Como senador de la República me uno a las ceremonias conmemorativas que el Senado ha venido realizando y tiene programadas con motivo de los cien años de nuestra Constitución. Los congresos y las reuniones académicas son de reflexión y meditación. Por supuesto, también habrá festejos oficiales. Yo prefiero la reflexión, para recordar cosas que traía el Proyecto de Carranza que no fueron aprobadas, como la libertad plena en materia de enseñanza y para ponderar algunas otras cosas que el debate mejoró, como las indispensables medidas para resolver los problemas del campesinado y de las clases trabajadoras, artículos 27 y 123.

En materia de enseñanza, decía el Proyecto: Artículo 3. Habrá plena libertad de enseñanza, pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos.

Excelente enunciado, de una modernidad inigualable; sin duda un acierto jurídico en materia de derechos humanos, como ahora se dice. Fue objeto de un largo debate, pero nunca se pudo allanar la diferente opinión, que impuso las severas limitaciones que todavía tiene. Es verdad que el Proyecto de Carranza no abordaba el problema del campesinado mexicano. La corrección vino de la asamblea; y se le da una nueva redacción al artículo 27, consagrando el principio de la propiedad originaria de la nación.

La propiedad originaria de nación pone en manos del Ejecutivo federal la mejor herramienta para resolver los problemas del campesinado, mediante la devolución y la dotación de nuevas tierras a los ejidos y comunidades agrarias, sin más limitación que el respeto de la propiedad particular. Pese a ello, nunca se alcanzaron sus objetivos.

El tema obrero, también fue corregido. El gran debate comenzó al presentarse al pleno el artículo 5, que hablaba de la libertad del individuo para realizar cualquier acto siendo lícito, prohibiendo que fuera obligado a “prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento”.

El debate obligó a la Comisión a retirar su primer dictamen; hace propias una serie de principios e ideas que fueron emitidas por los diversos oradores en beneficio de la clase trabajadora, resolviendo reunir en una sección constitucional las bases generales sobre el contrato de trabajo en la República.

Así es como se reforma el Título Sexto de nuestra Constitución, que habla del trabajo y de la previsión social, de indiscutible modernidad en su regulación del contrato de trabajo, el salario remunerador; el derecho a participar de las utilidades de las empresas; los derechos sociales de la mujer; derecho a vivienda digna; y los inmejorables derechos de la seguridad social, esenciales, que pueden fundarse en el mismo principio que sirve de base a las garantías individuales: el derecho a la vida completa, en palabras de la Comisión.

Propósitos formales de la mayor importancia; regulación extraordinaria que permitió creaciones imponentes en su origen y algunos desarrollos iniciales ampliamente satisfactorios, lo cual contrasta con otros propósitos nunca atendidos como el incesante reclamo del salario remunerador y de los insuficientes servicios de salud y de la seguridad social, ahora deteriorada y en profunda crisis.

Insisto, me quedo con la reflexión crítica, tanto que me parece que hemos echado a perder el texto original de nuestra Constitución, no sólo con los cientos de reformas que hemos hecho, sino porque muchos de sus aciertos jurídicos nunca han sido del todo cumplidos. Es más, si yo pudiera escoger, cambiaría los enunciados sobre derechos humanos, por las garantías individuales del Proyecto de Carranza; cambiaría la estructura de organización y funcionamiento del sistema federal del mismo Proyecto y echaría a la basura el que ahora mismo tenemos, que de sistema federal, nada más queda el nombre.

Senador de la República

Google News

Noticias según tus intereses