El gobierno federal ha anunciado la reestructuración del Sistema Penitenciario Nacional en los ámbitos nacional y local mediante los ejes de gobernabilidad de los centros, reconstrucción de la infraestructura, incorporación tecnológica, profesionalización del personal, estandarización de procedimientos y reinserción social. El tema es importante, pues el sector no ha tenido atención integral. Los informes de diversas instituciones han señalado dificultades y carencias. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado, en diversas y repetidas recomendaciones generales, la constante violación a los derechos humanos. Salvo situaciones de descontrol exacerbado, como recientemente sucedió en Topo Chico, el tema no se enfrenta cabalmente. Se reacciona ante el episodio y, superada la crisis, se vuelve a la mala administración cotidiana.

Para que la reforma sea eficaz y no sólo paliativa, debe ser integral. La manera en la que se ha presentado, con los ámbitos y los ejes señalados, parece ir en la dirección correcta. Por razones de espacio, apunto tres casos que de no atenderse romperían la integralidad buscada. El primero es la gran materialidad que en el Artículo 18 constitucional se le confiere a la condición de las personas privadas de su libertad y a su reinserción social. A partir de junio del 2008, ese precepto impone a todas las autoridades la obligación de organizar el sistema penitenciario con base en el trabajo y la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte y la compurgación de penas en cercanía al domicilio, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. Considerados tales elementos en su conjunto, la tarea del legislador y de la administración es enorme. No se trata de hacinar personas esperando que cumplan su sentencia o alcancen sus beneficios, sino llevar a cabo acciones positivas y prestacionales para lograr los objetivos. Más allá de las dificultades en tiempos de recortes presupuestales, habrá una batalla ideológica entre quienes piensan que los “presos” deben ser tratados con dureza por los delitos cometidos, y quienes consideren que deben satisfacerse sus derechos humanos. Este aspecto, no siempre explicitado, es la base de discusiones y retrasos en la implementación de las condiciones que la Constitución garantiza y no son disponibles para las autoridades.

Un segundo aspecto es la prisión provisional en el marco del nuevo sistema penal acusatorio, por las fuertes resistencias que motivará. ¿Por qué razón, se preguntará más de uno, quien se supone ha cometido un delito, está en libertad durante el proceso? Hasta ahora, el presunto delincuente suele estar en prisión mientras es procesado. A partir del 18 de junio de este año, sólo lo estará quien fuere acusado de delito grave. El tránsito de un sistema a otro, más allá de su claro establecimiento constitucional, ejercerá presión sobre los sistemas penitenciario y judicial.

Un tercer elemento son los niños que habitan en prisiones por la condición de sus madres. Como lo muestra el reciente estudio publicado por el INACIPE respecto del Centro Femenil de Santa Martha Acatitla (Presos invisibles, 2015), su condición es grave y dolorosa. El Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario 2015, identificaba a 550 menores en esa situación. Al reformarse integralmente el sistema, es necesario considerarlos expresa y completamente, pues de otra manera seguirán violándose sus derechos humanos y afectando su dignidad.

Las personas privadas de su libertad no son escoria social. Son sujetos a los que se les reconoce una amplia gama de derechos. A más de uno no le parecerá razonable aun cuando sea una de las maneras en las que democráticamente hemos decidido convivir. Es necesario entender que las prisiones no son depósitos de personas, sino lugares en los que deben garantizarse condiciones de vida y hacerse los mejores esfuerzos para lograr su reinserción a la sociedad.

Ministro de la Suprema Corte de Justicia

@JRCossio

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