El pasado martes, 17 de mayo, en un evento que se organizó en Los Pinos para conmemorar el , el Presidente Enrique Peña Nieto anunció un conjunto de acciones que empujará desde su gobierno para combatir la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Este “paquete” incluye dos iniciativas de reforma —una para la Constitución Federal y otra para el Código Civil Federal—, además de diversas instrucciones a distintos órganos de la administración pública federal para que, desde sus facultades, hagan lo necesario para combatir este tipo de discriminación.

¿Cuál es el contenido exacto de estas iniciativas? La una única modificación al artículo 4, para que ahora, explícitamente, se reconozca que “toda persona mayor de dieciocho años tiene derecho a contraer matrimonio y [que] no podrá ser discriminada por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”. En otras palabras: busca volver a incluir el matrimonio en la Constitución, ahora limitándolo a quienes sean mayores de 18 años y explicitando que, como todos los derechos, se tiene que garantizar sin discriminación. Pone, con todas sus letras, lo que la Constitución ya mandataba.

La , por su parte, busca actualizarlo en varios puntos: redefine el matrimonio para ahora ser la “unión entre dos personas mayores de edad con la intención de tener una vida en común”; reconoce, finalmente, el divorcio sin causales (esto es, las personas se pueden divorciar de manera unilateral y sin tenerle que dar al Estado sus razones para hacerlo); establece que no se puede discriminar a una persona que busca adoptar por razón de su orientación sexual o identidad de género; y permite la modificación de las actas de nacimiento para que reflejen la identidad de género de las personas.

Las iniciativas, en otras palabras, recogen múltiples de los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lleva reiterando desde el 2009, con base en la misma Constitución: tanto para el caso de la identidad de género, como para el caso del matrimonio igualitario, la parentalidad LGBT y el divorcio incausado. Y, hay que decirlo también: las iniciativas son fieles a lo que la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado: que ni en los derechos que a las parejas se les otorgan, ni en el ejercicio de la parentalidad, la orientación sexual de las personas es un criterio que puede ser utilizado para discriminar.

Con este “paquete”, el Presidente inició un proceso que puede culminar con cambios importantes en la materia. Hablo de un proceso porque eso es lo que es: la iniciativa constitucional tiene que ser aprobada por dos terceras partes del Congreso de la Unión y por la mayoría de los estados (esos mismos estados que, a pesar de que la Constitución Federal prohíbe discriminar por preferencias sexuales y a pesar de más de 15 fallos de la SCJN en la materia, siguen sin modificar sus legislaciones, violando flagrantemente la Constitución). La iniciativa de reforma al Código Civil Federal, por su parte, tiene que ser aprobada por una mayoría en el Congreso de la Unión. Lo que corresponde ahora es monitorear ese proceso, en todos sus puntos: tanto lo que ocurre en los estados, como lo que pasa a nivel federal.

En este contexto, imagino que serán dos las discusiones que surgirán. La primera girará en torno a la legitimidad de los matrimonios —y las familias, en realidad— que no están conformados por un hombre y una mujer que se unen para “tener hijos”. Con la reforma constitucional, se les acaba de otorgar a quienes “defienden” al “matrimonio tradicional” una razón importante para movilizarse. La lucha por la diversidad familiar será ahora a nivel nacional y habrá que entrarle.

La segunda discusión que me imagino es una en la que se da por sentado la legitimidad de la diversidad familiar y se busca, más bien, mejorar las iniciativas de reforma. El día de hoy contamos con un acervo de años —por no decir décadas— de lucha, en los que se han aprendido lecciones valiosas que pueden servirle al Congreso de la Unión a la hora de evaluar las reformas. Menciono algunos ejemplos.

