El pasado 7 de octubre, el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS) llamó la atención de la opinión pública sobre el caso de Dafne Mcpherson quien desde junio de 2015 se encuentra recluida en el Centro de Readaptación Social (Cereso) de San Juan del Río, Querétaro, en el cual purga una sentencia de 16 años de prisión por el homicidio calificado, dictada en septiembre de 2016, por un aborto involuntario que sufrió cuando laboraba en una tienda departamental (Sin Embargo, 2017; ver nota completa en: .

Además de las múltiples irregularidades documentadas en el caso de Dafne relacionadas a la negligencia de la tienda departamental, y a la violencia psicológica (prejuicios y estereotipos) a la cual fue sometida por parte de policías ministeriales, funcionarios del Ministerio Público y la Procuraduría de Justicia de Querétaro, llama poderosamente la atención la severa condena por el aborto involuntario que motivó la acusación de Dafne por homicidio calificado.

En México, el debate sobre el aborto es extenso. Con aristas religiosas, sociales, jurídicas, políticas, de género y relativas a los derechos humanos, entre otras más, abordar la penalización y despenalización de dicha actividad ha provocado la polarización de las posiciones que la defienden y de quienes la condenan.

El Código Penal Federal tipifica al aborto en su artículo 329 como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, estableciendo las penas para quien hiciera abortar a una mujer (arts. 330-331) y para la madre que voluntariamente procure o consienta el aborto (art. 332), aunque queda bajo el razonamiento de los jueces que dicha pena se incremente o reduzca en función de la “mala fama” de la mujer, de si logró ocultar su embarazo o en caso de que este sea fruto de una unión ilegítima.

El marco jurídico se complejiza considerando que cada entidad federativa cuenta con la atribución para legislar el aborto dentro de sus propios códigos penales y, en razón de ello, establecer las causas permitidas para interrumpir un embarazo no deseado. Un vistazo a la legislación en cada una de las 32 entidades federativas permite identificar ocho causales permitidas en las Leyes estatales:

  1. Cuando el embarazo es producto de una violación;
  2. Cuando la vida de la mujer corre peligro de muerte;
  3. Por conducta culposa;
  4. Cuando el feto presenta malformaciones genéticas o congénitas;
  5. Por inseminación artificial no consentida por la mujer;
  6. Cuando el embarazo conlleva una precaria situación económica (mujeres con 3 hijos o más);
  7. Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves; y
  8. Cuando el embarazo tenga evidencias de que provocará graves daños físicos y/o psicológicos.

El embarazo como producto de una violación es el único supuesto previsto dentro de las 32 entidades federativas para legalizar el aborto. Sin embargo, en dos estados (Querétaro y Guanajuato) no se considera ninguna otra causal dentro de sus leyes para interrumpir un embarazo no deseado. 14 entidades contemplan 3 causales para legalizar el aborto; 9 estados establecen 4 de los supuestos arriba mencionados; 5 entidades consideran 5 de las causales para interrumpir legalmente el embarazo; y 2 estados incluyen en sus legislaciones 6 causas permitidas para legalizar el aborto.

Dentro de la legislación en torno a la despenalización del aborto, destaca la Ciudad de México (CDMX), donde la Asamblea Legislativa local aprobó el 26 de abril de 2007 reformar el Código Penal para el entonces Distrito Federal y la Ley de Salud local, para incluir el derecho de las mujeres para interrumpir legalmente su embarazo (ILE) durante las primeras 12 semanas de gestación; esta reforma enfrentó demandas de inconstitucionalidad que fueron desestimadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de agosto de 2008, por lo que, actualmente, en la capital del país existen 13 clínicas especializadas para las mujeres que así lo decidan, opten por la ILE de forma gratuita, sean o no residentes de la CDMX, mayores o menores de edad.

La ILE en la Ciudad de México provocó que diversas entidades federativas blindarán sus legislaciones en torno al aborto, a tal punto que actualmente, 17 de las 32 constituciones estatales se reformaron para garantizar el derecho a la vida de la concepción. Asimismo, y en sintonía con el Código Penal Federal, los códigos de las entidades reafirman estereotipos a través de figuras subjetivas (GIRE, 2017). Por ejemplo, en Jalisco, la pena por abortar (de 1 a 5 años) se sustituye por un tratamiento médico cuyo objetivo es la “atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia” (artículo 228 del Código penal de Jalisco).

