En México, seis mujeres son asesinadas al día. No cabe duda que la estrategia de seguridad pública, junto con la corrupción y la impunidad latente en éste país, han propiciado que los niveles de discriminación y violencia contra las mujeres se intensifiquen. Tampoco es novedad que el Estado Mexicano, pese haber firmado y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (”Convención Belem do Para”), y por consecuente haber expedido la Ley General de Acceso  de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no ha logrado una adecuada armonización de la legislación local en materia de la mujer. Esto ha derivado en la existencia de una gran variedad de definiciones y sanciones, las cuales imposibilitan la correcta aplicación de la ley. Como lo estableció el Observatorio Nacional Ciudadano, tan sólo 20 entidades federativas cuentan con protocolos de actuación en procuración de justicia, sin que necesariamente todos éstos incluyan una perspectiva de género.Asimismo, existe una falta de mecanismos efectivos de monitoreo y supervisión de dicha ley. Esto resulta preocupante, ya que el feminicidio es propenso a suceder cuando existe un contexto de negligencia y omisión por parte de las instituciones, lo cual se traduce en la incapacidad del Estado de garantizar la seguridad de las mujeres y niñas.

Ciudad Juárez fue quizás la primera localidad en sufrir y evidenciar la matanza generalizada de mujeres y niñas a tal magnitud. Es en este contexto que se emite la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Gonzáles y otras vs. México, conocido como Campo Algodonero, en la cual se hace especial hincapié en “el homicidio por razones de género”. Pese a que no se habla de la figura de feminicidio como tal, es quizás a raíz de este suceso que realmente se visibiliza el caso de las mujeres y niñas de Ciudad Juárez, y por consecuente del país. Posteriormente, y siguiendo la tendencia de Juárez, el Estado de México se vuelve foco rojo en el asesinato de mujeres. Al poco tiempo, los crímenes en contra de las mujeres repuntaron en entidades como Morelos, Morelos, Chiapas, Michoacán, Colima, Guanajuato, Veracruz, Querétaro, y Nuevo León.

A diferencia de lo que se cree, la violencia feminicida no es el equivalente a feminicidio. La primera es la condición que lleva a que se culmine la segunda. La violencia feminicida es “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”. En cambio, comete el delito de feminicidio: quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

En la actualidad existen diversas figuras, herramientas y conceptos como la declaratoria de Alerta de Violencia de Género y la emisión de órdenes de protección.  Sin embargo, en su mayoría, éstas herramientas resultan ineficaces en la disminución de la violencia en contra de las mujeres. Tal es el caso del Estado de México, Jalisco, Michoacán y Morelos, lugares en los que se ha emitido Alerta por Violencia de Género (aunque no es todos los municipios), es decir, un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida. Sin embargo, la violencia y los feminicidios no cesan, especialmente en el Estado de México y Morelos.

Es evidente que la firma de tratados internacionales y la expedición de normatividad a nivel federal, no es suficiente. La problemática no está en el contenido de las figuras jurídicas per se, sino en la falta de voluntad política para llevar a cabo el debido proceso de actuación en zonas afectadas por esta problemática. El verdadero cambio está en la correcta implementación, en la sensibilización de tanto autoridades como de la ciudadanía, y en la capacitación de operadores de acceso a la justicia en materia de género.

Pese a que existen niveles alarmantes de violencia de género en nuestro país, muchos aún se preguntan: ¿por qué es importante que existía la figura de feminicidio?; ¿por qué no llamarles crímenes de odio y “crímenes pasionales”?; ¿por qué no mejor designar al feminicidio como agravante especial del homicidio?; ¿por qué no  crear una figura específica para el homicidio de hombres por el simple hecho de ser hombres?; ¿qué sucede con los demás grupos vulnerables, por qué ellos no tienen una figura de tipo penal?

¿Por qué es importante? Porque en México y en el mundo, las mujeres a lo largo de nuestras vidas, hemos vivido en carne propia, y en distintos grados, la violencia de género. Quizás de manera consiente; quizás no. La violencia que sufrimos es de carácter estructural, se entiende como un conjunto de prácticas y estructuras mutuamente constitutivas que se encuentran arraigadas dentro de una sociedad. A simple vista pudieran parecieran invisibles, pero resaltan las relaciones de poder relativas al género que fomentan la desigualdad entre las mujeres y hombres y provocan la “naturalización” de la violencia contra las mujeres. Dicha violencia se puede manifestar en el ámbito del hogar, escolar, laboral y social; puede ser de carácter psicológico, económico, físico, patrimonial y sexual; y puede derivar en feminicidio. Como lo establecen Diana Russel y Jill Radford en su teoría sobre el feminicidio, los crímenes cometidos en contra de mujeres y niñas, se ubican en el contexto del patriarcado y son producto de una dominación de género extrema y desenfrenada.