Con la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo en la Ciudad de México en el 2009, se aprendió que aprobar el matrimonio —y la adopción— no basta para resolver los problemas que enfrentan estas familias. Por ejemplo: esta reforma sirve para familias “nuevas”, pero no necesariamente para familias ya formadas. En la actualidad existen muchos casos de parejas del mismo sexo con hijos cuyo estado jurídico sigue siendo irregular: solo uno de los dos padres o madres es reconocido legalmente. , la solución que se ha adoptado fue la de utilizar el procedimiento del reconocimiento de hijos para regularizar al padre o madre hasta entonces desconocido legalmente. ¿Cuál será la solución a nivel federal para estas familias? (Otra lección: este reconocimiento que se hizo en la CDMX, fue cuestionado por la Secretaría de Relaciones Exteriores. Lo que fue válido en la CDMX, a la SRE le pareció sospechoso y frenó el trámite de emitir nuevos pasaportes para los hijos de . Se tuvo que recurrir al Conapred y a la presión mediática para que la SRE dejara de discriminar a esta familia. Dentro de las instrucciones que giró el Presidente a la SRE, ¿se encuentra la de dejar de discriminar a las familias homoparentales que se encuentran en una situación similar?)

El tema de los derechos de los padres y madres LGBT no es menor. Y hay que separarlo del matrimonio. Otro ejemplo de la importancia de discutir la parentalidad en sí: la Ley Federal de Trabajo contempla licencias de maternidad y paternidad. Pero los supuestos para tener acceso a estas licencias siguen siendo sumamente problemáticos y la realidad de los padres y madres LGBT lo evidencia. La Ley actualmente contempla licencias para madres en dos supuestos: para la que se embaraza y para la que adopta. Pero, ¿qué de las mujeres que son madres sin embarazarse y sin adoptar? ¿Cómo así? Sencillo: las mujeres cuyas parejas se embarazan. Ellas no tienen derecho a nada. Otro ejemplo: la ley solo contempla licencias para madres que adoptan. Pero no para padres que adoptan. Esto no solo discrimina a hombres gay o bisexuales, sino a los heterosexuales. A los hombres, punto. Habría que reformar también este supuesto.

Y está, por último, una de las reformas que para mí sería clave y que trasciende al tema LGBT: la reforma al régimen del amparo. El litigio en torno a los derechos de las personas LGBT ha evidenciado a qué grado el amparo no está diseñado para proteger derechos. No solo por lo difícil que es acceder a él, sino por los efectos tan limitados que tiene. Que después de más de 15 fallos y 3 jurisprudencias de la SCJN siga siendo necesario litigar, en cada estado, para que se active el procedimiento de la “declaratoria general de inconstitucionalidad” para que los estados modifiquen sus legislaciones es ridículo. No solo para el tema del matrimonio, sino para cualquier asunto de derechos humanos. Si el caso del matrimonio igualitario nos enseña algo, es que para cualquier restricción a un derecho que se encuentre vigente en las leyes de los estados, será necesario litigar y ganar al menos cinco veces en cada estado para que se pueda llegar a tumbar —genuinamente tumbar— esa legislación. Piensen en el tema de drogas o en el caso del aborto. O cualquier otro de derechos humanos que se les ocurra. El estándar actual minimiza, lo más que se puede, el impacto del litigio constitucional.

El caso de los derechos de las personas LGBT es un ejemplo perfecto de cómo tener derechos constitucionales no basta para hacerlos exigibles. Algo que en México —teniendo una Constitución que garantiza el derecho a la vivienda digna, al agua y a un medio ambiente sano, entre otro—, sabemos demasiado bien: sin la estructura institucional adecuada, los derechos se quedan en papel. Lo bueno es que, después de tantos años, la lucha por los derechos de las personas LGBT ya apunta a una solución institucional: la necesidad de reformar el amparo. No digo que será la solución —el litigio constitucional es un mecanismo, en sí, limitado—, pero es una solución que va más allá del tema LGBT y que nos podría servir para empujar muchos otros temas de derechos humanos. La pregunta es: ¿aprovecharemos la lección?

Valga esto último para enfatizar un punto que a veces se pierde: el tema de los derechos de las personas LGBT es un asunto de derechos humanos y, como tal, nos corresponde y nos afecta a tod*s. ¿Aprovecharemos la ocasión para ocupar y fortalecer nuestras instituciones? El llamado está hecho.

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