Hace unas semanas fue instalado el denominado Consejo Técnico en apoyo a la realización de las audiencias temáticas para la elaboración de la ley de Cultura. En ese marco, el titular de la Secretaría de Cultura, Rafael Tovar, precisó: “Esta será una ley reglamentaria del artículo cuarto constitucional, cuyo propósito es garantizar que los bienes y servicios culturales lleguen a todos los mexicanos y garantizar su disfrute pleno”. Es decir, sabemos ya que será una ley reglamentaria de este derecho en particular y, para ello, el Consejo Técnico está integrado por representantes de 33 instituciones y cuenta con facultades de consulta y opinión. Pero no es el único, pues en este proceso de elaboración de la ley hay también con un Consejo Asesor, integrado por creadores, miembros de la sociedad civil y de las propias comisiones de cultura que estarán trabajando en conferencia. Lo anterior aseguraría una buena técnica legislativa y un contenido preciso. Ahora bien, analizar y entender la cultura en su contexto jurídico requiere leer por lo menos lo que se ha escrito en México al respecto.

El debate en forma sobre la elaboración de una Ley de Cultura y el establecimiento de una Secretaría de Cultura inició hace 16 años en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, donde un grupo de académicos registró el contenido de esas reflexiones en una revista académica que llevó por nombre Derecho y Cultura. Material obligado que se puede consultar en la página del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Lo es también el libro escrito por el actual titular de la Secretaría de Cultura, Rafael Tovar y de Teresa, intitulado Modernización y política cultural, una visión de la modernización de México (1994), donde aborda la legislación en materia de cultura y los objetivos de la política cultural del Estado mexicano. Un segundo trabajo recomendado es El quehacer de la cultura, experiencias estatales (1999), editado por la Cámara de Diputados, donde se plasmó la exigencia de proponer una iniciativa para reconocer el derecho de acceso a la cultura en la Constitución. Un tercer trabajo es el escrito por el investigador Raúl Ávila Ortiz, El derecho cultural en México, una propuesta académica para el proyecto político de la modernidad (2000). Contiene un análisis retrospectivo acerca de la evolución de la cultura en nuestras diversas constituciones y textos constitucionales. Un cuarto trabajo es el citado compendio de revistas Derecho y cultura, en particular la de marzo-agosto de 2003. Un quinto el trabajo del investigador Francisco Dorantes Díaz (2004), Derecho cultural mexicano (Problemas jurídicos), donde expone el estado de la cuestión en México en la materia y una crítica a la normatividad vigente; sobre la misma línea, el magistrado Jaime Allier Campuzano escribió en 2006, Derecho patrimonial cultural mexicano (Crítica a la normatividad vigente). Un séptimo es el escrito por la investigadora Miriam Grunstein (2006), Los arrebatos del arte, los bienes culturales entre la pasión privada y el interés público, obra en la que ofrece un desgarrador y documental análisis sobre la excesiva protección de los bienes culturales en la legislación mexicana y algunas de sus contradicciones.

Un octavo libro es el del maestro Bolfy Cottom (2010), Los derechos culturales en el marco de los derechos humanos en México, en el que se precisa el entendimiento de los denominados derechos humanos como marco general. Un noveno es La federalización de la política cultural en México (2011), escrito por el maestro Herminio Sánchez de la Barquera y Arroyo, en el que aborda la institucionalización de la política cultural; el desinterés de la ciencia política por la política cultural y distingue cinco grandes modelos de conducta político-cultural. Un décimo es Derecho de Acceso a la Cultura, análisis del 11° párrafo del artículo 4º. Constitucional y su impacto jurídico y cultural (2014), del maestro Gustavo Ángeles García, quien analiza el desarrollo histórico de la política cultural en cuatro etapas y la necesidad de una legislación secundaria. Un onceavo es La reforma cultural, el pendiente de la transición democrática y la alternancia política (2014), de mi autoría. Un reclamo por el desdén jurídico y administrativo del Poder Ejecutivo al subsector cultura, en el que se presenta un compendio de los proyectos de ley que han sido presentados y discutido en los últimos 15 años. Y, finalmente, Legislación Cultural. Temas y Tendencias (2015), del maestro Bolfy Cottom. En esta obra, el autor explica lo que considera la arbitraria manera de operar el ejercicio del poder dentro de las estructuras de la administración pública federal, así como el fortalecimiento legal en el ámbito federal y lo que concibe como nuevos enfoques de los derechos culturales.

Las mencionadas obras son trabajos académicos que analizan la problemática cultural del país, cuyo tratamiento y enfoque nos ayudará a entender mejor la cultura en su contexto jurídico. Son trabajos que he leído, que he venido incorporando a mi modesta biblioteca y que deseo compartir en medio de este proceso en el que habrán de participar cientos de estudiantes de diplomados, licenciaturas y maestrías en gestión y promoción cultural, así como gestores, promotores, creadores y especialistas en la materia. Ojalá sirvan para enriquecer el debate, aclarar las ideas, concebir la cultura en su contexto jurídico y legislar de la mejor forma posible el derecho de acceso a la cultura. Estamos a unos meses de la conmemoración del centenario de nuestra Constitución, de contar para entonces con una Ley de Cultura, la Secretaría de Cultura estará en condiciones de hacer el rediseño institucional de la política cultural del Estado mexicano, para afrontar los retos culturales del siglo XXI y poner a México nuevamente en el escenario mundial de la cultura.

Analista de la comunicación y la cultura

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