Desde que el Frente Nacional de la Familia irrumpió en la escena pública hace unos meses, uno de los conceptos que ha circulado es el de la “ideología de género”. Además de oponerse al matrimonio igualitario, este grupo afirma luchar en contra de esta “ideología” que, según ellos, se les quiere imponer a los niños y a sus familias. ¿En qué consiste esta “ideología”? En decirles a los niños “que son niñas” y a las niñas “que son niños”, si así lo desean. En que el “ser hombre” o “ser mujer” está determinado culturalmente, y no –como ellos sostienen– por la “naturaleza”. Una de las que el grupo está impulsando pretende incluir en la Constitución una disposición que afirma que “el varón y la mujer, siendo diferentes y complementarios entre sí, son iguales ante la ley”. Para ellos, existe una diferencia sexual, biológica innegable entre los hombres y las mujeres, que merece ser explicitada en la Constitución porque vivimos en un tiempo en el que ese hecho natural pretende negarse.

¿Pretende negarse ese hecho? Por supuesto que no. Actualmente, la Constitución mexicana prohíbe la discriminación por género. ¿Qué quiere decir esto? Que a las personas no se les puede restringir sus derechos, violar sus derechos, por razones de género. ¿Qué quiere decir esto? Valgan dos ejemplos sobre cómo ha sido utilizado este derecho que todas las personas tenemos:

Primer caso: La Ley del ISSSTE establecía distintos requisitos para los viudos y las viudas para que pudieran acceder a la pensión por viudez. Para las mujeres, bastaba demostrar que eran esposas de los trabajadores fallecidos para acceder a esta pensión. Los hombres, en cambio, tenían que demostrar, además, que o 1) eran mayores de 55 años o 2) que estaban incapacitados para trabajar y dependían económicamente de sus parejas. La ley, en otras palabras, trataba de manera diferente a los hombres y a las mujeres, aunque se encontraban en un mismo supuesto: eran la pareja de un trabajador o trabajadora que había fallecido. Y este trato diferenciado resultaba en un acceso diferenciado a un derecho (esto no es menor: la pensión para la viudez es un apoyo económico para poder vivir dignamente). La razón de ser de este trato diferenciado, por supuesto, tenía que ver con cómo la ley concebía a los hombres y a las mujeres: presumía que las mujeres siempre eran dependientes económicas de los hombres y que estos siempre trabajaban, salvo que ya tuvieran una edad o una discapacidad que no se los permitiera. El derecho a la no discriminación por género prohíbe este tratamiento, prohíbe este tipo de presuposiciones (como la Suprema Corte al resolver un amparo que impugnaba esta ley). Prohíbe asumir que todos los hombres llevan cierto tipo de vida; que los hombres necesariamente van a cumplir con un rol específico en una familia. ¿Esto implica negar diferencias biológicas? No. Significa negar que nacer con un cuerpo implica que necesariamente vamos a tener un trabajo y una vida familiar específica. Y prohíbe que por esa presuposición, se condicionen nuestros derechos. Pueden haber hombres que decidan quedarse en la casa y cuidar a los niños; pueden haber mujeres que decidan trabajar fuera del hogar. Esa decisión no tiene que ver con el cuerpo que nacemos. “Ser hombre” o “ser mujer” no determina el rol que vamos a desempeñar en la sociedad. El derecho, por lo tanto, no tiene por qué constreñirnos a ello. Eso violaría la libertad que tenemos de elegir nuestra vida. La manera en la que queremos vivir. El trabajo que queremos tener. La vida familiar que queremos desarrollar.

