Estamos cometiendo un grave error. Medios, autoridades, algunas organizaciones de la sociedad civil y algunos analistas nos hemos olvidado de una parte fundamental de la estadística con la que medimos la violencia del país: los registros de homicidio culposo en los ministerios públicos. Automáticamente inferimos que se trata de accidentes y no los contemplamos como actos violentos y, por lo tanto, como un componente importante para entender este fenómeno. Pero hasta ahora no tenemos ninguna evidencia para poder afirmar que esto es así; al contrario, la poca información que existe al respecto nos hace pensar que la una gran parte de los homicidios culposos son actos de violencia premeditada. Vamos por partes.

Primero, permítanme explicar la diferencia entre ambos conceptos. En México la comisión de un delito cuenta con características específicas que se pueden identificar a partir de la forma como se cometen. Éstas, además de contribuir en el análisis y la valoración jurídicas de los delitos, nos permiten clasificarlos estadísticamente para poder entenderlos mejor.

Una de estas características es la intención con la que se comete el acto, en palabras más claras, el dolo o la culpa con la que alguien delinque. Bueno, quizá no sean tan claras, pero al menos, son palabras que hemos escuchado en los medios o en los discursos del Presidente y de gobernadores cuando hablan sobre los homicidios del país. Homicidios dolosos y culposos son las dos principales formas en las que se clasifica estadística y penalmente este delito en México, y si bien ambos tipos se refieren a la muerte de un individuo provocada por otro, tal parece que nos referimos a dos acciones totalmente distintas. Damos por sentado que la primera se refiere a un acto deliberado de violencia y la segunda a un accidente. Pero, ¿estamos seguros que esto es automáticamente así?

El Código Penal Federal los define de la siguiente manera en su artículo 9:

Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Si usted no es abogado, como yo, tuvo que releer algunas veces para entender exactamente a qué se refiere el Código. En pocas palabras el homicidio es doloso cuando el que lo comete quiere que la víctima pierda la vida, y es culposo cuando una acción produce la muerte sin que esta fuera el fin último del que lo cometió. Por más qué busqué, no encontré la palabra accidente o la frase muerte accidental en la definición de culpa.

La clave para entender qué es un homicidio culposo o cuál es su diferencia con doloso está en la siguiente frase: “no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría.” Cuando alguien muere en un accidente vehicular, podemos inferir, en términos generales, que el conductor no quería matar a su acompañante, pero también podríamos afirmar que no previó el riesgo de manejar imprudentemente cuando es previsible que, de no hacerlo, se puede provocar un accidente y alguien puede morir en el acto.

Pero también el homicidio culposo puede referirse a un acto de violencia; el código dice que alguien que “previó [una acción] confiando en que no se produciría [la muerte]” también comete homicidio culposo. Es decir, los casos en dónde el fin último de la acción no es provocar la muerte sino sólo se quiere espantar, amenazar o presionar a la víctima utilizando violencia física o psicológica y por errores o estupidez la víctima fallece, entonces es culposo.  También, ante la ley, se puede considerar como culposo cuando la víctima de un secuestro o de trata de personas muere debido a las condiciones de esclavitud, insalubridad, deshidratación, falta de alimento o a consecuencia de las lesiones sufridas o no atendidas.

Lamentablemente, no tenemos idea de cuáles de los homicidios registrados como culposos en averiguaciones previas de cada fiscalía o procuraduría son accidentes o cuáles son violentos. Estamos cometiendo un grave error al inferir que solo son accidentes. En la información que mes con mes publica el Secretariado Ejecutivo, además de la clasificación entre dolosos y culposos, podemos tener un nivel más de desagregación, el tipo de arma. Existen cuatro categorías: con arma de fuego, con arma blanca, otro tipo de arma o sin datos. Desde 2007 aproximadamente el 82% de los homicidios culposos han sido con otro tipo de arma —quién sabe cuál— y el 16% con arma de fuego o arma blanca.

En otro tipo de arma se pueden incluir los puños, un martillo, un mazo, un empujón de las escaleras, el fuego, los solventes, el ahogamiento y por supuesto, un vehículo automotor. Tal cómo está la estadística, no nos dice nada, lo cual es muy grave para el desarrollo de política pública. Y nuestro error está en que en lugar de presionar a la autoridad para que nos dé más información, hemos decidido que es mejor hacernos de la vista gorda y obviar lo que no es obvio.

El único dato que tenemos disponible para poder, por lo menos tener la duda, de que los homicidios culposos sí implican violencia, son los resultados de las Encuestas a la Población en Reclusión del Estado de México y Distrito Federal que ha realizado el CIDE en cuatro ocasiones (2002, 2005, 2009 y 2013). La información que provee permite crear perfile criminales (véanse los libros Perfiles Criminales I y II de Carlos Vilalta y Gustavo Fondevila, publicados en 2013 y 2014 por el CIDE).

La información nos dice que los perfiles y las circunstancias del delito tanto para reclusos sentenciados por homicidio doloso como culposo son muy similares. El dato que más resalta es que el 35.4% de los reclusos por doloso y el 34.6% por culposo, afirman que portaban un arma; el porcentaje de arma de fuego en aquellos que la portaban es idéntico en ambos casos: 68.3%

Es cierto que la información que pueden aportar los sentenciados es muy poco representativa y puede estar sesgada. Sin embargo, existe evidencia suficiente para afirmar que, por lo menos en la población de sentenciados por homicidio culposo, la violencia también fue parte importante del delito, y no sólo un accidente.

Es urgente que sucedan dos cosas: 1) Que las autoridades encargadas provean más información sobre las características del delito de homicidio culposo para poder hacer a un lado las que fueron accidentales e incluir en el análisis las que no, y 2) que los que nos encargamos de analizar el fenómeno delictivo y las autoridades que utilizan la información para política pública no dejemos de lado la estadística de homicidio culposo y que la incluimos en nuestros análisis y diagnóstico.

De no hacerlo, estaremos propiciando una salida para que las autoridades que quieren minimizar la percepción de violencia utilicen el registro de homicidio culposo como estrategia para disminuir los datos al reclasificar estadísticamente los dolorosos en este rubro. Y así presumir que “La violencia en mi estado, o en el país está bajando, tan sólo miren la caída de los homicidios dolosos”.


El texto dice “resultado típico" en lugar de muerte. Nos referimos a muerte ya que hablamos de homicidios. 


Leonel Fernández Novelo

Investigador del Observatorio Nacional Ciudadano

@leoxnv @ObsNalCiudadano

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