Dentro de un país colmado por el machismo, la guerra trae consigo un cambio de paradigma el cual modifica, quizás de manera momentánea, los roles de género. La Revolución Mexicana no fue la excepción. Ejemplo de ello es la presencia de mujeres en los ejércitos revolucionarios, es decir, las famosas Adelitas. Envueltas dentro de un estereotipo proveniente de un corrido, estas mujeres revolucionarias además de participar en los sindicatos laborales en años de guerra, de alimentar a las tropas y jugar un papel fundamental en la agro-industria, lucharon en el campo de batalla. Sin embargo, una vez terminada la Revolución, estas mismas mujeres que lucharon aguerridamente por sus ideales, fueron privadas de elegir a sus representantes. El derecho político civil más básico- el voto- no se les otorgó hasta 1955 en la elección de Diputados Federales a la XLII Legislatura. Anteriormente, en 1947, ya se les había permitido votar en  algunos procesos municipales. Cabe recalcar que bajo la reforma constitucional de 1953 (artículos 34º y 115º), las mujeres ya podían ejercer los derechos de la ciudadanía bajo dos condiciones que hoy podríamos etiquetar como sexistas: 1.Que las mujeres de 18 años estuvieran casadas y 2. Que si eran solteras, tuvieran 21 años, en ambos casos debían tener un modo honesto de vivir. El que las mujeres podamos votar hoy, es producto de innumerables batallas ayer. Jamás lo olvidemos.

Hoy es el Día Internacional de la Mujer. También hoy, vale la pena recalcar que no hemos alcanzado la igualdad sustantiva entre hombre y mujeres, que aún falta mucho por hacer. A más de 100 años de la Revolución aún no hemos llegado a la meta. Claro que ha habido múltiples avances en la materia: la normatividad expedida, la implementación de diversos programas sociales, la creación de instituciones internacionales y nacionales, el debate generado y el principio de igualdad que se incluyó en nuestra Carta Magna, han mejorado las condiciones en las que vivimos las mujeres hoy en día. Sin embargo, estos avances han sido lentos, tediosos e insuficientes.

En nuestro país, la violencia en contra de las mujeres sigue siendo una realidad. Es necesario visualizar que las mujeres y niñas no sólo sufren de las consecuencias tradicionales de la inseguridad como lo pueden ser: el desplazamiento forzado, la muerte, el robo y la pérdida de bienestar; sino que también son sometidas a mayores niveles de violencia sexual incluyendo: acoso, tortura sexual, prostitución forzada, tráfico, explotación sexual y violación. En México, seis mujeres son asesinadas al día. El elevado número de feminicidios, ha manifestado la violencia extrema a la cual las mujeres están sujetas por el simple hecho de ser mujeres. Si bien, es verdad que mueren más hombres que mujeres, las causas son completamente distintas. El asesinato de mujeres ocurre, en mayor medida, dentro del hogar. Es decir, los perpetradores son familiares, parejas o ex parejas sentimentales. De igual manera, la desaparición de una mujer debe de ser atendida con perspectiva de género, pues la posibilidad de ser víctima de trata de personas y/o prostitución forzada, sin duda alguna, es mayor.

La violencia doméstica como producto de una sociedad machista, es otra problemática que ha permanecido desatendida. Casi 27 millones de mujeres, a partir de los 15 años en adelante, han sufrido algún evento de violencia de género en cualquier ámbito de su vida. Es decir, el 33.52% de las mujeres en México han sido víctimas de esta violencia. Asimismo, el acoso sexual en los espacios públicos y en el transporte puede restringir la libertad de movimiento de niñas y mujeres y llevarlas a modificar su rutina y modo de vida por miedo a ser agredidas. Por ejemplo, en la Ciudad de México, el 40% de las mujeres modifica su manera de vestir para evadir la violencia en el transporte.

La violencia contra las mujeres también es de carácter estructural, es decir, este tipo de violencia es ejercida mediante el conjunto de estructuras organizadas que no permite la satisfacción y por ende, se traduce en la negación de necesidades.

Históricamente la concepción binaria de masculino/femenino ha moldeado el comportamiento “socialmente aceptado” para hombres y mujeres. El género es un conjunto de prácticas y estructuras mutuamente constitutivas que se encuentran arraigadas dentro de una sociedad. A simple vista pudieran parecer invisibles, pero resaltan las relaciones de poder que fomentan la desigualdad entre mujeres y hombres. En nuestro país, las innumerables desventajas que sufren las mujeres, están sujetas  a este elemento estructurador. Tomemos, por ejemplo, la estigmatización y el sexismo que existe en torno a mujeres en los centros penitenciarios y en el acceso a la justicia en general. Las sentencias llegan a ser desproporcionales, pues se rompe el estereotipo de “buena mujer”. Una mujer que comete un homicidio recibe, en promedio, 23 años, un hombre que comete el mismo delito, 18.6.

El ámbito laboral es otro claro ejemplo, la discriminación latente que sufren las mujeres muchas veces no les permite obtener el mismo trabajo ni la misma remuneración que los hombres, incluso si se encuentran igualmente calificados. Pese a que por ley, las mujeres tienen que ocupar ciertos escaños, curules y demás puestos políticos, la realidad es que son pocas las mujeres que ocupan puestos de toma de decisiones. Es decir, pocas mujeres fungen como emprendedoras, directoras y presidentas empresariales, banqueras, embajadoras, titulares de secretarías de Estado, subsecretarías y ministras de la Suprema Corte de Justicia. Vale la pena agregar que la brecha salarial aún es una realidad en diversos ámbitos y esferas laborales.

