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La Suprema Corte de Justicia de la Nación prevé avalar la prohibición de las corridas de toros en el estado de Coahuila.

Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte, el ministro José Fer- nando Franco González Salas propondrá a sus compañeros negar el amparo a la empresa Promociones y Espectáculos Zapaliname, S.A. de C.V., contra la aplicación de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el estado de Coahuila, publicada el 25 de agosto de 2015.

La ley establece la prohibición de las corridas de toros, novillos, becerros o vaquillas y los rejoneos, el entrenamiento de animales para su participación en este tipo de espectáculos, así como las tientas, lo que, según el ministro González Salas, es constitucional.

La empresa que demandó el amparo argumentó que la prohibición era violatoria del derecho al trabajo contemplado en la Carta Magna.

El proyecto del ministro Franco González Salas establece que al emitir la ley, el Congreso local “determinó de una manera general, impersonal y abstracta, prohibir las corridas de toros, al considerar que con su práctica se afectan derechos de la sociedad en general, que está interesada en el cuidado y respeto a los animales, lo que atiende al derecho fundamental a un medio ambiente sano, reconocido en el artículo 4 Constitucional”.

Observó que al justificar la prohibición, los legisladores de Coahuila sólo argumentaron que las corridas de toros transmiten mensajes negativos a la sociedad, lo que resulta discriminatorio y debe ser un llamado al Congreso local para que al emitir leyes “evite establecer distinciones que sitúen en desventaja a un grupo de individuos respecto de otro, o que menoscaben los derechos de los gobernados, salvo que esa diferenciación constituya una acción positiva que tenga por objeto compensar la situación perjudicial en la que históricamente se han encontrado ciertos grupos”.

Indicó que en México la Ley General de Vida Silvestre prohibe la crueldad contra los animales, y que existe una Norma Oficial Mexicana que regula a los rastros para evitar esta clase de conductas por lo que la prohibición de las corridas de toros en la legislación de Coahuila resulta congruente con el resto del entramado jurídico nacional.

“Es constitucionalmente admisible y legítima la prohibición de las corridas de toros, ya que, es una medida que se encuentra respaldada por el artículo 4 de la Constitución, que consagra el derecho humano a un medio ambiente sano, en relación con la preservación y conservación de las especies”, dijo

De ser aprobada la propuesta del ministro, los otros congresos estatales tendrán abierta la puerta para legislar al respecto y prohibir las corridas conforme al nuevo criterio que establezca la Corte.

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