Actualmente, el combate a la corrupción se ha vuelto un objetivo prioritario de los organismos internacionales, derivado de ello existen diversos organismos e instrumentos internacionales a través de los cuales los Estados han manifestado su compromiso en atender dicha problemática, esfuerzo al que claramente se ha sumado México.

La incorporación de México en el combate a la corrupción se vio materializada con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción y la publicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (en adelante “Ley Anticorrupción”), en la cual se deja de ver a la corrupción como un problema en el que no únicamente se encuentran involucrados servidores públicos, sino como un fenómeno donde necesariamente participan individuos o personas morales.

A través de dicha normatividad, se prevé la imposición de sanciones a los particulares por la comisión de actos vinculados a graves faltas administrativas de los servidores públicos (actos de corrupción, como lo son, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, contratación indebida de servidores públicos, entre otros), como la imposición de multas hasta dos veces el beneficio obtenido con la falta administrativa grave o hasta por la cantidad de 120 millones 900 mil pesos.

Sin embargo, las sanciones previstas en la Ley Anticorrupción no se encuentran limitadas a la imposición de multas, sino que van más allá, ya que se prevé la inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas e, incluso, la suspensión de actividades de la empresa o su disolución, sanciones que evidentemente son mucho más gravosas que la simple imposición de una multa.

Al respecto, es importante destacar que la Ley Anticorrupción prevé una serie de atenuantes que deben ser tomadas en cuenta por parte de las autoridades competentes al momento de determinar el grado de la sanción a la que se haga acreedor algún particular involucrado en un acto de corrupción.

Entre dichas atenuantes, se encuentra verificar si las empresas cuentan con una política de integridad orientada a asegurar el desarrollo de una cultura ética en la organización con base en las mejores prácticas internacionales, que le permitan reducir los riesgos a los que está expuesta a verse involucrada en actos de corrupción, cuya implementación necesariamente se tiene que ver reflejada en el valor de las empresas.

Esto es así, ya que de no contarse con ellas, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedora una empresa por verse involucrada en actos con estas características serían mucha más gravosas, ello con independencia del daño reputacional que dicha circunstancia le pudiera acarrear a la sociedad, debiendo recordar que dentro de las responsabilidades del Consejo de Administración de las empresas se encuentra hacer una correcta evaluación de riesgos asociados a su operación, así como asegurarse que la sociedad cumpla con el marco jurídico vigente.

Al respecto, cabe recordar que existen otras legislaciones a nivel internacional cuyo objetivo también es combatir los actos de corrupción como lo es el “Foreign Corrupt Practices Act” (FCPA), el UK Bribery Act, las cuales prevén supuestos diferentes a ser considerados como actos de corrupción. Lo cierto es que muchas de las empresas multinacionales tienden a cumplir con los estándares establecidos en dichas normatividades no solo a nivel interno, sino que se aseguran que sus proveedores también cumplan con las mismas.

Derivado de lo anterior, el Comité Técnico Nacional de Gobierno Corporativo del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) ha impulsado dentro de una debida implementación del gobierno corporativo en las empresas, la incorporación de sistemas y procedimientos necesarios para mitigar los riesgos existentes para la sociedad, como lo es la adopción de una política de integridad que le permita reducir los riesgos a los que está expuesta de verse involucrada en actos de corrupción, ya que de lo contrario el valor de la empresa se verá directamente afectado.

Esto es así, ya que la implementación de sistemas y procedimientos para riesgos en las sociedades de ser expuestas a actos de corrupción, necesariamente debe ser un componente a tomar en cuenta al determinar el valor de la empresa, ya que dichos sistemas necesariamente incrementarán la competitividad de la empresa, cuidarán de sus activos y protegerán a sus accionistas.

Lo anterior, ya que la no implementación de sistemas y procedimientos necesarios para prevenir y combatir cualquier acto de corrupción pone en riesgo los activos de la sociedad, al aumentarse el riesgo y la probabilidad de ser sancionada por verse involucradas en actos de corrupción.

 
Integrantes del Comité Técnico Nacional de Gobierno Corporativo del IMEF

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