El pasado 22 de marzo el Trigésimo Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, con sede en la ciudad de Colima, dictó sentencia definitiva en el amparo en revisión 664/2018 y declaró la destitución de los tres magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Colima; en la sentencia se ordena al Gobernador del estado volver a hacer nuevas designaciones, pero ahora, le dicen cómo lo tiene que efectuar.

Esta sentencia cimbra a los poderes Ejecutivo y Legislativo del estado, sobre todo, porque los órganos del poder que los designa y los aprueba, estaban acostumbrados a que por acuerdos políticos y a conveniencia, nombraran a quien a ellos se les antojara, brincando cualquier disposición legal, pues las resoluciones del Congreso eran irrecurribles, ni siquiera el juicio de amparo procedía y todas las designaciones y aprobaciones que pasaban por el Poder Legislativo, eran definitivas. Así de irrazonable, sin duda, una ofensa para el Estado de derecho local; toda violación a la Constitución colimense cometida por el Congreso, quedaba impune.

Para bien de la justicia local, todo esto queda en el pasado. Ahora, los actos del Ejecutivo y el Legislativo son susceptibles de ser analizados por un Juez Federal. Así como lo lee, tuvieron que pasar casi ocho años (10 de junio de 2011, fecha en la que nuestra Constitución Federal obliga a fundar y motivar toda decisión) para que se obligara a los gobernadores y diputados a que toda decisión que tomen, al designar y aprobar el nombramiento de magistrados de un Poder Judicial, se tienen que garantizar los derechos de la sociedad, y, ¿cuáles son éstos? El derecho de la sociedad a contar con jueces capaces, que demuestren tener méritos, ser honestos y probos, y que tengan vocación de servicio; el derecho a contar con tribunales autónomos e independientes e instituciones que practiquen un sistema de justicia real.

Esta sentencia es solo una de otras más que vienen seguramente en el mismo sentido, pues el mismo Tribunal Federal tiene en sus ponencias tres amparos en revisión; un amparo más 626/2018 tramitado y pendiente de resolver en el Juzgado Primero de Distrito y los amparos 625/2018, otro con el mismo número 626/2018 y 588/2018 pero en el Juzgado Tercero de Distrito, todos, con sede en el complejo de justicia federal de la ciudad de Colima; medios de control constitucional interpuestos por tres organizaciones de abogados: Abogados Académicos Independientes A.C., Comité de Derechos Humanos de Colima, No Gubernamental, A.C., la Asociación Nacional de Abogados Democráticos Sección Colima y algunos quejosos en lo particular, donde hay jueces, servidores públicos de otras áreas y un magistrado como quejosos.

El argumento de los quejosos al plantear su demanda ante los jueces federales, fue en el sentido de que, el Ejecutivo, designó a sus amigos, y que lo hizo sin mediar convocatoria, que no se les dio la oportunidad de participar, y que lo hizo a sabiendas que el Congreso estaba de su lado, y así fue, cuando le tocó el turno a los diputados evaluar las designaciones del Ejecutivo, sin mayor trámite, en cuestión de una hora, aprobaron como magistrados a los candidatos que les envió el Gobernador, lo que provocó un gran rechazo social y que las organizaciones de abogados demandaran al Congreso y al Gobernador, pidiendo a los jueces federales dejar sin efecto esos nombramientos por vicios en el proceso de designación y aprobación; y para bien, el Tribunal Colegiado, declara fundado los conceptos de violación hechos por los demandantes y ordena de nueva cuenta que se vuelva a realizar el proceso para designar a magistrados. Esta resolución y el cúmulo de sentencias próximas a dictarse, cambiarán la forma de construir un mejor sistema de justicia en Colima.

www.angelduran.com

Google News

Noticias según tus intereses