Debido a errores en la fiscalización y a la falta de certeza sobre el gasto real que realizó el PRI en redes sociales durante sus campañas en el estado de México y Nayarit, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó restar de los gastos de ese partido el monto que Facebook informó haber recibido de éste por concepto de propaganda.

La decisión, tomada por 6 de 7 magistrados fue sólo para esas dos entidades. Empero esto podría impactar en el rebase de tope de campaña de 878 mil 258 pesos que el Instituto Nacional Electoral (INE) acreditó al candidato del PRI en Coahuila, Miguel Riquelme, a quien cargó más de 600 mil pesos reportados por Facebook en las mismas circunstancias del estado de México y Nayarit.

En sesión el TEPJF resolvió todas las impugnaciones pendientes en materia de fiscalización de las campañas del estado de México y Nayarit, y declaró la validez de la elección mexiquense.

El debate más largo fue sobre el caso Facebook, pues el PRI aseguró haber gastado en propaganda en redes sociales a través de la empresa Atellier Espora, lo que reportó como gasto.

Empero, en respuesta a un requerimiento de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, sobre lo contratado con el PRI mexiquense de diciembre de 2016 a junio de 2017, Facebook informó haber recibido 3 millones 969 mil pesos, monto que el órgano fiscalizador consideró una omisión de gasto y contabilizó a la campaña priísta.

“Sin embargo, el INE nunca verificó si la totalidad del monto reportado corresponde a un gasto realizado exclusivamente para el periodo de campaña” que se realizó a partir de marzo y no de fines de 2016, por lo que ante la falta de certeza se ordenó restar lo reportado por Facebook y no considerarlo como gasto.

Lo mismo fue resuelto por el TEPJF para el caso de Nayarit. El magistrado José Luis Vargas Valdés explicó que el INE actuó erróneamente y causó la falta de certeza.

Cualquier acto de molestia de una autoridad debe estar debidamente fundado y motivado ”y en este caso, pues no estaba debidamente motivado, toda vez que la autoridad administrativa requirió mal, no sólo en un caso, requirió mal en todos los casos que aquí juzgaremos a continuación”.

Pero en ambas entidades el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra pues –expuso- es un hecho comprobado lo gastado en el contrato con Atellier y “hay otro hecho, que en la investigación hace un requerimiento a otro proveedor, Facebook y responde que la Coalición ha celebrado contrataciones directas 3 millones” por lo que se trata de dos erogaciones distintas.

Los partidos tienen la obligación de detallar de manera pormenorizada, clara y precisa sus ingresos y egresos” pues la fiscalización exige tiempos reducidos, “pensar lo contrario haría nugatoria la función de monitoreo de Internet de la autoridad fiscalizadora, impidiéndole realizar revisiones aleatorias a fin de identificar si la totalidad de los gastos”, advirtió el magistrado.

RESUELVEN FISCALIZACIÓN NAYARIT Y ESTADO DE MÉXICO

En la sesión el Tribunal resolvió quejas y procedimientos abiertos en materia de fiscalización en contra de partidos y coaliciones contendientes en el estado de México y en Nayarit.

En la primera entidad el Tribunal revocó la resolución del INE según la cual la candidata de Morena Delfina Gómez Álvarez habría incurrido en actos anticipados de campaña al ser nombrada “promotora de la soberanía nacional” desde junio de 2016 y le había cargado gastos por 4.3 millones de pesos.

Los magistrados resolvieron que no hubo actos anticipados de campaña y sólo se sumaron a gastos de campaña 745 mil 112 pesos.

Además el TEPJF confirmó la negativa del INE a investigar las denuncias presentadas por la organización “Ahora” –que encabeza el ex secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Emilio Alvarez Icaza- por el supuesto “ciclo” de corrupción para financiar campañas del PRI a través de proveedores a los que ya en el gobierno adjudica contratos de construcción de infraestructura.

La magistrada presidenta, Janine Madeline Otálora aseguró que confirmar como lo hace el TEPJF que el INE no es competente para investigar la denuncia pues no son hechos de materia electoral, no significa cerrar el caso sino que el INE “llegó hasta donde su competencia le permitió llegar”.

Lo que hace el INE es dar vista a autoridades federales y locales que deberán indagar, expuso, y éstas son entre otras la Auditoría Superior de Fiscalización (ASF), la Procuraduría General de la República (PGR); el órgano de fiscalización y contraloría del estado de México y al órgano de control de Banobras.

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