El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es el órgano especializado y también la máxima autoridad jurisdiccional en la materia de nuestro país. Califica y declara la validez de las elecciones de Presidente de la República, gobernadores, jefe de Gobierno de la CDMX, diputados y senadores; también conoce de cualquier impugnación o controversia que se presente en los procesos electorales federales y locales.

Recordemos también que, cada entidad federativa cuenta con su propio Tribunal Electoral encargado de resolver las impugnaciones y controversias en esta materia, así como de salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos a nivel local.

Sin embargo, muchos de estos asuntos llegan a la Sala Superior del TEPJF para que este órgano se pronuncie como última instancia.

Como ejemplo tenemos la resolución identificada como SUP-REC-679/2015, pronunciada por la Sala Superior del TEPJF, controversia que tuvo su origen en el ámbito local, ya que en la Ciudad de México se presentó una distorsión al principio de representación proporcional y la intercalación de listas a nivel local, producto de la libertad configurativa que tienen las entidades federativas para diseñar su propio sistema electoral frente a la incorporación del principio de paridad de género de la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014.

Primero, el Instituto Electoral del DF asignó los lugares; después, el Tribunal Electoral del DF, por medio de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos, modificó el orden de la asignación; posteriormente, mediante Juicio de Revisión Constitucional, la Sala Regional de la Ciudad de México confirmó la modificación y; finalmente, el caso llegó hasta la Sala Superior del TEPJF, donde a través de un Recurso de Reconsideración, en última instancia, y con un criterio diferente al de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificó una vez más el orden de asignación de diputados por medio de la intercalación de listas, lo que produjo una inaplicación a disposición expresa en el artículo 292, fracción VI, numeral 1, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del DF, así como la vulneración al principio de paridad de género, establecido previamente por la Corte en la Acciones de Inconstitucionalidad 45/2014 y sus acumuladas, lo que concluyó en la afectación a una mujer.

Es importante destacar que en siete estados más, como Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Jalisco, Estado de México, Nayarit y Yucatán, existe la figura de listas intercaladas, por lo que es probable que se enfrenten a situaciones similares como en la integración del órgano legislativo de la CDMX.

De esta manera, en un sistema federal como el nuestro, es necesario contar con ópticas plurales y que aporten a garantizar una debida impartición de justicia en temas tan trascendentales como en la materia electoral que, a su vez, es tan diverso por el derecho a la libertad configurativa de las entidades federativas para diseñar su propio sistema electoral y de representación política, y es esencial que se considere a las partes que lo integran, ya que nada es más federalista que la inclusión de la visión de las entidades en un órgano federal.

Esto se puede alcanzar al incluir en la integración de la Sala Superior, al menos, una terna integrada únicamente con magistrados electorales locales aún participantes en el proceso.

Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) y aspirante a integrar el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

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