Las mujeres, en promedio, también reciben menos años de escolaridad que los hombres, ello se agrava en zonas rurales donde los estereotipos de género obligan a las niñas a abandonar la escuela y ayudar en la casa. Por lo anteriormente establecido, con frecuencia las mujeres tienen menores oportunidades y herramientas para hacerle frente a fenómenos como lo son las crisis económicas. En México, el 46.3% de las mujeres es pobre y el 9.7 vive en extrema pobreza. Muchas veces la discriminación por el hecho de ser mujer, interactúa con otras variables como pobreza, descendencia indígena, edad y discapacidad, generando una doble o triple discriminación. Asimismo, la falta de acceso a una salud sexual y reproductiva, ha hecho de México uno de los países con mayor tasa de embarazo adolescente.

Después de haber analizado la violencia directa y estructural en contra de las mujeres, se puede afirmar que ésta se manifiesta de distintas maneras, ya sea de manera psicológica, económica, sexual y/o física. Ello no quiere decir que los hombres no sufran de pobreza y discriminación como consecuencia de alguna condición específica como preferencia sexual o etnia. Si no, que las mujeres como grupo, han sido marginadas, discriminadas e incluso socavadas de la historia, como en el caso de la Revolución. Como se observa a continuación, la normatividad internacional en cuanto a la protección de los derechos humanos de la mujer es vasta y variada, sin embargo aún no hemos llegado a la meta.

La Carta de las Naciones Unidas, suscrita en 1945, fue el primer acuerdo de carácter internacional que apeló a la igualdad de género como concepto central  y razón de ser de la organización, partiendo de la premisa “derechos iguales para mujeres y hombres”. Es así como el fomento de los derechos humanos de las mujeres, se designa responsabilidad de los Estados parte. Posteriormente se crea la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, dedicada a la promoción de la igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, con carácter facultativo para definir los estándares internacionales, acordar medidas en la materia y evaluar los avances y retrocesos. Tres años después, se firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que reitera el valor de la persona humana y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. En 1975 se lleva a cabo la primera Conferencia Mundial sobre la mujer en México, donde se formula un plan de acción para la promoción y protección de las mujeres. Es el 8 de marzo de este mismo año cuando la ONU comienza a conmemorar el Día internacional de la Mujer, pese a que se vota de manera oficial en la AG dos años después. Consecutivamente, la Asamblea General aprueba el instrumento más completo en cuanto la protección de los derechos de las mujeres en 1979- la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Dicho instrumento supone obligaciones legales para los Estados para atacar la discriminación en el ámbito público, privado e incluso familiar con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Como consecuencia de ello, el Estado mexicano contrae la obligación de apegarse a las recomendaciones expedidas por el Comité de dicha Convención. De igual manera, es a raíz del compromiso hecho en la CEDAW que se expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en  México y su armonización en las entidades federativas del  país. Además de los mecanismos internacionales en materia de protección a la mujer, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA)- organización de carácter regional- aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Es a raíz de esta Convención que se reconoce a la violencia en contra de las mujeres  como violación a derechos humanos y que ésta ocurre tanto en la esfera privada como pública. En gran medida, la violencia ejercida en contra de las mujeres había permanecido invisibilizada y relegada a  asuntos meramente domésticos. Nuevamente, el Estado Mexicano se ve obligado a modificar su derecho positivo, mediante la expedición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y armonizar su legislación estatal.

Queda claro que existen mecanismos e instrumentos de carácter internacional, regional y federal de protección a los derechos humanos de las mujeres, entonces ¿qué está sucediendo con su implementación? Ello se le podría atribuir al desconocimiento de la normatividad, de los protocolos de actuación y atención a víctimas, a la negativa de otorgarle la importancia a la perspectiva de género en el acceso a la justicia, la falta de educación integral con perspectiva de género, pero también al machismo arraigado dentro de nuestra sociedad, en las  comunidades, escuelas, familias, iglesias, empleos e instituciones.

Es fundamental atacar la problemática desde su raíz, enseñarle a las nuevas generaciones que la igualdad sustantiva entre géneros, es posible. Que los derechos de las mujeres son derechos humanos. A romper el constructo binario de lo que es ser mujer y hombre. A acabar con los estereotipos estructuradores que definen lo que es “socialmente aceptado” para cada género. A condenar los miles de casos de feminicidio, de violencia doméstica, de acoso sexual. A promover el desarrollo sustantivo de mujeres y garantizarles una verdadera salud sexual y reproductiva. Quitémonos la idea de que el feminismo fomenta el triunfo de unos sobre otros, creemos conciencia y eduquemos para garantizar la no repetición. Hoy más que nunca, luchemos por acabar con la discriminación y la violencia contra las mujeres.

María José Reyes-Retana Fernández

Investigadora del Observatorio Ciudadano de la Ciudad de México

@maggierrf @OCMXsegura @ObsNalCiudadano

Fuentes:

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  2. Hernández Cruz, Armando. El sufragio femenino en México. octubre 2015. SDP noticias en:http://www.sdpnoticias.com/nacional/2015/10/19/el-sufragio-femenino-en-mexico
  3. INMUJERES. Sistema de Indicadores de género, 2014 en: http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_general.php?menu1=1&IDTema=1&pag=1.
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María José Reyes-Retana, Feminicidio: ¿figura necesaria?

Moisés Moncayo Gómez, Mujeres en prisión, los casos de Santa Martha Acatitla en FLACSO, 2014.

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