La semana pasada el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) presentó en conferencia de prensa el reporte Delitos electorales Incidencia y evolución, más allá de los partidos políticos en el marco del Fondo de Apoyo para la Observación Electoral 2018 (FAOE), dirigida a organizaciones de la sociedad civil (OSC) mexicanas que planeaban realizar actividades de observación durante el periodo electoral 2017-2018. En este documento, se presenta una lectura agregada de los datos disponibles en función de los resultados en el sistema judicial y a la luz del contexto social y político prevaleciente.

Quizás una de las dificultades asociadas a la lectura de los datos consiste en saber qué estamos midiendo y cómo interpretamos la evidencia. En primer término, debemos diferenciar entre las atenciones brindadas o denuncias iniciales de probables hechos constitutivos de delito de la apertura de expedientes judiciales (averiguaciones previas y carpetas de investigación) que dan pie al inicio de las investigaciones por parte de las autoridades de procuración de justicia ya sea que se trate de conductas del fuero federal o del fuero común.

En el caso concreto de los delitos electorales, recibir más de una denuncia por conducta antijurídica es muy factible. Por ejemplo, quien quiera que haya atestiguado la compra de votos puede acudir a las autoridades y dar cuenta de estos hechos, pero solo se iniciará una carpeta de investigación. Un caso similar son las robo llamadas que se hicieron durante este proceso electoral. La FEPADE recibió múltiples denuncias, pero solo se abrieron unas cuantas carpetas de investigación. Estas solo se diferenciaron por el candidato o coalición contra quien se llamaba a no votar.

A lo largo de la investigación, las autoridades determinan si los hechos denunciados son de su competencia, si se puede ejercer acción penal  o no (judicialización), si se acumula, si permanece en trámite o si pasa a reserva. Es inevitable que en el proceso judicial penal, el volumen de la información adelgace y por ende, nos quedemos con apenas una fracción del total de las conductas. En este punto, es crucial la interpretación.

Diversos análisis podrían concluir que los delitos electorales al igual que otras conductas están sujetas a cierto grado de impunidad, es decir, no se castigan. Indicadores frecuentes de la impunidad se refieren al porcentaje de sentencias condenatorias respecto al total de expedientes judiciales iniciados o bien, el porcentaje de carpetas judicializadas respecto al total de determinaciones. ¿Corremos algún riesgo al hacer estos cálculos? ¿Qué pasa si comparamos estos porcentajes entre entidades federativas? Métricas como estas se deben realizar con mucho juicio y cautela por las características propias del sistema judicial.

Por otra parte, cuando nos situamos en este nivel de medición, es decir, nos concentramos únicamente en aquellos delitos conocidos por las autoridades, una porción importante de los delitos ya están fuera del conocimiento público. ¿Cuántos votos se compraron en las pasadas elecciones? ¿Se compraron menos votos que en el pasado proceso electoral? ¿Cuántos recursos del financiamiento de algunas campañas provenían de una fuente ilícita? ¿Cuántos beneficiarios de programas sociales les condicionaron los apoyos a cambio de votos? ¿En qué distritos se cometen más delitos electorales? Preguntas tan sencillas y básicas como estas no pueden ser respondidas cabalmente con la información disponible.

En el terreno de la especulación, podríamos preguntarnos si saber las respuestas nos ayudaría a comprender qué tanto ha avanzado el proceso de consolidación democrática en México. ¿Qué pasaría si en septiembre de 2019 el INEGI sacara los resultados de la ENVIPE e incluyera una medición de la compra de voto representativa a nivel nacional? ¿Qué pasaría si ese dato representara los miles de votos que le permitieron a un candidato ganar la elección? Quizás algunos preferirían ignorar y vivir en una democracia con claroscuros.

Me atrevo a afirmar que esta cifra cimbraría la opinión pública. Algunos la descalificarían por ser solo un dato de una encuesta. No olvidemos que esto ya sucede con otros delitos que mide la ENVIPE. He escuchado a diversos funcionarios afirmar que solo dimensiona la percepción.

El dato por sí mismo no tendría sentido si no promueve una discusión seria sobre qué necesitamos saber acerca de los delitos electorales. Debemos de abandonar la costumbre de analizar fenómenos criminales con la información disponible y no con la pertinente.

Manuel Vélez

Subdirector de Investigación del Observatorio Nacional Ciudadano (ONC)

@VelezManuel

@ObsNalCiudadano

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