Se debe de tener en mente, que las mujeres y niñas no sólo sufren de las consecuencias tradicionales de la inseguridad como lo pueden ser: el desplazamiento forzado, la muerte, el asalto y la pérdida de bienestar; sino que también son sometidas a mayores niveles de violencia sexual, incluyendo, acoso, tortura sexual, prostitución forzada, tráfico, explotación sexual y violación; lo cual incrementa su vulnerabilidad. Es precisamente por el carácter estructural de la problemática, que no debe de haber una aproximación a los crímenes cometidos en contra de mujeres y niñas por cuestiones de género como un hecho aislado, excepcional, que ocurre por casualidad. Resulta preocupante que la tendencia dominante tome en cuenta el género de la víctima como dato, meramente como una clasificación binaria, olvidando la estructura de violencia y opresión que hay detrás. De igual manera, no se debe perder de vista que el asesinato de mujeres sucede principalmente dentro del hogar y, en su gran mayoría, es cometido por parejas, ex parejas o miembros cercanos a la víctima. No sólo se priva de la vida a un ser humano, sino que se le humilla, ultraja, mutila, viola, secuestra, por el simpe hecho de ser mujer. La violencia sufrida por una población determinada se encuentra estrechamente vinculada con la opresión social, es decir existe una simultaneidad entre los patrones de violencia y discriminación. La violencia en contra de las mujeres, no es una novedad, sino que es producto de los patrones culturales misóginos y patriarcales al seno de las sociedades En pocas palabras, necesitamos la figura del feminicidio porque la violencia contra las mujeres es generalizada y sistemática.

¿Por qué no “líos de faldas”, crímenes de odio, o crímenes pasionales? No son crímenes pasionales; no es una historia de amor. Los celos y “el honor” no justifican el privar de la vida a una persona. No son “líos de faldas”, lo cual sugiere la culpabilidad de la mujer. No son crímenes de odio porque no se ataca a una persona en específico, sino a un grupo entero en situación de vulnerabilidad; son feminicidios y punto.

¿Por qué delito independiente y no agravante? Porque al no tipificar el feminicidio como delito autónomo, se invisibiliza la violencia extrema en contra de las mujeres. El hecho de que México haya tipificado el feminicidio como delito independiente en el Código Penal Federal permite que se lleva a cabo un análisis multidisciplinario con perspectiva de género. El feminicidio tiene elementos diferenciadores que no permiten llevar a cabo el mismo proceso de investigación y sanción que un homicidio. Si así lo fuera, se perdería la idea central del delito; que el homicidio fue por cuestiones de género. La denuncia de feminicidio es esencial para la creación de una política de prevención, actuación y justicia. Si no se sabe la magnitud con la que las mujeres están siendo violentadas y asesinadas, y por qué razones, difícilmente se podrán desarrollar las herramientas necesarias para hacerle frente. Con el fin de evitar que crímenes de este carácter queden en la impunidad, la ley establece que, si no se llegan a cumplir las condiciones necesarias para acreditar el feminicidio, éste será perseguido por homicidio. Recordemos que no todos los homicidios de mujeres pueden y deben ser perseguidos por feminicidio, es necesario primero determinar si, en efecto, fue la razón de género que llevó a una mujer a perder la vida.

¿Y qué pasa con el homicidio de hombres? Los hombres, como grupo, no son una población en situación de vulnerabilidad, no han sido subordinados y oprimidos por razones de género.  Es cierto que existen hombres que por su condición, ya sea preferencia sexual, raza, etnicidad, situación económica o discapacidad, sufren discriminación. Sin embargo, ésta no ocurre por el hecho de ser hombre, al menos no de manera generalizada. En cambio, las mujeres como grupo sí han sido oprimidas, discriminadas y violentadas históricamente por el simple hecho de ser mujeres. Esta violencia es el producto de una larga tradición de dominación del hombre sobre la mujer. Vale la pena agregar que una mujer que además cumple con alguna de las condiciones mencionadas con anterioridad, se ve  aún más desaventajada, y  tiende a sufrir una doble violencia y mayor discriminación. También es cierto que mueren más hombres que mujeres. Sin embargo, las causas son distintas, muchas de éstas (aunque no todas) son por razones de género. Es importante mencionar esto, ya que suele perderse de vista que la inmensa mayoría de los perpetradores de feminicidio, son hombres.

¿Y los demás? Es verdad que existen diversos grupos en situación de vulnerabilidad que no cuentan con mecanismos e instrumentos específicos como el feminicidio o alerta de urgencia. Tal es el caso de los pueblos indígenas. Sin embargo, una lucha no desacredita a la otra. La lucha feminista trata de visibilizar una problemática en específico. La violencia en contra de las mujeres es concurrente y de gran magnitud, lo cual ha propiciado que se genere un tipo penal específico para perseguirla. Esto no quiere decir que la violencia y discriminación contra otros grupos sea menos preocupante.

