Hoy en día, hablar de conflicto de intereses (CDI) es más común dentro del mundo empresarial y en la función pública, ya que puede significar un alto riesgo contra la ética e integridad en la actuación de un empleado público o privado.

Por definición, el conflicto de interés surge cuando la correcta actuación de algún empleado puede verse afectada o influenciada por un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios, haciendo que se pierda la objetividad o imparcialidad en el desempeño de sus funciones, acciones o decisiones; es decir, dicho empleado antepone sus intereses en detrimento de la organización.

Lo antes descrito, es materia de análisis y discusión al interior del Comité de Ética del IMEF, en donde se ha comentado que el conflicto de intereses, en un sentido bastante amplio, está presente en casi todas las decisiones empresariales que involucra a terceros.

Por ejemplo, el interés de un gerente de gestión del talento humano en el proceso de reclutamiento y selección en la contratación de un trabajador con el que tiene una relación personal o el interés de un directivo de suscribir, renovar o cancelar contratos con proveedores con quienes mantiene directa o indirectamente un interés financiero, pasando por encima de criterios objetivos y verificables como el precio, calidad del servicio o producto y fiabilidad.

En los códigos de ética y conducta de las organizaciones deben describirse las diferentes categorías de conflicto de interés, entre las cuales podemos señalar como las más comunes y relevantes: regalos, invitaciones, viajes, comisiones, honorarios, relaciones personales en el lugar de trabajo e intereses financieros.

La gestión del CDI es una base fundamental para el cumplimiento normativo de toda organización, ya que no podríamos garantizar que una empresa o institución, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplan con las normas internas o externas, si su obligación de hacer lo correcto se ve nublada por conflictos. El correcto manejo de los CDI es una medida preventiva de los riesgos de fraude, soborno y corrupción, por lo tanto deben evitarse.

El establecimiento de un programa de manejo de CDI debe considerar, por lo menos cinco pasos:

1.Realizar un análisis de riesgo de aquellos procesos críticos donde hayan ocurrido o puedan generarse daños a la organización debido a los CDI.

2. Poner en marcha un sistema proactivo de controles, incluyendo políticas, entrenamiento y procedimientos de divulgación para asegurar la debida identificación de los CDI e implementando un formato de revelación que deben llenar todos y cada uno de los miembros de la organización.

3. Establecer procesos de detección de los conflictos actuales y potenciales.

4. Evaluar su plan de gestión de CDI.

5. Apoyar el plan usando tecnología moderna, mediante sistemas que permitan la supervisión, análisis e informes en tiempo real.

El manejo de conflicto de intereses conlleva conocer y lograr la revelación y divulgación de estos por parte de los empleados y es un gran desafío de gestión para las organizaciones que están inmersas en el acatamiento de los principios de gobierno corporativo, gestión de riesgos y cumplimiento (GRC), por la cual, lograr un exitoso programa de manejo de los CDI permitirá fomentar el comportamiento legal, ético y honesto de todos los empleados.

En el IMEF recomendamos establecer un robusto sistema de cumplimiento de los CDI que incluya el monitoreo, la evaluación de riesgos, políticas, entrenamiento, controles detectivos y un adecuado sistema de gestión que permita mantener la información actualizada y la comunicación a medida que surgen cambios en los mismos.

Vicepresidente del Comité Técnico Nacional
de Ética y Responsabilidad Social del IMEF E-mail: naguilar@brenntagla.com

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