Hace un par de semanas la Policía Cibernética y la Fiscalía General del Estado de Chihuahua lograron la detención de 6 personas que secuestraron a una abogada en la capital de la entidad. Una de las personas detenidas fue un youtuber famoso que se dedicaba a dar charlas motivacionales a jóvenes. Afortunadamente, la víctima fue liberada con vida. Este suceso llama la atención por la forma cómo los secuestradores solicitaron el rescate y nos conduce a una reflexión sobre la innovación financiera y criminal. Contrario a la práctica cotidiana de solicitar rescates en efectivo o depósitos en cuentas bancarias, esta vez optaron por bitcoins.

Esta criptomoneda ha ganado popularidad en los últimos 5 años por diversos factores. Ya sea que la vean como un activo de alto riesgo, como un sistema de pago descentralizado vanguardista o como el fin de las monedas emitidas por bancos centrales, la literatura sobre bitcoins y las demás criptomonedas ha crecido dramáticamente en los últimos 9 años. Esto ha transformado el sector financiero, pero sobre todo está modificando cómo realizaremos las transacciones cotidianas en el presente y futuro cercano sean estas legales o ilegales.

En el artículo Innovación financiera: ¿solución de la inseguridad?1, Ríos y Vélez (2018) analizan los riesgos inherentes al efectivo y otros medios de pago, la arquitectura de los sistemas de pago descentralizados basados en la tecnología Blockchain así como las desventajas y posibles usos ilícitos que de dichos sistemas. Partiendo de dicha base, este artículo examina más a profundidad la relación entre las criptomonedas y el lavado de dinero.

Las criptomonedas o monedas digitales son divisas no físicas que funcionan como cualquier otra en el mundo: tienen valor en el mercado, sirven como medio para otorgar un importe a los bienes o servicios que adquirimos como consumidores y permiten se den transacciones financieras entre contrapartes. Sin embargo, a diferencia de las monedas fíat es decir, las monedas emitidas y físicas, no están respaldadas por un banco central. La razón principal es que las criptomonedas fueron desarrolladas tecnológicamente a través de algoritmos que guardan la historia y movimientos de cada una de las monedas emitidas, asimismo, todo el sistema digital detrás de estas monedas es justamente la cadena de bloques o Blockchain.

Como es conocido, la primera moneda con esta naturaleza y la cual fue empleada por los secuestradores fue el bitcoin, pero existen hoy en día cientos de ellas cuya permanencia y futuro aún son inciertos, en parte porque este tipo de monedas aún no son aceptadas por la mayoría de los negocios. Por lo tanto, debes cambiarlas por monedas físicas en casas de cambio, ATMs o plataformas. Por otro lado, estas monedas presentan problemas para identificar al dueño o usuario detrás de las mismas, su identidad es anónima o pseudo anónima, lo único rastreable son las transacciones registradas dentro de su encriptación.

Esta falta de identificación del usuario es una de las razones fundamentales de los gobiernos, reguladores y múltiples instituciones financieras que cuestionan la legalidad del total de las operaciones; inclusive, gobiernos de varias naciones han impulsado investigaciones sobre la relación que existe entre las criptomonedas y el financiamiento al terrorismo y más recientemente, el lavado de dinero.

El financiamiento a actividades criminales lo hemos ejemplificado a través de nuestro caso en Chihuahua pero ahora, abordemos el lavado de dinero. Toda empresa sea una startup o una ya constituida en sus inicios, se financió a través de aportaciones y posteriormente a través de pasivo, es decir, préstamos de terceros o con las mismas utilidades generadas por la compañía. Empero, ¿qué sucede si no tienes todo el dinero para comenzar?

Hoy en día una opción para los emprendedores es el crowdfunding o financiamiento colectivo en el que postulan su proyecto en plataformas digitales, se evalúa y al final de un periodo se dictamina si se financia o no. En caso de ser aprobado, se destinan recursos que pueden ser inversiones, donaciones u otros métodos. Sin embargo, como muchos aspectos del ámbito financiero, el crowdfunding también ha evolucionado al utilizar blockchain y los ofrecimientos iniciales de monedas, ICO por sus siglas en inglés, las cuales funcionan idéntico a las ofertas iniciales de acciones de las empresas al pasar de ser privadas a públicas en el mercado de valores.

En estos últimos meses, las empresas que realizan ofertas públicas están recibiendo financiamiento a través de criptomonedas en un primer momento para posteriormente ser intercambiadas a otras monedas. Entonces, si las criptomonedas no permiten conocer al dueño de los recursos con facilidad, cómo saber quién está detrás de las inversiones a estos negocios y el tipo de dinero que está siendo destinado puede no necesariamente provenir de fuentes legales y convertirse en una gran oportunidad para los operadores de lavado de dinero al convertir recursos ilegales, en operaciones y negocios legales y establecidos.

Las medidas existentes por los especialistas en lavado de dinero requieren conocer la identidad de los inversionistas y la empresa a financiar, saber lo que realizan como compañía y en el caso de los inversores, la procedencia de los recursos, y aún con todas estas medidas seguimos conociendo casos de lavado de dinero con las monedas fiat. Con los ICO, estas medidas no se cumplen cabalmente y vemos un crecimiento exponencial en las operaciones lo cual resulta preocupante.

