En el Diario Oficial de la Federación del pasado jueves 16, se publicó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se trata del ordenamiento por el que en el futuro habrán de ser juzgados y, en su caso, sentenciados, los jóvenes de entre 12 y 18 años acusados de la comisión de un delito. El nuevo sistema de justicia penal adolescente fue uno de los elementos más relevantes y menos considerados de la reforma constitucional de junio de 2011, por virtud de la cual el país entero ha transitado al modelo acusatorio oral. Respecto de los adolescentes, la Constitución dispone que la Federación, los estados y la Ciudad de México deberán establecer para quienes les sea atribuida una conducta tipificada como delito por las leyes penales, un sistema integral que les garantice los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Igualmente e introduciendo un cambio respecto de la filosofía que había orientado la materia, se determina que los menores de 12 años únicamente estarán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

Un aspecto importante del texto constitucional tiene que ver con el modo de concebir a los órganos que habrán de operar el nuevo sistema para los adolescentes. A diferencia de otros casos en los que simplemente se señala su existencia, en éste se prevé que deberán existir instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia. Ello significa que los funcionarios deberán tener preparaciones y capacitaciones específicas en las correspondientes materias, las que finalmente podrán ser exigibles judicialmente.

A pocos días de entrar en vigor la reforma constitucional, el legislador federal emitió la citada normatividad penal para adolescentes, la que en los próximos años habrá de tener un alto impacto no sólo y desde luego en las materias penal y de seguridad, sino en la manera en la que se enfrente y atienda a un sector de la población particularmente vulnerable y, desafortunadamente, crecientemente involucrado en actividades delictivas. La estructura de la ley permite advertir lo que el legislador federal quiso hacer en la materia. En el Libro Primero se ordenan las disposiciones generales, en el Segundo los mecanismos alternativos y las formas de terminación anticipada de los procesos, en el Tercero los procedimientos, en el Cuarto la ejecución de las medidas y en el Quinto la prevención de la violencia y de la delincuencia. Vista la ley en su estructura, puede entenderse que el Congreso buscó generar un sistema nacional total y uniforme para todos los entes que forman parte del sistema federal.

Señalar lo anterior puede parecer una obviedad, pero no lo es. En principio, el Artículo 18 constitucional propicia que cada una de las partes integrantes de la Federación genere su propio sistema integral. Sin embargo y a cuento de las atribuciones para legislar en materia procesal penal, se ha generado una ley nacional única en la materia. Lo interesante de este régimen es lo que lleva implícito: la asimilación de los adolescentes acusados de la comisión de un delito, al régimen procesal general y, previsiblemente, también al penal general. Por la vía procesal y más allá de los problemas competenciales subyacentes, lo que la ley hace es generar un régimen único y semejante para quienes tengan más de 12 años de edad. El tema no es menor. Aquello que durante años se pensó adecuado para considerar las conductas infractoras de los adolescentes ha sido abandonado. De un sentido tutelar hemos pasado a uno sancionatorio completamente penal. Ya veremos cuáles son los resultados de esta elección.

Ministro de la Suprema Corte de Justicia

@JRCossio

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