La Cámara de Diputados se apresta a votar, sin dictamen de comisiones, la ley reglamentaria del artículo 127 constitucional sobre remuneraciones de servidores públicos, aprobada por el Senado en 2011.

Esta ley desarrolla la regla de que las remuneraciones de un servidor público no pueden exceder las que percibe el Presidente de la República. Aplicaría a órganos constitucionales autónomos (OCAs) reguladores como Cofece o IFT, Banxico, etc., al igual que a los Poderes de la Unión.

Lo anterior cobra relevancia por el anuncio de que el presidente electo disminuirá la remuneración de su encargo. Fuentes impresas indican que la bajaría a 108 mil pesos, sin especificar si es antes o después de impuestos.

El planteamiento es de naturaleza política y ajeno a la cualidad eminentemente técnica que define la naturaleza y propósito de los OCAs. Hacer extensivas a éstos consideraciones de índole política, como la que se comenta, podría afectar su operación al grado de debilitar o hacer nugatoria su autonomía.

Los niveles salariales de un OCA regulador buscan atraer y conservar recursos humanos altamente especializados, a los que se capacita de manera continua. En el caso del IFT, la regulación de telecomunicaciones y competencia económica ha transformado el sector, generado crecimiento, competencia, menores precios y ahorros por decenas de miles de millones de pesos a los mexicanos, además de ser garante de inversión extranjera y nacional. Una baja de remuneraciones, particularmente si es súbita, podría traducirse en pérdida de capital humano de alta dirección no sustituible en el corto plazo.

El artículo 28 constitucional mandata: “la Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles (a IFT y Cofece) el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias…”. Por ello, el presupuesto debe incluir un nivel adecuado de remuneraciones, determinado por parámetros técnicos y no por directrices políticas.

Una problemática adicional es que la limitación de no exceder la remuneración del Presidente es de tipología estricta, en cuanto a que la instrucción se cumpla de forma absoluta, pero abierta al no contener un límite sobre cuán baja pudiera ser la remuneración del Presidente y; sin embargo, seguir siendo un tope para el resto.

Así, la ley en comento carecería de límites que doten de razonabilidad y sustento técnico a la medida, omisión que, más allá de los OCAs, podría acarrear una crisis sistémica en el Estado mexicano, afectando la viabilidad operativa de los dos Poderes de la Unión y, con ello, en último análisis, los contrapesos de la división de poderes.

Al ser el derecho un ejercicio de juicio informado es necesario integrar elementos técnicos de razonabilidad y proporcionalidad a la intención política que busca, a un tiempo, la reducción del salario del titular del Ejecutivo y la emisión de la ley reglamentaria.

Salarios acordes a niveles de responsabilidad y especialidad técnica son necesarios para cumplir las atribuciones de los OCAs. Deben situarse, mediante técnicas pertinentes, en la franja del mercado laboral correspondiente. Esto no es una pretensión doméstica, es verdadera independientemente del interés personal, pues es acorde con las mejores prácticas internacionales, avaladas por la OCDE.

Una decisión política, por elevada que sea, jamás debe obviar el factor humano. En IFT, al igual que en otros OCAs, los comisionados tenemos prohibición constitucional estricta de “desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados”, por lo que, con el compromiso asumido, nos están vedadas fuentes alternas de ingreso, a las que sí tienen derecho los demás servidores públicos.

Los Poderes de la Unión deben estar atentos a evitar un esquema que, con el tiempo, haga que el servicio público sea atractivo sólo para aquellos que pueden complementar su ingreso con actividades adicionales, especialmente privadas, tornando irrelevante, por marginal, la remuneración del encargo. Esto perfila el riesgo de un Estado orientado por intereses distintos de los que rigen el servicio público.

Gobernar con celeridad no es igual que gobernar con eficacia. La legitimidad de origen, resultado del voto, debe refrendarse a través de un ejercicio de autoridad basado en la razón: rigor en lo técnico y templanza en lo ético.

Esperamos del Congreso de la Unión una actitud reflexiva y democrática, de apertura a escuchar las razones por las que los OCAs y otras autoridades precisan el reconocimiento de sus características técnicas distintivas, como una causal de excepción al razonamiento político que sustenta la ley reglamentaria a ser votada.

Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones

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