En Veracruz, uno de los 17 estados que reaccionaron ante la ILE en la CDMX reformando su Constitución en agosto de 2016 para proteger la vida desde el momento de su concepción, existe una solicitud de asociaciones civiles para que se declare una Alerta de Violencia de Género (AVG) por agravio comparado -diferente a la emitida en 2016 por violencia feminicida en la entidad-, en función de distinciones, restricciones o derechos específicos para una misma problemática o delito en detrimento de las mujeres; distinciones en el trato jurídico que generan discriminación y, por tanto, agravio; y/o la aplicación desigual de la Ley que lesiona los derechos de las mujeres, la cual gira en torno a la falta de acceso a servicios de salud para las mujeres y a la ILE; el aborto como delito; y a la reforma de 2016.

El Grupo de trabajo encargado de atender la solicitud recomendó la despenalización del aborto en la entidad, aunque, al momento, la AVG no ha sido declarada y la iniciativa en el Congreso de Veracruz para reformar su Código Penal fue desechada por “inconstitucional” (CIMAC, 2017).

En este contexto, la ILE en la CDMX se constituye como una alternativa para las mujeres con embarazos no deseados, considerando que la emergencia a nivel nacional en torno a los embarazos adolescentes y a la fuerte penalización del aborto en otras entidades federativas, ha fomentado que una gran cantidad de mexicanas tengan que recurrir a abortos clandestinos de alto riesgo. Un estudio del Colegio de México y el Instituto Guttmacher señala que en México se estiman más de 1 millón de abortos al año, la mayoría de ellos, clandestinos (COLMEX-Instituto Guttmacher, 2013). Para tomar esto en perspectiva, 760 mil mujeres en América Latina son hospitalizadas anualmente por complicaciones relacionadas a abortos inseguros y 22,700 mujeres mueren al año por dicha causa en la región (Instituto Guttmacher, 2017).

De acuerdo al Sistema de Información de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, desde abril de 2007 y hasta octubre de 2017, se han atendido a 185,435 pacientes para la ILE. Delineando el perfil de las mujeres que han optado por este servicio, con respecto al estado de procedencia, la CDMX concentra al 70.7% de las pacientes, cifra comprensible a la luz de la legislación local. A pesar de ello, mujeres de los otros 31 estados de la República mexicana se trasladaron a la capital para realizar el procedimiento, principalmente, provenientes de la zona centro del país: Estado de México (25.6%), Puebla (0.6%) e Hidalgo (0.5%) (ILE-SSACDMX, 2017).

En cuanto al nivel de estudios, el 40.3% de las pacientes mencionaron contar con la Preparatoria o nivel medio superior, seguido muy de cerca por el 40.2% que refirió el nivel de educación básica (32.7% en Secundaria y 7.5% en Primaria). Cabe destacar que, en cuanto a los extremos educativos, es considerablemente superior el porcentaje de mujeres con estudios de nivel superior (17.5%) que optaron por la ILE, que aquellas sin grado alguno (1.7%) (ILE-SSACDMX, 2017). Es decir, existe una mayor propensión entre las mujeres con más de 12 años en la escuela, a considerar y practicar la ILE en caso de un embarazo no deseado.

No obstante esto, la ocupación de las pacientes contrasta considerablemente con lo anterior considerando que el 34.8% de ellas mencionaron dedicarse al Hogar, en tanto que, el 24.2% del total se registró como “Empleada” y solamente el 0.7% de las mujeres que practicaron la ILE señalaron ser Profesionistas. En este sentido, cabe destacar que casi la cuarta parte de las mujeres que forman parte de la estadística de la Secretaría de Salud de la CDMX se asumieron como Estudiantes, (ILE-SSACDMX, 2017), lo cual pone de manifiesto que una mayor cantidad de años de escolaridad, sí pareciera ser determinante para que mujeres con embarazos no deseados consideren la alternativa de la ILE.

Ahora bien, más de la mitad de las pacientes (53.3%) señalaron que su estado civil era “Soltera”, en tanto que el 28.1% vivía con su pareja en Unión Libre y el 14.1% estaban casadas (ILE-SSACDMX, 2017). Es decir, se evidencia una clara tendencia entre las mujeres sin parejas (al menos no formales) a practicar la ILE. En correspondencia con lo anterior, el 34.7% de las pacientes atendidas en la CDMX mencionaron no tener hijos al momento de la ILE, en tanto que el 26.5% señaló tener 1 hijo; el 22.8% mencionó ser madre de 2, en tanto que el 16% admitió tener 3 o más hijos (ILE-SSACDMX, 2017).

