Las comisiones de Justicia, Salud y Estudios Legislativas, Segunda aprobaron por mayoría el dictamen para despenalizar el consumo, comercialización de la en el país, para lo que se ha dado como autoconsumo, uso lúdico y medicinal .

El dictamen pasará al Pleno donde será discutido y, en su caso, aprobado.

"Este es un dictamen polémico, va a ser muy complicado quedar bien con todos los interesados en el tema pero lo estamos haciendo con una gran convicción", dijo José Ramón Menchaca Salazar, senador por Morena y presidente de la Comisión de Justicia.

El documento reconoce el autoconsumo para uso adulto, prevé el otorgamiento de permisos para que las asociaciones puedan comercializar y producir marihuana, entre otras; también se elimina la necesidad de que las personas manifiesten expresamente su consentimiento libre e informado para utilizar la cannabis .

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El dictamen mantiene la prohibición para que las personas que la utilicen para autoconsumo, tengan en sus casas más de cuatro plantas; restricciones para evitar su consumo frente a menores de edad; que los consumidores deberán tener en sus viviendas características específicas y barreras físicas para evitar que otras personas tengan contacto con su cannabis; y se les obliga a adquirir el cannabis psicoactivo solo en los lugares autorizados.

También se permite la comercialización de la cannabis a mayores de edad y a personas jurídicas colectivas y legalmente constituidas; se prohibe la venta de más de 28 gramos por día a una sola persona; también se permite la existencia de espacios físicos administrados por asociaciones de autoconsumo que deberán tener permisos.

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De igual manera, se elimina el cáñamo de la lista de sustancias psicoactivas; y se señala que la Ley Federal para la Regulación del Cannabis garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Se establecen penas de prisión de 3 a 6 años cuando una persona porte entre 200 gramos y 28 kilos de marihuana sin contar con los permisos que marque la Ley, cuando se acredite la intención de venderla o suministrarla de manera gratuita; y penas de 10 meses a 3 años de prisión aún cuando no se pueda acreditar que la persona buscaba comercializarla.

rmlgv

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