La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de resolver sobre la constitucionalidad de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, sobre esto se deben de hacer algunas precisiones. El derecho de réplica es un derecho humano autónomo e independiente que protege la imagen, el honor y la vida privada o íntima de las personas, precisamente frente a la libertad de expresión ¿Cómo se hace un balance entre estos dos derechos?

La libertad de expresión es un derecho fundamental y al mismo tiempo es un bien común de todas y todos. En efecto, la libre manifestación de las ideas permite que las personas conozcan qué sucede en cualquier parte del mundo, que las ideas se confronten, rectifiquen y trasciendan. Así, cada persona se forma un criterio y puede participar en la vida pública. Una sociedad sin información, es una sociedad muda.

La expresión de las ideas puede llegar a incomodar, molestar o agraviar a una o varias personas, por ejemplo: la difusión del estado que guardan las finanzas públicas en Veracruz debe incomodar a muchos funcionarios en ese estado. Aquí está la ponderación: qué es más valioso ¿el libre flujo de ideas y la acción social? o ¿la imagen de los servidores públicos que tenían encomendados dichos recursos? En mi óptica, la libertad de expresión.

El derecho de réplica tiene que ser una herramienta de última instancia para limitar la libertad de expresión. No podemos sobreponer un derecho que solo protege a cada persona, en lo particular, sobre un derecho que además de proteger a las personas es un bien común. El pensamiento crítico y la confrontación de las ideas no se hace de manera mecánica, tersa ni totalmente científica. Uno de los aspectos más valiosos de la difusión de las ideas es que un mismo hecho se pueda apreciar, confrontar y comunicar desde distintos puntos de vista, sin llegar a distorsionar el hecho mismo. Cuando la difusión de un hecho se distorsiona con el ánimo de dañar a una persona, es el momento del derecho de réplica. Pero solo en ese momento. Si las ideas de otros sólo nos incomodan, debemos aprender sobre pluralidad y tolerancia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó un proyecto que maximizaba los alcances del derecho de réplica y privilegió el libre flujo de las ideas. La mayoría de los ministros observaron que maximizar el derecho de réplica podría llegar a paralizar el libre tránsito de las ideas y entorpecer la labor de los medios de comunicación. Toda la Corte realizó un estupendo ejercicio de balance de derechos. En efecto, el derecho de réplica está dentro de la Constitución y de la Convención Americana, sin embargo cuando éste entra en colisión con la libertad de expresión, debe prevalecer el libre tránsito de las ideas.

Es importante destacar el mecanismo de debate sobre las decisiones de la Corte. El proyecto de resolución llegó a los medios de comunicación y de allí a la sociedad. En otras palabras, hay una Corte dispuesta a publicitar sus proyectos de sentencia para que estos sean debatidos por la sociedad. Los medios de comunicación jugaron un papel fundamental, al fomentar la expresión de todas y todos sobre el proyecto.

Nuestra sociedad necesita avivar el debate de las personas y las cosas públicas, pues ese debate nos pertenece a todas y todos. El debate público no se puede apagar para proteger bienes personales. La actuación de los medios de comunicación, de la Corte, de los actores de este proceso y el resultado muestran que la libertad debe prevalecer sobre el agravio.

Director de la Clínica de Interés Público del CIDE

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