Para verdaderamente resolver la problemática existente, hay que tener una visión más completa, holística y profunda del fenómeno, esto incluye la disponibilidad de estadísticas oficiales y verídicas que nos permitan visibilizar la magnitud y el alcance del feminicidio en México. Hasta ahora ha existido una tremenda disparidad entre las cifras proporcionadas por el gobierno y las de organizaciones de la sociedad civil, tal es el caso del Estado de México y Quintana Roo. Difícilmente se podrán disminuir los crímenes en contra de las mujeres y niñas, sin antes analizar la vulnerabilidad y la situación de inseguridad a la que se enfrentan en nuestro país. Resulta alarmante que las autoridades públicas pasen por alto esta realidad y exista una tendencia de invisibilizar el problema. ¿Cómo se pretende erradicar la violencia contra la mujer sin antes identificar la problemática desde su raíz? Es el equivalente de tratar de tapar el sol con un dedo; de intentar acabar con la pobreza sin una política social coherente; de atacar el problema de inseguridad en México sin antes tratar la impunidad y la corrupción que la fomentan.

Por ello, es necesario adoptar medidas de prevención frente a la discriminación y violencia que viven las mujeres y niñas; estandarizar protocolos y criterios de investigación y actuación; capacitar con perspectiva de género a las autoridades encargadas de la prevención, sanción y acceso a la justicia; acabar con la impunidad que propicia la repetición de feminicidios y demás crímenes en contra de las mujeres; garantizar una adecuada atención a víctimas y a sus familiares; dejar de utilizar la emisión de “alerta de violencia de género” meramente como instrumento político y  hacer la declaratoria en las entidades que así lo requieran; y finalmente, educar a la población en la materia para garantizar la no repetición.

Dejemos de ver la matanza de mujeres como un hecho aislado y de negar la violencia sistemática en contra de ellas. Unamos fuerzas, digamos basta y exijamos una verdadera transversalización de una perspectiva de género, no sólo en materia de seguridad  y acceso a la justicia, sino en  toda la administración pública. Hoy más que nunca; ni una menos.

Fuentes:

  1. Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, Estudio de la implementación del tipo penal de Feminicidio en México: causas y consecuencias 2012 y 2013. Ciudad de México, 2014. Recuperado de: http://observatoriofeminicidiomexico.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/17-NOV-Estudio-Feminicidio-en-Mexico-Version-web-1.pdf.
  2. Resumen ejecutivo, González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México Corte Interamericana de Derechos Humanos 16 de noviembre de 2009. Ciudad de México, 2009. Recuperado de: http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/view/full/234191
  3. Ley General de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Capítulo V de la violencia feminicida y de la alerta de violencia de género en contra de las mujeres, artículo 21ª. DOF. México, 2007. Recuperada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_171215.pdf
  4. Código Penal Federal, artículo 325ª.México, 2012. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_180716.pdf
  5. Ley General de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Capítulo V de la violencia feminicida y de la alerta de violencia de género en contra de las mujeres artículo 22º, DOF (México, 2007) Recuperada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_171215.pdf
  6. Bullen, Margaret y   Diez Mintegui Cármen, coord 2008., Antropología, feminismo y política: Violencia feminicida y derechos humanos. México: UNAM. Recuperado de: http://www.campoalgodonero.org.mx/sites/default/files/documentos/Violencia%20feminicida.pdf
  7. Geneva Declaration on Armed Violence and Development, 2015. Capítulo, III, Lethal Violence against Women. Recuperado de: http://www.genevadeclaration.org/fileadmin/docs/GBAV3/GBAV3_Ch3_pp87-120.pdf

María José Reyes-Retana Fernández

Investigadora del Observatorio de la Ciudad de México

@maggierrf @ObsNalCiudadano

  Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, Estudio de la implementación del tipo penal de Feminicidio en México: causas y consecuencias 2012 y 2013. (Ciudad de México, 2014), 11-14.

Observatorio Nacional Ciudadano, Feminicidio: ¿un delito ignorado? (Ciudad de México, octubre 2015).

Resumen ejecutivo, González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México Corte Interamericana de Derechos Humanos 16 de noviembre de 2009. (México 2009).

Código Penal Federal, artículo 325ª (México, 2012)

Ley General de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 21º, DOF (México, 2007).

Ley General de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 22º, DOF (México, 2007)

Margaret Bullen, Cármen Diez Mintegui, Antropología, feminismo y política: Violencia feminicida y derechos humanos (México, 2008).

Geneva Declaration on Armed Violence and Development, Lethal Violence against Women. Pag. 87.

Geneva Declaration on Armed Violence and Development. Lethal Violence against Women.pag 88.

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