Aún cuando están conscientes del “error” que cometieron al omitir “tres puntitos” del artículo 30 de la Constitución local , con lo que dejaron sin facultad al Congreso local y a la jefa de Gobierno para emitir, aprobar y publicar leyes, los diputados locales todavía no deciden cuándo solicitarán al Gobierno capitalino publicar en la Gaceta Oficial una “fe de erratas”.

Con ello, devolverían a dicho artículo los seis numerales que, presuntamente, el diputado local de Morena , Nazario Norberto Sánchez , “desapareció” al emitir un decreto del numeral uno, el pasado 26 de noviembre, para dar facultades al Tribunal de Justicia Administrativo.

Sin embargo, la morenista Valentina Batres pidió primero establecer de quién fue “el error”, mientras que el perredista Jorge Gaviño Ambriz con ironía expresó: “¡Eureka, se han equivocado otra vez. Su ignorancia es supina!”, al ser cuestionado por este proceder del Congreso.

Entrevistados por separado, el perredista reveló que “no es raro, pues continuamente meten la pata estos diputados y luego hay que corregirles la plana. No es raro que de nuevo hayan errado, pero todo es debido a las grillas y falta de pericia de su bancada”, insistió.

Así lo hizo la bancada de Morena , quien votó las modificaciones al artículo 30 de la Constitución local, a fin de incluir al Tribunal de Justicia Administrativa como órgano facultado para promover iniciativas. Pero en la propuesta de decreto, que presentó el morenista Nazario Norberto.

Empero, el sistema parlamentario simplemente olvidó poner los tres puntos suspensivos, que por ley establecen que lo demás sigue igual; es decir, que no sufrió cambio.

El problema, es que así lo remitió el Congreso local al Gobierno capitalino , cuya Consejería Jurídica publicó el acuerdo el 27 de noviembre en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México , con lo que en automático desaparecieron los otros seis numerales que establecen la presentación, discusión y aprobación de las leyes, sin los cuales no tendrían validez.

Aunque pareciera una distracción sin importancia, como algunos diputados de Morena así lo consideraron, hasta el momento nadie ha solicitado a la presidenta de la Mesa Directiva, Isabela Rosales Herrera , remitir al Gobierno local la “fe de erratas”, para que regresen estos numerales.

“Se trata de una modificación constitucional y, para ello, se elaboró, discutió y aprobó un dictamen, publicado por el Gobierno capitalino, por lo que una ‘corrección’ no basta, pues se tendría que elaborar y votar otro dictamen para modificar el anterior”, explicó el perredista Gaviño Ambriz.

Incluso, recordó que la propia Constitución prohíbe cambiar un artículo en el mismo periodo en el que se solicita, por lo que los diputados locales tendrían que proponerlo antes del 15 de diciembre y, en consecuencia, podrían discutir y aprobar hasta el siguiente periodo; es decir, hasta el próximo mes de abril.

El también vicecoordinador del PRD detalló que “esta nueva pifia de Morena ”, provocará que toda ley aprobada a partir del pasado 27 de noviembre, podría ser impugnada por cualquier ciudadano por carecer de sustento legal, lo que incluiría –entre otras cosas– el mismo Presupuesto Económico 2020 , con todo y sus nuevos impuestos, el cual está por aprobarse, lo mismo que la Ley de Planeación y todas las que surjan en estos días.

“A los morenos se les hace muy fácil enviar ‘fe de erratas’ para cada regada legislativa, que parce ya es su deporte favorito. Aunque en todo esto tienen un cómplice, que es el consejero Jurídico, Héctor Villegas , que se supone revisa la viabilidad legal antes de publicarlo”, destacó el legislador del sol azteca.

Incluso, adelantó que de no corregir este “garrafal error”, no estarían facultados para dictaminar el nombramiento de quien será responsable de la primera Fiscalía General de la Ciudad de México, por ello, insistió: ““¡Eureka, se han equivocado otra vez. Su ignorancia es supina!”, enfatizó.

Seis puntos

Cabe destacar que los seis numerales del artículo 30 de la Constitución local que dejó fuera la mayoría del Congreso local, establecen:

1. Las leyes establecerán los requisitos para la presentación de estas iniciativas.

2. El día de la apertura del periodo ordinario de sesiones, la o el jefe de Gobierno podrá presentar una iniciativa para trámite preferente, en los términos previstos por esta Constitución. Las y los ciudadanos podrán hacerlo cumpliendo con lo establecido en el numeral 4, apartado B, del artículo 25 de esta Constitución.

Además, los dictámenes de éstas deberán ser discutidos y votados por el pleno en un plazo máximo de 45 días naturales, de lo contrario las iniciativas serán discutidas y votadas en sus términos en la siguiente sesión del pleno. Las iniciativas de reforma a la Constitución no podrán tener carácter preferente.

3. Cada decreto de ley aprobado por el Congreso de la Ciudad de México serán remitido a la o el jefe de Gobierno para su consideración; si ésta o éste tuviere observaciones, las remitirá durante los 30 días naturales a partir de su recepción al Congreso para su análisis; vencido este plazo, el Ejecutivo dispondrá de hasta 10 días naturales para promulgar el decreto.

Transcurrido este segundo plazo, el proyecto será ley, se considerará promulgado y la mesa directiva del Congreso contará con un plazo máximo de 10 días naturales para ordenar la publicación del decreto.

4. Tras el análisis de las observaciones del Ejecutivo , si el Congreso insistiese en el mismo decreto con la confirmación de dos terceras partes de los presentes, el proyecto será ley.

El Congreso lo remitirá al Ejecutivo , quien contará con 15 días naturales para su promulgación y publicación. Si no lo hiciere en este término, se considerará promulgado y la mesa directiva del Congreso ordenará la publición del decreto en los siguientes 10 días naturales.

Quedan exceptuadas las reformas constitucionales, las normas aprobadas mediante referéndum, las leyes constitucionales, las normas de funcionamiento del Congreso , los ingresos, egresos y los asuntos o designaciones para los que esta Constitución disponga un procedimiento distinto, así como las decisiones del Congreso al resolver procedimientos de juicio político.

5. Las leyes y decretos deberán aprobarse por la mayoría de las y los diputados, con excepción de las leyes constitucionales, que deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad . El procedimiento para su creación y reforma, serán establecidos por la ley.

6. El sistema al que se refiere el inciso q) del apartado D, del artículo 29 de esta Constitución realizará la evaluación cuantitativa y cualitativa de las leyes”.

maf

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses