Ayer concluyeron en su encargo los dos últimos ministros de aquella designación que se hizo con motivo de la reforma constitucional en materia judicial de 1994, cuyas respectivas vacantes habrán de cubrirse conforme al procedimiento previsto en la Constitución.

A lo largo de la historia, la composición de la Corte ha sufrido distintos cambios. En el texto original de la Constitución del 17 se integraba con 11 ministros, los que se incrementaron a través de sucesivas reformas hasta alcanzar 21, en 1934, a los que más tarde se sumaron hasta 5 ministros que con el carácter de supernumerarios integraban una sala auxiliar y que concurrían al Tribunal Pleno tan solo para suplir la ausencia de los numerarios.

Durante este periodo y salvo un breve lapso, los ministros de la Corte eran prácticamente vitalicios, pues no podían ser separados del encargo, salvo por razones de responsabilidad o por edad, al cumplir 70 años.

La reforma constitucional de 1994 introdujo importantes cambios, además de fortalecer las atribuciones de la Corte como auténtico Tribunal Constitucional, determinó volverla a su integración original, con 11 ministros, funcionando en pleno y salas. El decreto de reformas ordenó que los entonces ministros concluyeran en sus funciones.

Asimismo, modificó el procedimiento de designación, así como la duración del encargo, ahora por un término de 15 años, pero bajo un sistema de sustitución escalonado, que permitiera la renovación periódica en la integración del Alto Tribunal.

Para lograr este escalonamiento y la renovación total del Pleno, se dispuso que el nombramiento de estos 11 nuevos ministros venciera el último día de noviembre del año 2003, de 2006, de 2009 y de 2012, para cada 2 de ellos y el último día de noviembre del año 2015, para los 3 restantes. Al aprobar los nombramientos, el Senado debía señalar cuál de los periodos corresponderá a cada ministro.

Esto implicó la designación de ministros por un plazo de entre 8 y 20 años. Para este último, el Senado nombró a la ministra Olga Sánchez Cordero y al ministro Juan Silva Meza, quienes este 30 de noviembre concluyeron su periodo. El tercero, el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, falleció antes de concluir el plazo de su encargo.

Se cumple así el ciclo completo de designación de estos primeros 11 ministros que inauguraron la 9ª Época del Semanario Judicial, que a partir de 2003 ha permitido la renovación en la integración del Pleno de la Corte cada 3 años con ministros nombrados todos por el término constitucional de 15 años, excepción hecha de las sustituciones por defunción.

Para cubrir estas vacantes, atendiendo al procedimiento que establece la Constitución, el presidente de la República en días pasados remitió al Senado dos ternas —una integrada por mujeres y la otra por varones— para el efecto de que designe entre las personas propuestas y previa su comparecencia, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a quienes deban cubrir las respectivas vacantes.

Quienes integran las ternas han iniciado ya su comparecencia ante el Senado.

Cabe señalar que de no resolver el Senado dentro del improrrogable plazo de 30 días, el presidente de la República determinará de la terna que corresponda, a la persona que ocupará el cargo de ministro, lo mismo en el caso de que el Senado rechazara por dos veces consecutivas la o las ternas propuestas.

Es cierto que la Constitución no exige la carrera judicial como requisito indispensable para ser ministro, tan solo que cuenten con una sólida formación jurídica e intachable trayectoria profesional, sin embargo, lo verdaderamente relevante es que una vez que ocupen el encargo y les sea investida la toga, deberán asumirse como auténticos juzgadores, con la convicción de que integran el máximo tribunal de la nación, en quienes la Ley Fundamental deposita la elevada tarea de impartir justicia, justicia por la que hoy clama el pueblo de México.

Ministra de la SCJN. @margaritablunar
mbluna@mail.scjn.gob.mx

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