Esto evidentemente tendrá que ser regulado y monitoreado para prevenir delitos y la criminalización a través de fondos de algunas empresas que ciertamente no sabrán el origen. En México, la recién emitida Ley Fintech es un primer intento por regular operaciones de pagos electrónicos, financiamiento colectivo y activos virtuales como las criptomonedas. A finales de 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México alertaron sobre el financiamiento de proyectos con criptomonedas aún cuando los ICO son de procedencia extranjera.

Antes de que las autoridades definan todo el conjunto de regulaciones, deben examinar sistemáticamente cuáles son los factores contextuales y transaccionales que influyen en los incentivos de quienes se dedican a lavar dinero. La introducción de criptomonedas genera nuevos esquemas que facilitan hasta cierto grado las etapas de colocación, encubrimiento e integración. Sin embargo, cualquier ventaja que ofrezcan debe contrastarse con los esquemas tradicionales vinculados a los servicios e instrumentos financieros convencionales (efectivo, tarjetas, transferencias, PayPal, entre otros).

De acuerdo con Brenig et. al. (2015)2 son 10 los factores que definen los incentivos económicos de quienes lavan dinero con criptomonedas versus los instrumentos financieros tradicionales. Estos factores inciden en la eficiencia y eficacia de los procesos de lavado de dinero o bien, en la efectividad de los controles antilavado. Mientras los primeros ejercen efectos directos en los incentivos, los segundos promueven efectos indirectos a través de la probabilidad de detección y sanción. A continuación se enlistan dichos factores:

1. Aceptabilidad: se refiere al grado que los negocios aceptan pagos con instrumentos financieros convencionales y con criptomonedas.

2. Administración: se refiere a la existencia de una institución que administre la operación de ambos instrumentos.

3. Nivel de autenticación: se refiere a si los instrumentos requieren conocer la identidad de quien realiza las transacciones.

4. Volatilidad de precio: se refiere a si el precio de los instrumentos cambia drásticamente con el tiempo.

5. Flexibilidad: se refiere a si las transacciones se pueden llevar a cabo independientemente de la infraestructura o la pertenencia de una cuenta a una institución financiera

6. Irrevocabilidad: se refiere a la posibilidad de deshacer las transacciones.

7. Procesamiento de pagos: se refiere a la existencia de intermediarios financieros que procesen los pagos.

8. Portabilidad: se refiere a la capacidad de mover recursos sin importar las fronteras o países de destino.

9. Rapidez: se refiere a la velocidad con la que se realizan las transacciones

10. Costos de transacción: se refiere a las cuotas y comisiones que pagan los usuarios.

Los autores afirman que 8 de los 10 factores generan incentivos económicos positivos a favor de las criptomonedas a través de efectos directos, indirectos o ambos. Sin embargo, el análisis no permite conocer qué tanto inclinarán la balanza hacia un lado u otro pues no se han empleado técnicas cuantitativas que ponderen los efectos por cada factor.

Cabe destacar que los únicos factores que desincentivan el uso de criptomonedas son la aceptabilidad y la volatilidad de precio. Entre menos negocios acepten el pago de bienes y servicios con estos medios de pago y mayor sea la volatilidad del precio, menos atractivos serán los esquemas de lavado de dinero.

Sin embargo, ¿cómo harán las autoridades para diseñar e implementar regulaciones que influyan en la volatilidad del precio? La dinámica de la oferta y la demanda, las expectativas racionales (o no tanto) de los agentes económicos y el entorno macroeconómico y financiero legal y extralegal son determinantes de la volatilidad. Esta estrategia solo afectará los incentivos en la medida que el precio de las criptomonedas sea tan inestable que debilite los esquemas y prácticas de lavado de dinero.

Otras regulaciones tendrán que limitar la aceptabilidad de las criptomonedas en negocios físicos y virtuales. Lo anterior se antoja un poco más realista que incrementar la volatilidad del precio, pues los gobiernos suelen tener más y mejor injerencia en la actividad económica real y dependiendo de la fortaleza y capacidades institucionales, podrían implementar estas regulaciones adecuadamente. Lo controversial de esta estrategia es que penaliza tanto a los consumidores honestos como a quienes integran los recursos ilícitos de esta forma.

Aún estamos lejos de llegar al consenso sobre la deseabilidad de las criptomonedas. ¿Queremos fomentar su uso o prohibirlo? ¿Queremos sustituir las monedas emitidas por bancos centrales o complementar la oferta monetaria? Lo que sí sabemos con toda certeza es que uno de los riesgos a considerar es que genera incentivos positivos para lavar dinero y financiar el terrorismo. En el contexto actual de organizaciones criminales transnacionales, recursos tecnológicos al alcance de estas y la falta de supervisión central, los controles anti lavado tendrán que renovarse. No podemos atacar los nuevos esquemas con herramientas obsoletas.

Los siguientes años nos permitirán ver el desenvolvimiento de una era financiera más tecnológica, las monedas fíat seguirán en curso bajo el respaldo gubernamental operando cada día permitiendo transacciones entre contrapartes; el futuro de las criptomonedas ya ha sido lanzado al aire, algunas sobrevivirán, otras tenderán a desaparecer por la ley de la oferta y la demanda, pero sobre todo, su permanencia se dará en términos regulatorios donde, legitimar los procesos tecnológicos detrás de ellas así como conocer en tiempo real a sus portadores, servirán como factores que desincentiven a los malos actores económicos.

Mariel Carreño Huicochea

Directora Académica Asociada del Departamento de Contabilidad y Finanzas del Tec de Monterrey Campus Ciudad de México

Manuel Vélez @VelezManuel @ObsNalCiudadano

Coordinador de Estudios Especiales

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