En las últimas semanas diversos sacerdotes y organizaciones religiosas se han pronunciado en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo. Sus actividades han tenido como disparador la publicación de la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte, en la que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos de diversos códigos civiles estatales en los que, precisamente, se dispone que el matrimonio únicamente puede darse entre un hombre y una mujer y tiene como finalidad principal la procreación de la especie. Más allá de que las decisiones de la Corte en esa materia se han venido dando desde hace años, lo cierto es que ha sido esta publicación la que ha generado acciones y reacciones.

El contenido de las protestas busca presionar a los legisladores locales para que no cambien la correspondiente legislación civil o, lo que aquí es igual, para que mantengan las dos determinaciones apuntadas: el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, y que su fin último sea la procreación. Piensan que al impedir el cambio legal, las cosas seguirán como hasta ahora y, por lo tanto, no podrá haber matrimonios igualitarios en, al menos, aquellos estados en los que se impidan los cambios o se mantengan las leyes hasta ahora vigentes.

Desde el punto de vista de su libertad de expresión y sus posibilidades de manifestación política, quienes no estén de acuerdo con la unión matrimonial entre personas del mismo sexo, tienen todo el derecho a expresarse. Igualmente lo tienen para tratar de organizar acciones concretas para darle a la legislación ordinaria aquellos contenidos que satisfagan su visión del mundo y de las cosas en él contenidas. Lo que ya no resulta tan claro es que puedan lograr sus objetivos de mantenimiento del status quo por los medios que están utilizando. Lo que pierden de vista los grupos que están en contra del matrimonio igualitario es que la posibilidad jurídica de éste no deriva de una decisión tomada por mayorías parlamentarias ordinarias que por lo mismo pueda ser revertida mediante otras mayorías parlamentarias ordinarias, sino por una decisión judicial. Con ello, la modificación de lo decidido tiene que darse en un ámbito diverso al de los congresos locales.

A fin de garantizar la supremacía constitucional y con ello impedir que las mayorías legislativas dispusieran a plenitud de todas las formas de creación del derecho, desde hace muchas décadas se han venido estableciendo en los Estados democráticos diversas formas de justicia constitucional. Al ser uno de los contenidos preeminentes de toda Constitución moderna los derechos humanos, los tribunales encargados de esta forma de justicia, tienen la obligación de protegerlos aun frente a lo decidido por quienes compongan los órganos representativos en un congreso o asamblea. Si un tribunal constitucional determina que una norma jurídica o, como en el caso, una institución contenida en diversas normas jurídicas, es inconstitucional, no es posible que los órganos legislativos la mantengan. Por el contrario, lo que éstos suelen hacer en deferencia al contenido de una sentencia constitucional, es ajustar las normas que la contemplan. El hecho de que tales ajustes no se den de inmediato, sea por reticencias políticas o sociales o meras desatenciones, no implica que jurídicamente las cosas sigan como estaban antes de la decisión de inconstitucionalidad. Como las determinaciones se toman con respecto a las normas legales, la falta de adecuación no implica que quienes tengan que aplicarlas no se encuentren vinculados por la sentencia.

Si los legisladores estatales cambian la ley, las personas del mismo sexo que deseen casarse no encontrarán obstáculo alguno al presentarse ante el oficial del Registro Civil. Sin embargo, si la legislación no cambia, las personas que deseen hacerlo y encuentren el rechazo de la autoridad registral, podrán promover un juicio de amparo de fácil tramitación a efecto de que los juzgadores federales obliguen a la autoridad mediante sentencia a llevar a cabo el matrimonio igualitario. Los cambios legislativos no son, por lo mismo, adecuados para frenar lo decidido por la Suprema Corte. Por si a alguien le interesa, sólo hay dos caminos viables dentro de nuestro orden jurídico. El primero y más allá de los problemas de inconvencionalidad que puedan presentarse, la reforma constitucional que estableciera que el matrimonio se constriñe a la unión de personas de distinto sexo. El segundo, la modificación por parte de la Suprema Corte del criterio que ella misma ha sostenido. Sin embargo, y siempre que las nuevas designaciones de ministros se hicieran en favor de personas que no compartieran la actual interpretación constitucional, el cambio de criterio mediante la resolución de juicios de amparo podría comenzarse a actualizar hasta diciembre del 2021. Las cosas, como se ve, no son tan simples como parecen, básicamente por la institucionalización de nuestro sistema de justicia constitucional.

Ministro de la SCJN.

@JRCossio

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