El 45.9% de las pacientes que practicaron la ILE se encontraron en el rango de edad de los 18 a los 24 años, en tanto que el 22.8% de ellas contaban entre 25 y 29 años. Cabe señalar que una cuarta parte del total de pacientes declaró tener 30 o más años al momento del procedimiento, aunque solamente el 3.5% de pacientes contaba con 40 o más años. Finalmente, resalta que el 6.4% de mujeres no contaba con la mayoría de edad al momento de optar por la ILE, por lo cual debieron ser acompañadas por sus padres/madres de familia y/o tutores (ILE-SSACDMX, 2017).

Así, la mayoría de las pacientes que practicaron la ILE provienen de la Ciudad de México, tienen entre 18 y 24 años, son solteras sin hijos que se dedican al hogar y su máximo nivel de estudios es la Preparatoria. Por ello, conviene retomar datos relevantes de dicho grupo poblacional que anteriormente se han puesto de manifiesto en este espacio: jóvenes que estudian el nivel medio superior en planteles del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) (Ver artículo en: y proyecto en: .

Un cuestionario muestra aplicado a jóvenes de primer semestre en planteles del CONALEP de las delegaciones Iztapalapa, Gustavo A. Madero y Tláhuac puso de manifiesto que el aborto es una alternativa que encuentra cierto nivel de aprobación entre los jóvenes, aunque continúa generando un rechazo generalizado. Lo anterior se estima en función de las posibles situaciones o escenarios en los cuáles podría ser aprobada la práctica de la ILE o un aborto.

La única situación en la que la ILE es aceptable para los jóvenes, es cuando la salud de la madre. 65.4% del total de encuestados estuvo de acuerdo con esta práctica, aunque al desagregar dicho porcentaje, se evidencia una mayor proporción de mujeres que muestran su aprobación ante tal escenario, que entre los hombres (CIS-Inmujeres, 2016).

El otro escenario en el que la ILE es aceptable para la muestra de estudiantes del CONALEP es cuando la mujer así lo desea, aunque el porcentaje de jóvenes de acuerdo con esta proposición apenas superó la mitad del total (50.6%). Sin embargo, al diferenciar este porcentaje por sexo, se encontró que solamente el 35.1% de las mujeres encuestadas aprobarían el aborto en dicha situación, contra el 64.7% que se muestran de acuerdo ante tal escenario (CIS-Inmujeres, 2016). Es decir, los hombres jóvenes estiman o consideran con mucho mayor valía la decisión de las mujeres para la práctica de la ILE, que las propias mujeres jóvenes de la muestra.

Otro supuesto que dividió la opinión entre los jóvenes encuestados fue cuando el embarazo es producto de una violación. Si bien el 49.4% del total de la muestra se mostró favorable a la ILE ante tal situación, el porcentaje de mujeres de acuerdo fue mayor que el de hombres (50% y 48.9%, respectivamente) (CIS-Inmujeres, 2016).

Los escenarios en los que se presenta un mayor rechazo a la ILE variaron entre hombres y mujeres de la muestra. Para los primeros, no es justificable dicha práctica solo porque la madre es menor de edad (únicamente 35.6% estarían de acuerdo), o cuando existe la posibilidad de que el producto nazca con malformaciones (únicamente el 42.5% aprobaría la ILE en tal caso). Entre las mujeres, el rechazo ante el procedimiento es extremadamente marcado cuando la justificación radica en que la pareja no quiere tener hijos (85.5% se mostró en desacuerdo) o cuando se esgrime la falta de recursos económicos (tan solo el 29.3% estaría de acuerdo con la ILE en dicho escenario) (CIS-Inmujeres, 2016).

Los resultados de los estudiantes en planteles del CONALEP de la CDMX ponen de manifiesto que la ILE y/o el aborto es una cuestión que trasciende el ámbito puramente legal de cada entidad federativa, al involucrar valores personales, familiares, sociales y religiosos, percepciones y actitudes relacionadas a los estereotipos y roles de género, los cuales han influido determinantemente en la legislación al respecto.

Es decir, si bien el contexto, la legislación local y las instituciones de salud, brindan la oportunidad a las mexicanas para interrumpir embarazos no deseados, persiste una fuerte reticencia enmarcada en un imaginario social que criminaliza, revictimiza y discrimina a las mujeres, no solamente a aquellas que optan por una ILE o un aborto, sino a todas aquellas que buscan ejercer sus derechos sexuales y reproductivos de forma autónoma, libre y en igualdad de oportunidades.

Néstor Mauricio Sánchez Hernández

Ciudadanía para la Integración Social A.C. (CIS)

@CISOCIALAC @ObsNalCiudadano

Google News

Noticias según tus intereses