Se puede decir sin exagerar que la sociedad contemporánea está construida sobre la base de la libertad de expresión. Se trata de un derecho tan básico para una democracia constitucional que sería muy difícil articular cualquier actividad social sin necesidad de aludir a ella. Así, la deliberación política, la expresión artística o la discusión científica, incluso, el crecimiento económico, pueden desarrollarse en mayor o menor medida en función de la salud del derecho a la libertad de expresión. Por ello, la defensa de este derecho es una cuestión central para cualquier democracia y se materializa a través de la prohibición de la censura.

Sin embargo, sería ingenuo pensar que la libertad de expresión es un derecho absoluto. Su ejercicio desde luego que admite límites. Para citar el caso clásico: el derecho a la libertad de expresión no me autoriza a gritar “¡fuego!” en medio de una multitud y desatar el pánico generalizado. Por ello, se han construido diversos mecanismos de defensa frente al posible abuso en el ejercicio de la libertad de expresión. En el extremo, la cárcel era la consecuencia para quien abusara de la libertad de expresión. Por fortuna, el recurso al derecho penal se encuentra en proceso de extinción en esta materia.

El consenso generalizado en materia de libertad de expresión es que los excesos en el ejercicio de la misma deben enfrentarse a través de procesos en donde el causante sea condenado a reparar los daños que se hayan producido con motivo de su conducta. Otro mecanismo diseñado para tratar de mitigar los efectos nocivos de los excesos en el empleo de la libertad de expresión es el llamado derecho de réplica. Si bien éste no es universalmente aceptado, sí está reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): “Toda persona afectada por declaraciones falsas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo medio de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.”

El problema del derecho de réplica es que su empleo irónicamente puede terminar por construir un obstáculo al ejercicio de la libertad de expresión. Las voces críticas no son pocas ni menores. Entre otros argumentos, se afirma que el ejercicio de este derecho puede afectar la libertad que tienen los medios de comunicación para asumir posturas editoriales. Imagine usted al señor Trump siendo permanentemente interrumpido por las personas que se sienten ofendidas por su discurso o por quienes estiman que miente. Sería imposible transmitir sus discursos, toda vez que las personas afectadas inmediatamente demandarían un espacio igual al concedido al señor Trump para refutarlo. Afortunadamente se ha mostrado que una democracia sustentada en la libertad de expresión es mucho más sólida que los discursos de demagogos como este.

En México, tenemos que analizar este problema a la luz del mandato de la CADH. La regulación debe diseñarse de forma tal que su ejercicio no se torne intrusivo en relación con la libertad de expresión. Existen importantes precedentes en el derecho internacional que deben ser considerados. La réplica debe reconocerse como un derecho excepcional procedente en forma limitada y conforme a criterios claros y rigurosos. La legislación (mal diseñada) y el proyecto de resolución a debate en el pleno de la Suprema Corte parecen inclinarse por una posición flexible al empleo del derecho de réplica. Esta concepción conlleva riesgos que esperamos sean debatidos en las sesiones del pleno. El derecho de réplica no puede concebirse como un problema que exclusivamente involucra a la persona afectada, en realidad afecta a toda la sociedad.

Profesores investigadores del CIDE

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