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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se prohibía la entrega de tarjetas, la creación de nuevos programas sociales sin reglas de operación y se restringía la rendición de informes legislativos y de gobierno durante las elecciones.

El INE había establecido esos lineamientos para garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y la equidad en la contienda, ante la proliferación de uso de tarjetas como mecanismo de promesa de apoyos a cambio del voto o la rendición de informes para la promoción de la imagen de servidores públicos.

Por seis votos contra uno, del magistrado Reyes Rodríguez, se dio la razón a los impugnantes —entre ellos 19 gobernadores, legisladores, concesionarios y la Presidencia de la República— y determinaron que el INE carece de facultades para establecer nuevas conductas en materia de sanción y se excedió de nuevo en sus facultades al regular los artículos, 41 y 134 constitucional en materia de propaganda gubernamental.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien elaboró la sentencia que fue avalada, aseguró que pese a la revocación de los criterios emitidos por el INE, el proceso electoral tiene suficientes normas y candados para evitar irregularidades.

“No genera una tierra de nadie en torno al uso de recursos públicos para influir en resultados; todo lo contrario, existe un robusto marco normativo en el ámbito federal y local que regula esas materias”, expuso.

“No hay vacío normativo”, dijo el magistrado Alfredo Fuentes Barrera; “no se genera impunidad”, agregó la magistrada presidenta Madeline Otálora, pues, dijo, en la sentencia se aseguró que era innecesaria la regulación del INE pues ya existen normas.

En la discusión, el magistrado José Luis Vargas recordó que al revocar los lineamientos de “cancha pareja” sobre equidad en la competencia, ya se había ordenado al INE no exceder sus facultades, por lo que pidió que “se haga caso [de las sentencias] desde la primera vez.. y no tener que estar repitiendo sucesivamente”.

De la Mata estableció que con sus criterios los consejeros “incrementan el periodo en el cual no se pueden presentar informes de labores [desde el 8 de septiembre y no sólo en campaña], establecen un catálogo de sanciones administrativas que no están en ley formal”, y eso es facultad de cada legislación local. Además, aseguraron, el INE no puede establecer conductas acreedoras a sanciones.

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