El 27 de noviembre de 2014, el presidente Enrique Peña Nieto anunció diez acciones relacionadas con la impartición y procuración de justicia. Recordemos que dichas acciones derivaron de la indignación que provocó la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa. La adopción de legislación en materia de tortura y desaparición forzada fue una de las acciones anunciadas. Dijo el Presidente que no podían quedar impunes actos de barbarie como la muerte de seis personas y la desaparición de los 43 estudiantes. Para evitar la impunidad es necesario, pero desde luego, no suficiente, tener un adecuado marco legal, que defina correctamente los delitos. Sin ley no se puede aplicar una pena.

En materia de tortura, México no cuenta con una correcta definición de la conducta delictiva. La única excepción, a mi parecer, es la correcta tipificación contenida en el Código Penal del DF. Ni la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, ni los ordenamientos de los estados, tienen una adecuada tipificación de tortura. La consecuencia, obviamente, es la impunidad que, más que generalizada, es prácticamente absoluta en esta materia. Por ello, el relator contra la Tortura de la ONU, el internacionalmente reconocido y respetado, Juan Méndez, recomendó a México “expedir una Ley General en la materia que tipifique la tortura en toda la República con arreglo al estándar más amplio de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.”

Por lo que se refiere a la desaparición forzada, la situación es aún peor. En el 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló, en la sentencia del caso Rosendo Radilla, que la tipificación del delito de desaparición forzada contenida en el Código Penal Federal mexicano era deficiente, y ordenó que se corrigiera dicha situación. Muchas entidades de la República copiaron la mala definición de desaparición forzada contenida en el Código Penal federal. Pero lo peor es que algunas entidades de la República, como el Estado de México, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, ni siquiera han tipificado este delito. (En mi anterior colaboración del 9 de mayo, y en una conferencia que dicté el pasado 13 de mayo en el Centro Nacional de Derechos Humanos, afirmé que Baja California Sur tampoco tenía tipificado este delito, lo que es un error que reconozco, pues el nuevo Código Penal para BCS de noviembre de 2014, ya incluye a este delito).

El artículo 3 de la Convención de la ONU en la materia, obliga a los Estados partes a investigar y sancionar las desapariciones cometidas por particulares sin participación de agentes del Estado. Este delito solamente está tipificado como tal en dos estados y en el DF, lo que produce un inmenso vacío legal, pues México vive un contexto de desapariciones extendidas en gran parte del territorio nacional, muchísimas de las cuales son perpetradas por agentes delincuenciales.

Por otro lado, el 4 de mayo de 2014, venció el plazo para que las entidades de la República y el DF emitieran leyes locales que crearan la institución jurídica de la declaración de ausencia por desaparición. Hasta hoy, sólo Coahuila, Querétaro, Nuevo León y el DF han cumplido. Los demás estados han demostrado su indolencia frente a las personas desaparecidas, cuyo patrimonio y relaciones familiares se encuentran en un limbo jurídico. Esta situación podría resolverse fácilmente con un pequeño número de disposiciones legales que aborden adecuadamente esta situación.

La trágica situación en la que está sumido México, que incluye la práctica extendida y recurrente de estas atroces conductas, hace necesario que el contenido de las leyes generales que habrán de expedirse, refleje los más altos estándares de protección. Claro que esto no es suficiente. Después se requerirá de voluntad política para que se apliquen cabalmente.

Integrante del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU.
@CORCUERAS

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