Cualquier persona es susceptible de verse involucrado en algún asunto que lo lleve ante la comparecencia de un juez, como cuando nos vemos involucrados en un incidente vial, en el cual existan daños o lesiones, sin la intención de querer cometer un delito o bien por un asunto delictivo de alto impacto en el cual se acepta esta participación. En ambos casos los ciudadanos son sujetos de derechos y obligaciones sea cual sea su voluntad y es allí donde surge la pregunta ¿Realmente todos los ciudadanos tenemos derecho a la Justicia?

Y es que muchas personas no saben qué hacer cuando se encuentran detenidos. Se nos nubla la mente, nos invade el nerviosismo y no sabemos qué hacer, por ello el Observatorio Ciudadano de Prevención, Seguridad y Justicia de Chihuahua, A.C. en su afán de dar información clara y puntual a la sociedad, realizó una investigación en materia de justicia sobre el servicio de defensoría pública exclusivamente de la rama penal.

El derecho a la defensa se contempla en ordenamientos internacionales tales como el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos, misma que en su párrafo segundo establece:

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley…

Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 letra D, establece que la persona tiene derecho a guiarse en el proceso, defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su confianza, a ser informada si no tuviere defensor del derecho que le asiste a tenerlo y a que se le nombre defensor de oficio gratuitamente si carece de medios suficientes para pagarlo.

En el caso de México, el derecho a la defensa se encuentra en la fracción VIII, inciso B del artículo 20 constitucional, en donde se contemplan los derechos de toda persona imputada. Al respecto, dicho precepto menciona: “Toda persona imputada, tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera”.

Los defensores públicos en los asuntos del orden penal son aquellos profesionistas del derecho, encargados de la defensa de un imputado, acusado o sentenciado, que carezca de abogado, desde su detención o comparecencia ante el Ministerio Público o la autoridad judicial y hasta el fin de la ejecución de la sentencia.

Los Lineamientos Básicos para la Construcción de Leyes de la Defensoría Pública en las Entidades Federativas, emitida por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (Setec), establece que los defensores públicos serán asignados inmediatamente, sin más requisitos que la solicitud formulada por el imputado, acusado o sentenciado por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional.

Además, el documento contiene comparativos de la defensoría pública federal con sede en el Poder Judicial de la Federación y defensorías en Latinoamérica como las de Argentina, la cual es un organismo independiente y autónomo, además cuenta con defensores oficiales y defensores ad hoc. Asimismo mantiene una jerarquía y remuneración equiparable a jueces, por su parte en Brasil el servicio de defensoría posee independencia funcional y administrativa, los puestos de contratación se manejan mediante concurso y una vez adquiridos se obtiene la inamovilidad de defensores y se requiere de una pasantía probatoria de al menos 3 años. Mientras tanto, Chile cuenta con un servicio público descentralizado y mantiene una vigilancia tenue por parte del Ejecutivo Federal y maneja un sistema complejo de licitaciones tanto públicas como privadas, el servicio que se presta en Colombia es mediante un órgano independiente y autónomo, con vinculación de abogados privados como defensores públicos, igualmente se pide a los defensores contar con especialización o posgrado, aunado a lo anterior cuenta con grupos de investigadores, técnicos, auxiliares y estudiantes, y por último se encuentra Costa Rica con sede en el Poder Judicial, por su parte mantiene un estricto proceso de selección por etapas, regula la pérdida de nombramiento solo por causas graves y un dato interesante es que en materia penal tramita el 85% de asuntos aproximadamente.

El estudio arrojó estadísticas interesantes como en que dentro del territorio nacional veinte entidades pertenecen al poder ejecutivo, cinco se encuentran en sede judicial, siendo chihuahua una de estas, y los organismos descentralizados son siete en total. Y son interesantes las figuras descentralizadas, ya que poseen personalidad jurídica y patrimonio propios, cuentan con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, asimismo algunas defensorías poseen una junta de gobierno que es el órgano máximo en la toma de decisiones, pudiendo ser estos personajes gubernamentales o de la sociedad.

Poder Ejecutivo: 20 entidades federativas incluyendo al Distrito Federal.

Poder Judicial: 5 entidades federativas.

Como conclusiones o áreas de oportunidad que se vislumbran, son que en la nueva ley orgánica del poder judicial del estado de Chihuahua publicada el veintinueve de octubre de 2014 y en la cual el servicio de defensoría pasa de la Secretaria General de Gobierno al Poder Judicial del Estado se prescindió de una junta de gobierno como órgano superior en la toma de decisiones, de igual forma se contempla un organismo honorífico y técnico de consulta para guiar la toma de decisiones con relación a la defensa pública. Prestaría un mejor servicio si contara con un departamento de servicios auxiliares (investigación, periciales y trabajo social) y finalmente sería una alternativa tendiente a mejorar la atención a la ciudadanía si existiera la posibilidad de ingreso de abogados externos al sistema de defensoría pública.

En el mismo contexto, las fortalezas que el Observatorio identificó son que la defensoría al desprenderse de la estructura del Poder Ejecutivo pierde su identidad orgánica con el Ministerio Público encargado de la investigación y persecución del delito, al igual que el cambio del que fue objeto la defensoría genera mejores condiciones laborales para los defensores públicos debido al nuevo entramado que se contempla en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y como punto final la ley en mención considera la existencia de empleados auxiliares de apoyo técnico y de gestión de la defensa pública.


Lic. Mario Carreón Prieto

Observatorio Ciudadano de Prevención, Seguridad y Justicia de Chihuahua

Twitter: @mariocarreon90 @ObsNalCiudadano

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