Con 429 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados avaló castigar con cárcel de 6 a 12 años y una multa de 300 a 600 días a quien cometa el delito de desplazamiento forzado interno.

Este dictamen que fue turnado al Senado , adiciona un capítulo tercero denominado “Desplazamiento Forzado Interno” al título Decimoctavo “Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas”, y adiciona el artículo 287 Bis del Código Penal Federal.

Se señala que comete este delito quien de manera individual o colectiva, mediante violencia o cualquier otro medio o acto coactivo, realizado contra una persona o grupo de personas, ocasionen que abandonen su lugar de residencia.

El dictamen avalado cita que la pena aumentará hasta una mitad cuando el delito se cometa en contra de una niña, niño, adolescente, persona defensora de derechos humanos y periodistas.

Aclara que no se entenderá por desplazamiento forzado interno el movimiento de población que realice la autoridad cuando tenga por objeto la seguridad de la misma o por mandato judicial.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Rubén Cayetano García ( Morena ), secretario de la Comisión , dijo que la movilidad forzada está calificada como una de las crisis humanitarias más importantes y representa uno de los grupos poblacionales desprotegidos.

Este sector enfrenta situaciones de pérdidas materiales, afectaciones psicológicas, sociales, ruptura familiar, desintegración de vínculos sociales, culturales, dificultad para acceder al sistema educativo; además, las personas que huyen no tienen garantizados sus derechos humanos, principalmente alimentación, vivienda, educación y salud.

Subrayó que este fenómeno rompe dramática y trágicamente el tejido social y ocurre de manera masiva o individual, así como repentina o gradual.

A pesar de ello, aseguró que no existe una ley que lo regule como un hecho generador de violaciones de derechos humanos y establezca los mecanismos de prevención. Los estados que han publicado leyes sobre prevención y atención de desplazamiento forzado interno son Chiapas y Guerrero ; sin embargo, en ambas entidades no existe reglamentación que permita delinear políticas y programas de gobierno que beneficien a los desplazados, por lo que leyes resultan inoperantes.

Además, en la Ley General de Víctimas se hace referencia a este fenómeno al reconocerlo como violación de derechos humanos; no obstante, se estima que debe ser considerado como hecho victimizante autónomo, subrayó.

agv

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