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La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó la controversia constitucional promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) contra la Ley de Seguridad Interior.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo consideró el recurso improcedente porque la defensoría no tiene carácter de órgano constitucional autónomo federal.

“No existe en el artículo 105 de la Constitución general, ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación”, precisó el ministro.

La DDHPO impugnó la ley al considerar que representa un grave riesgo para la información de las víctimas de violaciones a sus garantías fundamentales, y demandó la invalidez de la obligación prevista en la misma para que los órganos autónomos entreguen información a las Fuerzas Armadas o a la Secretaría de Gobernación en labores de inteligencia para efectos de la seguridad interior.

La impugnación corrió la misma suerte que la controversia constitucional promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, que argumentó violación a la protección de datos personales e invasión de competencias.

Hasta ahora han sido admitidas a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Cámara de Diputados, Senadores, la Comisión nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

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