Desde hace algunos años la Suprema Corte de Justicia viene sosteniendo, por escasa mayoría de votos, la obligatoriedad de todas las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ello significa que aun en los casos en que el Estado Mexicano no haya sido parte en la controversia, lo determinado por ese órgano jurisdiccional debe ser acatado por la propia Corte y por el resto de los tribunales del país. Las consecuencias prácticas de esta determinación son profundas. Si, por ejemplo, el legislador no hubiere incorporado en alguna ley, o una autoridad administrativa no recogiera en su decisión lo determinado por la Corte Interamericana, el afectado podría acudir a juicio a fin de que le sea reconocido. En última instancia, los tribunales colegiados o la Suprema Corte, deberán reconocer la existencia del derecho violado y ordenar su satisfacción al correspondiente legislador, administrador o juez.

Más allá que la composición de quienes expresaron esa obligatoriedad se haya modificado por el retiro de dos de sus integrantes y muerte de un tercero y que, correlativamente, la misma esté pendiente de ratificarse por los tres nuevos integrantes de la Corte, lo cierto es que las recientes decisiones de la propia Corte Interamericana se dirigen a la construcción de nuevos y muy relevantes parámetros de validez de las actuaciones de las autoridades nacionales. En especial llama la atención lo resuelto recientemente en el caso Gonzales Lluy y otros contra Ecuador. Los hechos que motivaron esta sentencia consistieron en el contagio de VIH a una niña de tres años con motivo de la transfusión de sangre que se le realizó. En su solicitud, la Comisión Interamericana consideró que el Estado no cumplió con su deber de supervisar y fiscalizar a las entidades privadas que prestan servicios de salud; de otorgarle respuesta médica especializada a la menor ya contagiada, y de no llevar a cabo el proceso penal interno con la diligencia debida.

Resumiendo los más relevantes de sus muy amplios e interesantes argumentos, la Corte condenó a Ecuador en los términos siguientes. En cuanto a la integridad personal y el derecho a la salud, consideró que los Estados nacionales tienen la obligación de supervisar y fiscalizar los servicios que presten las entidades privadas. En concreto, la condena se dio por las condiciones irregulares y precarias en que operaba el Banco de Sangre, generadoras de manera directa de la infección producida por la transfusión. Un segundo aspecto tuvo que ver con el proceso de discriminación que con motivo del contagio de la niña Talía se realizó respecto de ella y de su hermano. Al respecto, la Corte condenó a Ecuador por no haberles otorgado información, ni propiciado para ellos un entorno que les ayudara a superar o paliar las condiciones en que el propio Estado las había colocado con motivo de su actuación irregular. Tocante al derecho a la educación, la Corte consideró responsable al Estado por no haber tomado las medidas necesarias para combatir los prejuicios en torno a la enfermedad de la niña, ni propiciarle condiciones educativas adecuadas. Agregó la Corte, de manera por demás interesante, que las alegaciones de las autoridades en el sentido de limitar la educación de ella a fin de proteger el “interés colectivo”, debieron haber sido construidas y probadas en concreto, pues de otra manera únicamente se lograba incrementar la discriminación y los estereotipos.

La sentencia de la Corte Interamericana es excepcional por diversas razones. Una, por determinar la relación entre el Estado y los prestadores privados de la salud a partir de la subsidiariedad de lo segundo respecto de lo público. La salud, dicho de otra manera, es responsabilidad estatal, sea ello por la prestación directa o por la regulación que debe imponer a todos los participantes. Otra, por establecer responsabilidades concretas para proteger a quienes tengan padecimientos y a quienes hayan de convivir con ellos. El trágico caso de Talía le ha permitido a la Corte realizar una sofisticada relación de elementos normativos, fácticos y de política pública a efecto de salvaguardar sus derechos y los de su familia. ¿Quedarán vinculados los tribunales mexicanos a éste y al resto de sus criterios? Pronto lo sabremos.

Ministro de la SCJN

@JRCossio

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