley General en Materia de Delitos Electorales, contrpone los artículos 412 y 413 del Código Penal Federal, que refieren que los autores o partícipes del delito que acuerden o preparen su realización, no gozarán del beneficio de la libertad provisional al igual que en la comisión de los siguientes delitos:

- Al que obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

- Al que condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;

- Al que destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

- Al que proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Estos artículos que mencionamos, son inaplicables, toda vez que el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales expresa que procederá la suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, y que procederá en los casos en que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años.

Es decir, la penalidad más alta en delitos electorales es de 9 años y su media aritmética es de 4 años con seis meses; siendo completamente aplicable el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Únicamente el artículo de la Ley General en Materia de Delitos Electorales impone una sanción máxima de 15 años de prisión a quien destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

Y está penalidad aumentará hasta en una mitad, siendo la máxima de 22 años 6 meses cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.

Es importante señalar que los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible. Estos son delitos considerados como prohibidos por la ley penal, que tienen como resultado una sanción; como cualquier otro delito, que se castiga penalmente.

Los delitos electorales en México han incrementado, y desafortunadamente existe una falta de efectividad para aplicar la ley, sancionando a quienes comenten estas acciones u omisiones contrarias a derecho en materia de delitos electorales.

La tipificación de los delitos electorales dota de mayor garantía al proceso electoral, así mismo el sistema jurídico electoral, regula y procura evitar que se cometan conductas graves que vulneren los principios básicos de la democracia.

Las leyes en materia de delitos electorales, se encargan de proteger la libertad del voto de los ciudadanos mexicanos, en llevar un proceso honesto del proceso electoral y transparencia en el sufragio universal, que consiste en el derecho al voto libre a personas con 18 años o más, sin importar raza, sexualidad, creencias, o condición social. Los delitos electorales que se señalan en el Código Penal Federal se aplican al elegir al presidente de la República, a los diputados federales y a los senadores.

Como ya se mencionó, ninguno de los delitos electorales se considera grave, motivo por el cual en su mayoría puede llevar el proceso en libertad, a excepción de dos delitos electorales que sanciona el Código Federal Penal en sus artículos 412 y 413 ya mencionados, los demás en una forma general son los siguientes:

La ley estipula que algunos de los delitos electorales cometidos por los ciudadanos son:

De dinero por votos

- Reciba dinero por siu voto.

- Vote sin credencial de elector

- Vote con una credencial que no es suya

- Vote más de una vez en una elección

- Presione a otras personas en la casilla para que voten por algún partido o candidato.

- Haga publicidad y/o propaganga el día de la jornada electoral

- Obtener la credencial de otro ciudadano.

- Proporcione información falsa al INE, para tramitar la credencial de elector.

- Entorpecer el proceso electoral.

El delito electoral cometido por los ministros de culto es:

  1. Tratar de convencer a los ciudadanos en su ceremoni religiosa a votar por algun candidato o partido, o ha no votar.

Algunos de los delitos electorales cometidos por los servidores públicos son:

- Obligar al personal de la institución a votar por un partido

- Condicionar la atención al público o programa social a cambio del voto.

- Utilizar recursos publicos de la institución para apoyar a algún candidato o partido

- Prestar usu servicio o apoyo como trabajador a algún candidato o partido usando el tiempo de trabajo.

Algunos de los delitos electorales cometidos por los funcionarios electorales son:

- No cumplir con las obligaciones de su cargo

- Permitir que un ciudadano vote con una credencial que no corresponda a la persona.

- No entregue el material electoral para que se lleven acabo las elecciones

- Instalar o cierrar casillas fuera de donde les correspondia o fuera del horrio que estipula el proceso electoral.

- Alterar los resultados de la elección

- Incitar a los ciudadanos a votar por un partido

- Ordenar el retiro a los representantes de partidos politicos sin causa alguna.

Algunos de los delitos electorales cometidos por los observadores de casilla son:

- Realizar publicidad y propaganda mientras esten como observadores de casilla.

- No permitir el desarrollo normal de las votaciones.

- Sustraer, destruir o alterar el material electoral

- Expresar noticias falsas relacionadas con las elecciones.

- Impedir la apertura o el cierre de una casilla.

Es de señalar que existen otras leyes que se encargan de regular el proceso electoral (conjunto de actividades tendientes a preparar la celebración de una jornada electoral) y que sancionan los delitos electorales a través del Derecho Penal (el conjunto de normas que tienen la finalidad primordial de tutelar en el ámbito punitivo el adecuado desarrollo de los procesos electorales, sancionando conductas que por su trascendencia afectan o pueden afectar las instituciones o procedimientos electorales), buscan la transparencia a través de valores institucionales rectores como la legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad, independencia y máxima publicidad, siendo que las siguientes leyes son las principales que permiten preservar los valores e intereses que protege y ampara cada delito en particular, por lo tanto el objeto de tutela será garantizar la transparencia, la legalidad y el ejercicio de la libertad para todos los que intervienen en el proceso electoral.

- Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.

- Ley general de Partidos Políticos

Regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de:

a) La constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal;

b) Los derechos y obligaciones de sus militantes;

c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la transparencia en el uso de recursos;

d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;

e) Las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones;

f) El sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos;

g) La organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria;

h) Los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones;

i) El régimen normativo aplicable en caso de pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos, y

j) El régimen jurídico aplicable a las agrupaciones políticas nacionales.

- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Establece las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

- Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación.

Esta ley garantiza:

a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, y

b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

2. El sistema de medios de impugnación se integra por:

a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

c) El juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano;

d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos;

e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y

f) El recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

- Ley Federal de Consulta Popular.

Regula el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares.

Los delitos electorales regulan posibles comportamientos y/o conductas humanas que se efectúan durante los procesos electorales, ya sea por parte de servidores públicos, organismos electorales, particulares, funcionarios electorales, candidatos, organizadores de actos de campaña, ministros de cultos religiosos, diputados o senadores.

Los tipos penales establecido en las leyes penales electorales, protegen el proceso electoral sancionando las conductas que impiden, transgreden y/o dificultan la libertad de sufragio, la certeza de los resultados y la equidad en la contienda electoral.

Yair Canilalez

Investigador

Observatorio Nacional Ciudadano

@ObsNalCiudadano

Artículo primero de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

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