El 27 de Julio de 2011 se tipificó el feminicidio en el otrora Distrito Federal, esto supuso un logro para la visibilización de una problemática latente en la sociedad mexicana. A partir de ese momento, comete el delito de feminicidio, todo aquel que, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Las razones que contempla el código penal de la Ciudad de México son cinco:

  • Que la víctima presente signos de violencia sexual.
  • Que se le hayan producido lesiones degradantes, antes o después del deceso.
  • Antecedentes de acoso, amenazas, violencia o lesiones contra la víctima por parte del perpetrador.
  • Que el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.
  • Que la víctima haya sido incomunicada previo a su fallecimiento.

Asimismo, las penas contempladas para este delito van de veinte a cincuenta años de prisión y en el caso de que quien cometa el feminicidio haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza (parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación) con la víctima, la pena será de treinta a sesenta años de prisión [].

Además, el código penal instruyó a la Procuraduría General de Justicia y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para la elaboración de un Protocolo de Investigación Pericial, Ministerial y Policial del Delito de Feminicidio, que debe de cumplir estándares internacionales en la materia y tener perspectiva de género, de igual manera se instruyó a las entidades antes mencionadas para capacitar constantemente al personal encargado de implementar dicho protocolo.

Uno de los puntos torales del protocolo resultante consiste en que cada que se inicie una averiguación previa/carpeta de investigación en la que exista la privación de la vida de una mujer [], la autoridad tendrá que contactar a la a la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual y por Identidad o Expresión de Género para que entre en acción y ejecute el protocolo []. En pocas palabras, en teoría todas las muertes violentas de mujeres deben de ser tratadas desde un principio como un feminicidio y es la fiscalía especializada la que tiene que determinar si en verdad fue un feminicidio o se trató de algún otro tipo penal.

Sin embargo, aunque la CDMX cuenta con un código penal que contempla el delito y un protocolo que indica cómo se debe de actuar para poder comprobarlo o descartarlo, no existe certeza de que el protocolo se implemente, ni de que, en caso de implementarse, se haga de forma adecuada.

En este sentido, el caso Lesvy y la difusión en medios que este ha tenido, ha puesto una lupa sobre la PGJ-CDMX, evidenciando errores de procedimiento, los cuales no hacen más que restarle legitimidad, no sólo al dictamen del caso, sino a todos los dictámenes que se han hecho a partir de que se tipificó el feminicidio, ya que hace que nos preguntemos ¿En cuántos casos menos mediáticos que el de Lesvy la autoridad tipificó el delito de forma igual de dudosa? Esto ha reabierto el debate sobre un posible subregistro de este delito.

Al respecto, el tema del subregistro del feminicidio tiene básicamente dos posibles razones, ya sea por ineficiencia de las autoridades, es decir, desconocimiento del protocolo (o falta de capacidad para aplicarlo); y/o resistencia por parte de estas de reconocer los casos de feminicidio, pues, aunque uno de los objetivos de su inclusión en el código fue visibilizarlo, el feminicidio es uno de los delitos que más influyen en la percepción de seguridad de una entidad. Recordando que, en años preelectorales es cuando los altos mandos de gobierno comienzan a interesarse por cuestiones relativas a la seguridad, principalmente cuando dichos gobernantes tienen aspiraciones políticas próximas.

En cuanto a cifras, en la CDMX, de 2012 a 2015 el feminicidio se caracterizó por su poca variación (en dicho periodo este delito tuvo una tasa de variación anual promedio de 4%, con cifras que rondan las 56 víctimas de feminicidios al año), en contraposición con la estrepitosa disminución que el delito tuvo en 2016, reportando un decrecimiento anual de 20% [], lo cual en otras circunstancias podría ser considerado como un logro de seguridad, no obstante, ante la incertidumbre sobre el correcto actuar de las autoridades, la cifra hace pensar que el problema de subregistro, no sólo existe, sino que se está agravando, considerando que según INEGI (2017) de 2015 a 2016 los homicidios intencionales contra mujeres aumentaron un 9%. Es decir, en 2016 se cometieron más homicidios intencionales contra mujeres, pero se registraron menos víctimas de feminicidios que en 2015.

Respecto al año en curso, las cifras más recientes indican que de enero a mayo han habido 17 víctimas de feminicidio [], por lo que, de mantenerse la tendencia, el 2017 podría ser el año con menos feminicidios reportados en la Ciudad de México, pero, la duda de si las cifras son confiables está más latente que nunca.

Ante esto, no se puede afirmar o negar contundentemente el subregistro del feminicidio, mucho menos aseverar las razones del subregistro (en caso de su existencia), lo que sí se puede asegurar es que en los últimos meses las cifras de feminicidio han perdido legitimidad y credibilidad (si es que alguna vez la tuvieron), por lo que las autoridades y la sociedad civil debemos de implementar mecanismos de evaluación y supervisión, más eficientes y sobretodo más transparentes, que brinden la certeza de que el feminicidio se está investigando y clasificando de forma correcta; de que las autoridades están debidamente capacitadas; y despejen sospechas sobre el temor que altos mandos de gobierno podrían tener a la mala publicidad que la visibilización del problema conlleva.

Finalmente, sólo me queda recordar que, para combatir un problema, primero se debe admitir su existencia, ahí radica la importancia de conocer la verdadera dimensión del feminicidio, dado que por más que se intente, no se puede tapar el sol con un dedo, y tarde o temprano se tendrán que dar soluciones.

Fuentes

ALDF (2017) Código Penal para el Distrito Federal [Internet]. Disponible en:

[Consultado el 14 de agosto de 2017].

GODF (25 DE OCTUBRE DE 2011) “Protocolo de Investigación Pericial, Ministerial y Policial del Delito de Feminicidio” en Gaceta Oficial del Distrito Federal [Internet] Disponible en: [Consultado el 14 de agosto de 2017].

INFODF (2017) Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. [Internet]. Disponible en: [Consultado el 14 de agosto de 2017].

INEGI (2017) Defunciones por Homicidios [Internet]. Disponible en: [Consultado el 14 de agosto de 2017].

Javier Alejandro Corzo Tellez.

Investigador del Observatorio Nacional Ciudadano.

@corzo_t @ OCMXsegura @ObsNalCiudadano

[[1]] Véase el Código Penal del Distrito Federal, artículo 148 Bis (ALDF, 2017).

[[2]] Excepto cuando se trate de una conducta evidentemente culposa, es decir, no intencional.

[[3]] Véase el Protocolo de Investigación Pericial, Ministerial y Policial del Delito de Feminicidio (GODF, 2011).

[[4]] Datos recuperados de la solicitud de información número 0113000339416 (INFODF, 2017).

[[5]] Datos recuperados de la solicitud de información número 0113000215217 (INFODF, 2017).

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