Segundo caso: en septiembre de 2015, en Hermosillo, Sonora, una escuela privada suspendió a un niño porque no traía el pelo lo suficientemente corto. La decisión de la escuela estaba basada en , que establecía que los niños –mas no las niñas– tenían que cumplir con ciertos requisitos de imagen: “el pelo”, sostenía el reglamento escolar, “debe utilizarse corto (casquete corto). No se aceptará cabello pintado, rayitos, mechones, así como coletas, rebajes, peinados parados con gel, cortes de tipo hongo, ni copetes”. La escuela, en otras palabras, trataba de manera diferente a los niños y a las niñas: a ellos les exigía una imagen que a ellas no. Ellos tenían que conformarse a la imagen que, según la escuela, era propia “de los niños”. Y esta “imagen” para la escuela era tan importante, que establecía como pena la suspensión escolar si se incumplía. Esto es: privaba a un niño de su educación si no se sometía a la imagen que, según la escuela, era la adecuada para un niño, por ser niño. Como lo determinó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, este trato escolar era discriminatorio por género. Por su idea de cómo un niño se debe ver –esto es, por el género– privaba a un niño de su educación. ¿Esto significa que se deja que “los niños” sean “niñas”? ¡No! Nadie, en ese caso, negó que existían diferencias biológicas entre los niños y las niñas. Lo que se peleó es que al niño, en este caso, se le impusiera una forma de verse; que tuviera que ser cierto tipo de niño. El problema, precisamente, es que la gente asume que el pelo largo es de niñas. Cuando no lo es. El pelo largo, dependiendo del momento y de la cultura, ha significado –y significa– distintas cosas. Hay culturas en las que el pelo largo, contrario a lo que asumía la escuela, es símbolo de masculinidad. Parte de lo que significa ser hombre es traer el pelo largo. Cuando el caso se discutió en su momento, Jorge Hill para Animal Político en el que hablaba de cómo, en su infancia, sus ídolos eran los roqueros de los 1980. Roqueros que, entre otras cosas, usaban el pelo largo y tenían arracadas. ¿El pelo largo y las arracadas los hacían “mujeres”? ¡No! El pelo y los ornamentos corporales no tienen ninguna relación necesaria (natural) con el ser hombre o ser mujer. La relación entre una cosa y otra es social. Somos nosotros los que asociamos el pelo largo –entre otras cosas– con el ser mujer. Y somos nosotros los que podemos desvincularlo.

Y lo hemos hecho, históricamente, con este y otros elementos. era considerado una atrocidad que las mujeres usaran pantalón. Hoy nadie se escandaliza por ello. En el siglo XVIII, eran los hombres , no las mujeres. , el rosa era considerado propio de los niños y el azul de las niñas. Hoy es al revés. El significado social que le damos a ciertas cosas, como los colores, los juguetes o la ropa cambia. Las cosas –como los colores, los juguetes o la ropa– no son naturalmente “de hombres” o “de mujeres”. Nosotros somos los que lo vinculamos. Pensemos, como último ejemplo, en los toreros: son hombres en leotardos, muchas veces rosas y parpadeantes con las rosas doradas que los decoran, que usan zapatillas. ¿Eso los hace “mujeres”? ¡No! En nuestra cultura, son uno de los símbolos de la masculinidad.

Y ese es el punto: ¿quién define qué es “masculino” o “femenino”? Ojo: no hago referencia a los cuerpos y este es el punto. No estamos hablando de diferencias biológicas; estamos hablando de ropa, de colores, de zapatos. ¿Quién define qué es “propio de los hombres” y “propio de las mujeres”? Bueno: el derecho a la no discriminación protege a las personas de que nadie les imponga una definición de “ser hombre” o “ser mujer” a través de una sanción que menoscaba sus derechos.

El derecho a la no discriminación nos obliga a desvincular el “ser hombre” o “ser mujer” con vestir de cierta manera o verse de cierta manera, para efectos del acceso a nuestros derechos derechos. Si ustedes, hombres, quieren usar el pelo corto, porque creen que eso es lo que deben hacer, ¡perfecto! El derecho los protege de que no tengan que usar el pelo corto so pena de perder su educación (o un trabajo), en caso de que no sea lo que les guste. Si ustedes, como mujeres, aman usar tacones o maquillaje, ¡perfecto! El derecho las protege de que no tengan que usar tacones, falda y maquillaje, so pena de perder un trabajo.

El derecho prohíbe que se nos imponga –a través de algún tipo de sanción o exclusión– una forma de vernos, de vestirnos, de arreglarnos porque es lo que se considera adecuado porque nacimos con un cuerpo. ¿Eso niega nuestras diferencias biológicas? ¡No! Niega que por nuestros cuerpos tengamos que ponernos cierta ropa; traer el pelo de cierta manera; usar ciertos accesorios. Si los hombres quieren andar por la vida vestidos como toreros, ¡pueden! Si las mujeres quieren usar pantalón, ¡pueden!

El derecho, precisamente, nos protege de la imposición de una visión de género. Nos protege de que nos golpeen, violen o maten por vestirnos de cierta forma, por jugar con ciertos juguetes. Nos protege de que perdamos la escuela, se nos condicione el trabajo, nos excluyan de ciertos lugares, o se nos condicionen nuestros derechos porque no nos vemos o no actuamos como, según algunas personas, debemos actuar por razones de género. Eso no niega nuestra biología. Solo reconoce la libertad que tenemos de definir qué vida queremos llevar.

P.D. Ya mencioné el caso del niño de Sonora, pero esta semana hay uno más reciente: a un músico en Monterrey a un bar porque “no iba vestido como un caballero”. Porque traía medias y una ceja pintada. La lógica es la misma: si un hombre no se ve como según yo un hombre, por ser hombre, se tiene que ver, le niego el acceso a algo a lo que tiene derecho; en este caso, a que no lo discriminen por razones de género al entrar a un espacio público como lo es un bar.

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